Regl. 1686, art. 9
- (a) Si una persona transfiere, con todos sus
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Cite as Reglamento Núm. 1686, Art. 9
bienes, derechos y privilegios y con todas sus obligaciones,
deberes y restricciones, la "unidad hospitalaria" con respecto
a la cual está disfrutando de exención contributiva bajo la Ley
Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, dicha transferencia deberá ser notificada por el adquirente al Secretario
de Hacienda dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a haberse
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(c) En ningún caso se concederá exención contributiva
adicional con respecto a una "unidad hospitalaria" que haya
disfrutado totalmente de la exención contributiva que provee
la Ley Núm 168 del 30 de junio de 1968, según enmendada.
VIGENCIA