Regl. 1686, art. 6
- Exención con respecto a bonos, pagarés u
Length: 745 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 1686, Art. 6
otras obligaciones.
(a) Contribución sobre Ingresos
(1) E1 cincuenta (50) por ciento de los intereses que
se paguen sobre los bonos, pagarés u otras
obligaciones que se emitan por las personas
naturales o jurÃdicas que construyan u operen
"unidades hospitalarias", durante el término
de su exención estará exento para el receptor
de los mismos del pago de contribución sobre
ingresos siempre y cuando los fondos recaudados mediante la emisión de dichos bonos, pagarés u obligaciones se utilicen en el pago
de los gastos de construcción, ampliación o
modernización de la "unidad hospitalaria".
La exención que aquà se provee cubre los intereses sobre obligaciones de financiamiento
interino que usualmente preceden el financiamiento permanente (a largo plazo). La ampliación a la que se refiere esta Sección tiene
18
que ser una de tal naturaleza que califique
como "unidad hospitalaria", según se define
dicho término en la Sección 3 de este Reglamento.
(2) En aquellos casos en que solamente una parte
de los fondos recaudados mediante la emisión
de bonos, pagarés y otras obligaciones se
utilicen para pagar los gastos de la construcción, ampliación o modernización de la "unidad
hospitalaria", estará exento del pago de contribución sobre ingresos el 50% de los intereses
pagados sobre aquella parte de los fondos recaudados que haya sido usada para pagar dichos
gastos de construcción, ampliación, modificación
o modernización.
(3) E1 término gastos de construcción, ampliación o
modernización según es usado en esta Sección
incluye aquellos gastos en que incurra la "unidad
hospitalaria" en la adquisición de equipo, maquinaria, efectos mobiliarios, o cualesquiera piezas
o accesorios para los mismos.
(4) Toda persona que solicite los beneficios de esta
Sección deberá probar, a satisfacción del
Secretario de Hacienda, que los fondos recaudados mediante la emisión de bonos, pagarés u
otras obligaciones, o partes de ellos, han sido
utilizados para pagar los gastos de la construcción o ampliación de la "unidad hospitalaria" o
para la sustitución 0 renovación de equipo.
(5) Cada caso comprendido en el Apartado (a) de esta
Sección deberá resolverse de acuerdo con sus
19
hechos y circunstancias particulares. La
"unidad hospitalaria", o el inversionista o
ambos, deberán someter al Secretario de
Hacienda un informe que contenga detalles
completos acerca de la emisión de dichos
bonos, pagarés y otras obligaciones, la naturaleza y el costo de construcción de la
"unidad hospitalaria" o de las ampliaciones
o el tipo de modernización que se haya hecho
a ésta, y el monto de los fondos recaudados
mediante dicha emisión que haya sido usado
para pagar los gastos de la susodicha construcción, ampliación o modernización. Luego
de considerar este informe, asà como cualesquiera otros datos que estime conveniente requerir o evaluar, el Secretario de Hacienda
emitirá su decisión en cuanto a si los fondos
recaudados mediante la mencionada emisión o
parte de ellos han sido utilizados para pagar
los gastos de construcción, ampliación o modernización de la "unidad hospitalaria", y si el
cincuenta (50) por ciento de los intereses que
se hayan pagado o habÃan de pagarse sobre los
bonos, pagarés u otras obligaciones, 0 de parte
de ellos, estará exento de contribución sobre
ingresos.
(6) Todo tenedor de bonos, pagarés u otras obligaciones de los mencionados en esta sección,
deberá someter conjuntamente con su planilla
de contribución sobre ingresos una relación de
tales bonos, pagarés u otras obligaciones y el
ingreso recibido por concepto de su inversión
en los mismos.
20
(b) Contribución sobre la propiedad exención.
(1) Los bonos, pagarés y otras obligaciones que
se emitan por personas naturales o jurÃdicas
que construyan, operen o modernicen "unidades
hospitalarias" quedan exentas del pago de
contribuciones sobre la propiedad, siempre y
cuando los fondos recaudados mediante la emisión de tales bonos, pagarés u otras obligaciones se utilicen para pagar los gastos de
construcción, ampliación o modernización de
la "unidad hospitalaria".
(2) Cuando solamente una parte de los fondos recaudados mediante la emisión de bonos, pagarés
u otras obligaciones se utilice para pagar los
gastos de la construcción, ampliación o modernización de la "unidad hospitalaria", se tendrá
derecho solamente a una exención parcial de la
contribución sobre la propiedad, la cual se
determinará a base de la proporción resultante
entre la parte de los fondos recaudados y
efectivamente utilizados para pagar los gastos
de construcción, ampliación 0 modernización y
el total de los fondos recaudados. E1 término
gastos de construcción, ampliación o modernización según usado en este Apartado, se regirá
por lo dispuesto en el Apartado (a) (3) de esta
sección.
INFORMES AL SECRETARIO DE HACIENDA