Regl. 1686, art. 7

Informes

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Cite as Reglamento Núm. 1686, Art. 7

(a) Toda persona natural o jurídica a quien se le conceda exención contributiva bajo la Ley Núm. 168 de 30 de junio 21 de 1968, según enmendada, vendrá obligada a someter al Secretario de Hacienda, no más tarde del 15 de abril de cada año, un informe escrito con los estados financieros correspondientes donde se indique claramente lo siguiente: (1) E1 mejoramiento, expansión o cualquier reducción de sus facilidades y servicios así como el número de camas que se ha adicionado a la institución 0 el número de camas en que ésta ha sido reducida. E1 informe antes dicho deberá siempre someterse aunque no se haya establecido una expansión de facilidades y servicios, o un aumento o reducción en el número de camas para el año en que debe rendirse el informe. (2) Los servicios prestados a personas indigentes sean estos gratuitos, o a costos nominales, indicando el nombre y dirección de los pacientes indigentes atendidos, la clase del servicio médico-hospitalaric prestado, el costo de tales servicios, y la proporción que dichos servicios guarden con el volumen total de los servicios prestados durante el período contributivo precedente, a los efectos de justificar el privilegio de la exención contributiva que se está disfrutando en virtud de las disposiciones de la Ley Número 168 del 30 de junio de 1968, según enmendada. (3) Si a las facilidades hospitalarias se les ha hecho ampliaciones 0 expansiones 0 ha sido objeto de algún tipo de modernización deberá indicarse el número de camas con que cuenta 22 cada una de dichas ampliaciones o expansiones, O en que consistió la modernización que se le hizo independientemente de que las mismas califiquen 0 no como "unidades hospitalarias" de acuerdo con los párrafos (1) (2) y (4) de la Sección 3 (a) de este Reglamento. (b) E1 Secretario de Hacienda podrá requerir cualquier otra información en adición a la descrita bajo los párrafos (1) y (2) del apartado (a), de esta sección, cuando dicho funcionario estimare que tal información adicional es necesaria para hacer sus determinaciones. REVOCACION DE LA EXENCION CONTRIBUTIVA
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