Regl. 457, art. 24-44-3
Venta de propieded insueble a plasse. (a) En las transacciones
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 24-44-3
incluídes on el artículo 44-2(a)(1) el vendedor puede declarer como ingreso de tales
transacciones on cualquier año contributivo aqualla proporeida de los please
efectivemente cobrados en 000 año, que el beneficio total realizado, o a ser
realizedo cuendo la propieded sea pagada, guarde con el precio total de contrato.
(b) 81 el comprador falta on cualquiers de sus pages, y el vendedor que declare
au ingreso is base de planos, vuelve a adquirir la propieded vendida, aurgue el
título & la stoms hubiess side retenido por el wadedor e transferido al comprador,
is gamanoia o pérdida para el allo on que ocurre la readquisicida deberá computerse
sobre cualasquiera obligaciones & planos dal comprador que resultaren satisfechas
o soldedas al ocurrir is readquisicida 0 508 aplicadas por el vendedor al precto
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de compra o precio de licitacida de In propieded. Tal gamencia e pérdide. deberá
modiree por 1a diferencia entre el justo valor en el mercado de la propieded
readquirida (inelayendo ol justo valor on as merendo de cualesquiera mejores
permanentes bechas a 18 propieded por el comprador) y la base en poder del vendedor
de Iss obligationes del comprador que resultaren usf sutisfechns, saldadas o aplicados, con los e.justes propies por cualesquiera otras cantidades realizadas o costos
insurridos en relacida oon la readquisicide. (Vénse tembien el artículo 44-5).
La base en poder del vendedor de las obligaciones del comprador satisfeches, saldsdas o uplicadas at courrir la readquisieida de la propiedad, será of excesso del
valor nominal de tales obligaciones por sobre una contided Agual al ingreso que
deberia declararse at dichas obligationes hubiesen sido pagadas on are totalidad.
No as tosard deducción algins por use deude incobrable a couse de alguna parto de
les obligaciones del comprador que sea considereda por el. vendador como no entisfeche, suldade e aplicade al ocurrir la readquisición de la propieded, B menos que
se demustre claremente que com posterioridad a la readquisición de la propieded
el comprador continue elendo responsable you dieha parto) y on ningin case el
mento de la deducción deberá exceder de an base - dol vendedor do la parto
de las obligaciones our respecto a 1a crual. of comprador continud stendo responsable
despuse de is readquisicida. (Vease el artículo 23(k)-1). S1 10 propieded readquirida es licitado por el vendodor on submeta, el justo valor en el mercedo do la
propiedad se presented que es el precio de compre o licitación de la nism, en
susencia de prueba clare y convincente que indique 20 contrario. S1 la propieded
resdquiride 08 subsignientemente vendide, le base para determinar genencia o púrdida
05 el Justo valor on ol mercado de 1a propieded & la feeha de readquisición (Incluyendo el justo valor on e1 mercedo de cualenquiera mejores fijus hechas a la
propiedad por el comprador).
(o) BA el vondedor, por resones de préctice consequente, opta por declarar
ol ingreso de ventas a plazos a base de acumulación © de recibido y pagado, tal
practice as admisible, if Iss ventas Be considerarán CORO ventas con page diferido
y ISD & planos.