Regl. 1686, art. 7
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Cite as Reglamento Núm. 1686, Art. 7
(a) Toda persona natural o jurÃdica a quien se le conceda exención contributiva bajo la Ley Núm. 168 de 30 de junio
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de 1968, según enmendada, vendrá obligada a someter al Secretario
de Hacienda, no más tarde del 15 de abril de cada año, un informe escrito con los estados financieros correspondientes donde se
indique claramente lo siguiente:
(1) E1 mejoramiento, expansión o cualquier reducción de sus facilidades y servicios asÃ
como el número de camas que se ha adicionado
a la institución 0 el número de camas en que
ésta ha sido reducida. E1 informe antes
dicho deberá siempre someterse aunque no se
haya establecido una expansión de facilidades
y servicios, o un aumento o reducción en el
número de camas para el año en que debe rendirse el informe.
(2) Los servicios prestados a personas indigentes
sean estos gratuitos, o a costos nominales,
indicando el nombre y dirección de los pacientes
indigentes atendidos, la clase del servicio
médico-hospitalaric prestado, el costo de tales
servicios, y la proporción que dichos servicios
guarden con el volumen total de los servicios
prestados durante el perÃodo contributivo precedente, a los efectos de justificar el privilegio de la exención contributiva que se está
disfrutando en virtud de las disposiciones de
la Ley Número 168 del 30 de junio de 1968,
según enmendada.
(3) Si a las facilidades hospitalarias se les ha
hecho ampliaciones 0 expansiones 0 ha sido
objeto de algún tipo de modernización deberá
indicarse el número de camas con que cuenta
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cada una de dichas ampliaciones o expansiones,
O en que consistió la modernización que se
le hizo independientemente de que las mismas
califiquen 0 no como "unidades hospitalarias"
de acuerdo con los párrafos (1) (2) y (4) de
la Sección 3 (a) de este Reglamento.
(b) E1 Secretario de Hacienda podrá requerir cualquier
otra información en adición a la descrita bajo los párrafos (1) y
(2) del apartado (a), de esta sección, cuando dicho funcionario
estimare que tal información adicional es necesaria para hacer
sus determinaciones.
REVOCACION DE LA EXENCION CONTRIBUTIVA