Regl. 457, art. 24-42-4 dup2
Contratos & large plano. (a) 81 ingreso proveniente de
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 24-42-4 dup2
contratos a largo plazo es tributable para el perfodo - que el ingreso be
determine, dependiendo tal determinación de la naturaleza Is condiciones del
contrato específico. Tal como se emplos on este artfoulo, el termino "contratos
a largo plane" significa contratos de edificacions, instalaciones y construcciones
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que cubren us período on exceso de un año desde is feeha de ctorgemiento del
contrato haste 1a fecha on que el contrato quede terminado 3 la obre aceptada.
Les personas cuyo ingress B0 derive total o parcialmente de tales contratos
pueden preparer aus planilles, en relacida con tal ingreso, sobre cualquiera
de las siguientes bases:
(1) XL ingreso brute derivado de tales contratos puode declararse sobre
1a base de porcentaje de terminación. in tal caso deberda accupafierse GOB is
plentlla certificados de arquitectos 0 inganieres que indiguen el porcentaje
do terminacida durante el allo contributivo do todala obra a realizaree bajo el
contrato. Deberda deductres de tal incre- brute todas las erogaciones efectuadas
durante ol allo contributivo OR virtud del contrato, tounndo on considerecida
el material y suministros on existencia al ecatenzo y al cierre del perfodo
contributive, para not utilizados en relacida con la obse objeto del contrato
pero exin no splicados a dicho uso.
(a) EL ingreso bruto puede declareree para ol allo contributivo en que
01 contrato se ha cumplido 7 la obse be sido sceptada, of el contribuyente
docide easo prictica consecusnte proceder en eas forms con respecto a dicho
ingreso, siempre que tal método refleje claremente el ingreso noto. S1 este
suftodo se adopts deberán deducires del ingress brute todas las erogaciones
habidas durante la duracida del contrato 7 que SSSA propiemente atribuícles
al minno, tomendo em cusnta cualesquiera materiales y suministros cargados
a 3a dure por el contrato pero que ofn permanecen on existencia a is fecha de
is terminecida.
(b) Un contribuyente puode cambier au método de contabilided para que
está de equardo enn el incise (1) o (2) del pérrato (a) de este artículo
Inicaments después do obtener permiso del Secretario, segin se proves en
el artículo 41-2.