Regl. 457, art. 24-56-0

Prorroma para in contribución o plaso de la misma.

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 24-56-0

(a) 61 as demunition a satisfacción do2 Secretario your o1 page del monto determinado como contribución par el contribuyente, o do una parte o plazo de la misse, a la fuchs o feebas prescrites - el pago de las misman, redunderd en contratiespo intebide para el contribuyente, of Secretario, a solicited del contribuyente, puedo conceder use para el Dago your un termino que no excederd de 6 memos de 10 feebs prescrita para will - de tal centidad, parto D plazo. Una prórroga no sord concedida as buse de use alogacida general de contratismpo. La Crass "contrationpo indebido" significa algo mile goe use molestic para el contribuyents. Dobo demostrare, por ejemplo, - una pdrdida econdmica substancial debides a 1a vento de biense a procio de escrificio, send para el contribuyente la consequencia de pagar la contided adoudedo & 1a feelse del vencimiento. SL existe use marcado, la venta do bienes al preoio currients del merando DO se considern por to comin que redunda en contrationpo indebido. (b) Una solicitud de prórroga para e1 page de contribución doberd bacoree bajo jaramento y deberá in o substancieda por evidencia indicative de contratiempo indebido Que sufriria of contribuyente at DO le negare la prórroga. Se regulare un estado do activo y pesivo dol contribuyente y un estado detallado de ingreese y egreese para cada uno de Los 3 mones immediatomento anteriores a la fecha de vencimiento de la contribucida, los cusies debords noompolier & la solicitud. La solicitud con in ovidencia debord rudicares onte el Secretario. La misms sord examineda y, de ser posible, dentro do los 30 días será denagada, concedida o tentativemento concedida con sujeción a ciertes condiciones do las cuales BE notificard at contribuyente. Une solicitud do una prórroga para al page de la contribución no será considerada a meños que diche solicitud B9 redique on o entes de la fecha prescrita para el page do la contribuside @ de cualquier parts o plaso do 1a misma para el cual la prórroga se dease, o on 0 anton do la feeba @ fechas prescrites para al page on cualquier prórroga anteriormento concedida. (c) Como condición pera conceder tal prórrogn, # requering por 10 común del contribuyente que presto al Secretario una finnza en un monto que no excederá del doble de in centided do 1a contribucida, M otra garantía autisfactoria, para el I de la contribución, o cualquier parte 0 plazo de la misms, en o entes de in fecha o fechas preseritas para el page on la prárroga, de modo (ue el riesgo 248 de pérdida jara el gobierno no sea myor al fimalizar el periodo de prórroga que 10 que era el empesar el miamo, S1 se require use flanca, ella deberá estar condiciomada al page de is contribuside, intereses 7 contidades adicionales tassdas en rela cidm con is mism, de sewerdo con Los términes de is prórroga consedies. in lugar de tal fianze, el contribuyente puede redicar une finnse garentiseda per el depó. sito de benos e pagarés de Los Estados Datdoo, e del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier agemein, instrumentalidad . subdiviside polition del mismo, igual on su valor monimal total s une contided que no exceda del doble del monto de is contribucida, e de cualquier parte o plazo de la miems. Use solicitud por el contribuyente de use prórroga para el pago de un plase no implica is obtensida de use prorroga para el pago de planos subsiguientes. BL tempoco use prórroga para rediear planilla surte el efecto de use prórroga para el pago do in contribusida e cualquier parte de is atoma a mease que así se especifique en la prórroga. S1 une prérroga para el page de la contribusión, o cualquier jarte o plaso de in misma, as concedida, el mento para suyo page as be obtenido la prérroga deberá pagarse on o entes de la expiración del perfedo do is prérroga, conjuntamente com intereses al tipo de 6 por ciento anuml sobre dicha contided deade la fecha en que el page debió haberse beebe si no se hubtess concedido prérroga algumn basta is expirmeida del período do in prórrega. Vesse is secoida 295.
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