Regl. 457, art. 24-52-2
Planillan do sindicos
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 24-52-2
Los depositarios, sindices liquidadores, afndices on procedimientos de quisbra y cosionarios que tongan a su cargo
la propieded © negocio de corporaciones o sociedades, deborda readir planilles
de ingreso para tales corporaciones o seciedades. 51 un depositorio tione custodia
completu. y control del megocio © propieded do una corporación o socieded, as 10
considerurs como que estd a cargo de dicho negocio o propieded dentro del significado do 1a seceida 92, soa que 61 se dedique & explotar el megocio para el cusl la
corporación a socieded estabe organizade o unicemente a ordener, vender y disponer
del activo para fines de liquidacidn. Auague Los poderes y funciones Ge una corporucida o socto gestor hayan sido suspendidos y is propieded o negocio catdo, por s1
commato, bajo 1a custodia del depositario, sindico o cestomario, sujeto 4b. las dedomes
del tribumal, tal depositario, afmico 9 cestomerio ocups el lugar do 100 funcionerios
de 2a. corporacida o socios gestores 7 tiens el deber de ejercer todas las funciones
y unundr todas las responsabilidades que receasion sobre Los funcionaries do 1a
235
corporación o el socio quator si ellos estuvierum en funciones. Volume las seceiones
274 y 298 7 los artículos 274-1 y 274-2. Sin entargo, un depositario que estd a
cargo unicumento do parto de la propiodad do una corporación o modiodad, como por
ejemplo un depositario on ejecucida de hipoteen sobre use parte
pequefia do la propieded de la corporacida e accieded, no esta obligado & rendir
planilla de ingreso.
Becolds 53.- FECHA Y SERIO PARA RENDIR PLANTLLAS.-
(Segin fuers por la Ley this. 10, aprobada el 15 do marso de 1955.)