Regl. 457, art. 24-43-1
Turndo o insurrido" y "pagado 9 (a) Los
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 24-43-1
terminos "pagado o incurrido" y "pagado o scumulado se interpretarda de sousrdo
con el adtodo de contabilidad a base del cual el contribuyente determine su
ingrees meto. (Wasse acceida 411(a)(17)). Las deducciones y créditos provistos
BEX in Ley deberán tonarse para el año contributive en que son "pagados o soumindoe", o "yngados o insurridos", a INSURE que para reflejar con claridad el ingreso,
tales deducciones o créditos deban tomaree como para us período diforente. B1
un contribuyente deseare reclemer una deduccida o un erédito COMO para un período
que no os aqual on el cual tud pagado o acumulado, 0 pagado o incurrido, di debord
accepafier con su planilla una declaración expresendo su solicitud do que el
Geerstario considere el easo, justo con use exposicide complete de los hechos
on los cuales di 80 apoya. Sin embargo, on su planilla do contribusida sobre
ingresos di debord tomar la deduccida 9 crédito informents para s1 perfodo contributivo on que la misms ful efectivamente "pagada o incurride", o "pagada o
anumulada, segin funre el caso. Al investigar la planills, el Secretario
decidire si el caso está compremido on la excepside provista your la Ley, y el
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contribuyente será motificado accrea del período para el cual is deduccida
e crédito es proplemento admisible.
(b) the cualquier caso on que, debido a restricciones moneterias, de
cambio u otras restricciones Injuestes por un país extremjaro, use cantidad
que de otro modo constituiria ingreso bruto para el allo contributivo de fuentos
fuera de Puerto Rico no es incluíble on 02 ingreeo bruto del contribuyente para
diebo allo, las deducciones y créditos cargados contra 2a contidad and restringide Be considerarán COMO que has sido "pagador o acumulados", o "pegados o
incurridos" proporcionalmente en cualquier atto contributive subsiguiente en que
dicha centided o parte de is miami sea inclufble - e1 ingreso bruto. Wase
el artículo 131(a)-1 on cuanto al procedimiento a seguir con las contribusiones
extranjeras Impuestes sobre tal ingreso como base para un erddito por contribuciones extranjeres,
(c) Los disposiciones de los pérredos (a) If (b) de este artículo son
on general aplicables ece relacida el año contributive durente el cual
fallece el contribuyente. Bin embargo, st el contribuyente emplesba el mítodo
de contabilidad a base de acumulacida, as debored incluirse, al. determiner el
ingreso noto para tal also, - alguns soumulada on calidad de deducciones y
créditos Internento you rando del fallecimiento del contribuyente.