Regl. 457, art. 24-43-1

Turndo o insurrido" y "pagado 9 (a) Los

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 24-43-1

terminos "pagado o incurrido" y "pagado o scumulado se interpretarda de sousrdo con el adtodo de contabilidad a base del cual el contribuyente determine su ingrees meto. (Wasse acceida 411(a)(17)). Las deducciones y créditos provistos BEX in Ley deberán tonarse para el año contributive en que son "pagados o soumindoe", o "yngados o insurridos", a INSURE que para reflejar con claridad el ingreso, tales deducciones o créditos deban tomaree como para us período diforente. B1 un contribuyente deseare reclemer una deduccida o un erédito COMO para un período que no os aqual on el cual tud pagado o acumulado, 0 pagado o incurrido, di debord accepafier con su planilla una declaración expresendo su solicitud do que el Geerstario considere el easo, justo con use exposicide complete de los hechos on los cuales di 80 apoya. Sin embargo, on su planilla do contribusida sobre ingresos di debord tomar la deduccida 9 crédito informents para s1 perfodo contributivo on que la misms ful efectivamente "pagada o incurride", o "pagada o anumulada, segin funre el caso. Al investigar la planills, el Secretario decidire si el caso está compremido on la excepside provista your la Ley, y el 208 contribuyente será motificado accrea del período para el cual is deduccida e crédito es proplemento admisible. (b) the cualquier caso on que, debido a restricciones moneterias, de cambio u otras restricciones Injuestes por un país extremjaro, use cantidad que de otro modo constituiria ingreso bruto para el allo contributivo de fuentos fuera de Puerto Rico no es incluíble on 02 ingreeo bruto del contribuyente para diebo allo, las deducciones y créditos cargados contra 2a contidad and restringide Be considerarán COMO que has sido "pagador o acumulados", o "pegados o incurridos" proporcionalmente en cualquier atto contributive subsiguiente en que dicha centided o parte de is miami sea inclufble - e1 ingreso bruto. Wase el artículo 131(a)-1 on cuanto al procedimiento a seguir con las contribusiones extranjeras Impuestes sobre tal ingreso como base para un erddito por contribuciones extranjeres, (c) Los disposiciones de los pérredos (a) If (b) de este artículo son on general aplicables ece relacida el año contributive durente el cual fallece el contribuyente. Bin embargo, st el contribuyente emplesba el mítodo de contabilidad a base de acumulacida, as debored incluirse, al. determiner el ingreso noto para tal also, - alguns soumulada on calidad de deducciones y créditos Internento you rando del fallecimiento del contribuyente.
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