Regl. 457, art. 24-4444
Venta de provieded immeble con page diferido y no a plasos.
Cite as Reglamento NĂşm. 457, Art. 24-4444
(a) in transsceionne incluĂdes on el artĂculo 44-2 (a)(2), las obligations del
comprador recibidas por el vendedor deboren considerarse COMO el equivalents de
dinoro efective basta of monto de su justo valor - el mexendo al determinar la
gananota 9 pérdida on la transuccide.
(b) S1 el vendedor EXP has reservedo el tĂtulo 6 is propieded y el comprador
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felts on cualquiera de sus yagos, y el vendodor reposeo la propiedad, la diforencia
entre (1) el monto total do los pages efectivamente recibidos on virtud del CODtrato 3 retenidos por el vendodor, más el justo valor on el mercado, a is fecha
de 18 reposesida, de Iss mejores permentes bechas a la propieded por el comprador
y (2) in sums de Los beneficios prevismento declarada como ingreso on relecida
COD la If use contided que represente 10 que hubiess sido un ajuste apropiedo
por agotemiento, desgaste y deterioro, obsolescensia, y emortisacida do la
propieded durente el perfodo on que la propieded permaneciĂł en manes del comprador,
at is veste no so hubiese realizado, constituire genancia o pérdide, segle fuere
el caso, para el vondedor on al allo en que la propieded sea reposefes; y la base
do la propieded en name del vendodor será 1a base original & la fecha de la
vents and 02 justo valor on el mercado, a la fecha de la reposseside, de las mejores
permanentes hoches a 1a propieded por el comprador. S1 el vendedor hubiese
transferido el tĂtulo previemente al comprador, y el compredor falts en cualesgutera de sus pages, y el vendedor acepta una devolucido voluntaria de la propiedad
- satisfaceida parcial o total de la parte only as pagada del precio de compro,
el recibo de 1a propieded set readquirida, hasta of monto de BES justo valor on
e1 mercado on ese momento incluyendo el justo valor en el mercado de las mojoras
permanentes beches a 2a propiedad por el comprador, se considerard COMO el recibo
de page contre las obligationes astisfechas. S1 el justo valor on al. mercado de
in propieded es mayor que la base de les obligationes del comprador esf natisfechas
(generalmente tal base 08 el Justo valor en el mercedo de dichas obligationes
previemente reconseido al determinar el ingrese), el exceso constituye ingreso
ordinario, Is si el valor de tal propieded fuere memor que la base de dichas obligaciomes, la diferencia, si resultare incobrable, puedo deductree como deute incobrable
con la salveded de que, si. las obligationes setisfechas son valores (segnin se definen
an la secoids 23(k)(3) y la soceida 117(f)), cualquier genameia o pérdide. que
resultare de la transaction será una gananeta 0 péraide de capital enjete a las
disposiciones de 1a scecida 117. S1 la propieded asà rendquirida es subsiguientements vendide, la base para determiner gamancia o pérdide es el justo valor on
el mercado de 1a propiedad a la feeha de la readquisicida, incluyendo el justo valor
on el mercado do las mejores permanentes hochas a la propiedad por el comprador.
Wase el artĂculo 23(k)-3 con relacida & propieded readquirida mediante presedimiento
de embargo.
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(e) S1 las obligaciones recibides por el vendodor no tiemen justo valor on el
mereado, los pages on dinero u otra propieded que tongs justo valor on el mercado,
deberde aplicarse contra is base de la propieded vendida y reduciris, y si ellos
excedieren de disha bese, serán tributables basta el acato del excess. Be realiza
genencia o pérdida euendo se descarges a se sutisfacen las obligaciones, stendo
la genencia o pérdida 1a diferencia entre la base reducida, segin 10 dispuesto
arriba, y la cantidad obtenida por las misms. Unterments on cases reros 7 extraordinarios no tiems justo valor en el nercado use propieded.