Regl. 1686, art. 6

- Exención con respecto a bonos, pagarés u

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Cite as Reglamento Núm. 1686, Art. 6

otras obligaciones. (a) Contribución sobre Ingresos (1) E1 cincuenta (50) por ciento de los intereses que se paguen sobre los bonos, pagarés u otras obligaciones que se emitan por las personas naturales o jurídicas que construyan u operen "unidades hospitalarias", durante el término de su exención estará exento para el receptor de los mismos del pago de contribución sobre ingresos siempre y cuando los fondos recaudados mediante la emisión de dichos bonos, pagarés u obligaciones se utilicen en el pago de los gastos de construcción, ampliación o modernización de la "unidad hospitalaria". La exención que aquí se provee cubre los intereses sobre obligaciones de financiamiento interino que usualmente preceden el financiamiento permanente (a largo plazo). La ampliación a la que se refiere esta Sección tiene 18 que ser una de tal naturaleza que califique como "unidad hospitalaria", según se define dicho término en la Sección 3 de este Reglamento. (2) En aquellos casos en que solamente una parte de los fondos recaudados mediante la emisión de bonos, pagarés y otras obligaciones se utilicen para pagar los gastos de la construcción, ampliación o modernización de la "unidad hospitalaria", estará exento del pago de contribución sobre ingresos el 50% de los intereses pagados sobre aquella parte de los fondos recaudados que haya sido usada para pagar dichos gastos de construcción, ampliación, modificación o modernización. (3) E1 término gastos de construcción, ampliación o modernización según es usado en esta Sección incluye aquellos gastos en que incurra la "unidad hospitalaria" en la adquisición de equipo, maquinaria, efectos mobiliarios, o cualesquiera piezas o accesorios para los mismos. (4) Toda persona que solicite los beneficios de esta Sección deberá probar, a satisfacción del Secretario de Hacienda, que los fondos recaudados mediante la emisión de bonos, pagarés u otras obligaciones, o partes de ellos, han sido utilizados para pagar los gastos de la construcción o ampliación de la "unidad hospitalaria" o para la sustitución 0 renovación de equipo. (5) Cada caso comprendido en el Apartado (a) de esta Sección deberá resolverse de acuerdo con sus 19 hechos y circunstancias particulares. La "unidad hospitalaria", o el inversionista o ambos, deberán someter al Secretario de Hacienda un informe que contenga detalles completos acerca de la emisión de dichos bonos, pagarés y otras obligaciones, la naturaleza y el costo de construcción de la "unidad hospitalaria" o de las ampliaciones o el tipo de modernización que se haya hecho a ésta, y el monto de los fondos recaudados mediante dicha emisión que haya sido usado para pagar los gastos de la susodicha construcción, ampliación o modernización. Luego de considerar este informe, así como cualesquiera otros datos que estime conveniente requerir o evaluar, el Secretario de Hacienda emitirá su decisión en cuanto a si los fondos recaudados mediante la mencionada emisión o parte de ellos han sido utilizados para pagar los gastos de construcción, ampliación o modernización de la "unidad hospitalaria", y si el cincuenta (50) por ciento de los intereses que se hayan pagado o habían de pagarse sobre los bonos, pagarés u otras obligaciones, 0 de parte de ellos, estará exento de contribución sobre ingresos. (6) Todo tenedor de bonos, pagarés u otras obligaciones de los mencionados en esta sección, deberá someter conjuntamente con su planilla de contribución sobre ingresos una relación de tales bonos, pagarés u otras obligaciones y el ingreso recibido por concepto de su inversión en los mismos. 20 (b) Contribución sobre la propiedad exención. (1) Los bonos, pagarés y otras obligaciones que se emitan por personas naturales o jurídicas que construyan, operen o modernicen "unidades hospitalarias" quedan exentas del pago de contribuciones sobre la propiedad, siempre y cuando los fondos recaudados mediante la emisión de tales bonos, pagarés u otras obligaciones se utilicen para pagar los gastos de construcción, ampliación o modernización de la "unidad hospitalaria". (2) Cuando solamente una parte de los fondos recaudados mediante la emisión de bonos, pagarés u otras obligaciones se utilice para pagar los gastos de la construcción, ampliación o modernización de la "unidad hospitalaria", se tendrá derecho solamente a una exención parcial de la contribución sobre la propiedad, la cual se determinará a base de la proporción resultante entre la parte de los fondos recaudados y efectivamente utilizados para pagar los gastos de construcción, ampliación 0 modernización y el total de los fondos recaudados. E1 término gastos de construcción, ampliación o modernización según usado en este Apartado, se regirá por lo dispuesto en el Apartado (a) (3) de esta sección. INFORMES AL SECRETARIO DE HACIENDA
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