Regl. 457, art. 24-35-2
Crédito por contribucida retenida sobre sularios. (a) La
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 24-35-2
contribucida deducida y retenida on el origan sobre salarios conforms a la seceión
241 es edmisible ecaso un crédito contre 1a contitucida imposts por esta Lay al
receptor de dicho ingreso. B1 la ecatribucida he side efectivemente retenida on el
origen, se concederá crédito o reintegro al receptor del ingreso ausque dicha eontribusida no haya side pagada por el patrono al Estado Libre Ascelato. (Vesse
la seceida 322.) Para Los fines del crédito, of receptor del ingreso 00 la persona
sujeta & la contribución imposate por la Lay sobre los salaries de los cuales Be
retuvo la contribucida. For ejemplo, Los sularios de la espose. son inclufbles en
is pleatlla del esposo, 7 is contidad de contribucida sobre ingresos retenida en
el origen sobre dichos sularios de concederá COMO us crédito contra 1a contribueido
impuesta al espose.
(b) an orddito se concederá centra la contribucida impuesta. por la Ley para
el allo contributive del receptor del ingroso que contence duranto dicho allo natural.
61 dicho receptor tions más de un allo contributivo que contence on dicho allo natural,
ol crédito se admitire contra la contribucida para el ditime de dichos doe after
contributivos.
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Farte IV-- Perfodes de Contabilidad y Mitodos do Contabilidad
Seceida 42.- REGLA GENERAL.-