Regl. 457, art. 24-42-5

Reducción para redensión de estempilles de con.ju (truding

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stamps). (a) 5% un contribuyente, & fin do estimular su negocio, enito con sus ventas sollos de canjo (truding stamps) o oupones de prento (preastum coupons) smortisables on mercadería o en efective, $1 deberd, al computer el ingreso por tales ventus, restar informanto 18 contidad que BY requerird para la redencida de aqualla parte de la exisión total de estampillas de canje 0 expense de premio emitidos durante el año contributive que eventualmente se presentard para sor redimida o conjesue. Esta cantidad se determinará a la lus de la experiencia 207 dol contribuyente on su negueto particular, If do otros usuaries de dichas estampilles 3 eugones dedicados a un megecio puresido. El contribuyente rendire para cada uso do los 5 alice anteriores o para aqual admoro de dichos affee on que 61 haya emitido estempilles y eugones, una declaracida Indicando: (1) La eaisida total de estempillos o expense efectuada durente cade afto; (2) at monto total de las estempilles o cupones redimidos coda afto; 3 (3) E1 premodio, on porcentaja, gas las estempilles o oupones redimidos cade allo represente con relacida al mento total da estampilles o cupones emitidos on dicho allo, sin considerer el also en que las ostampilles rediaides fueron emitidas. (b) Use declaración endloge se presentard teniside para indicar la experiencia as otros musries de estempilles o eugones on in cual Be based el contribuyente para determiner 1a contidad a ser restada del producto de 1a vento. EL Secretario exeminará la base utilizada en cada planille, y on cade Caso on que la contided restado en relación con tales estempilles o euposes - considere excesive, se hard el ajuste apropiado. Decaids 43.- PERIODO PARA EL CUAL DEBEN TOMARIES LAS DEDUCTIONES X CREDITOS.
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