Regl. 457, art. 24-56-0
Prorroma para in contribución o plaso de la misma.
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 24-56-0
(a) 61 as demunition a satisfacción do2 Secretario your o1 page del monto determinado
como contribución par el contribuyente, o do una parte o plazo de la misse, a la
fuchs o feebas prescrites - el pago de las misman, redunderd en contratiespo
intebide para el contribuyente, of Secretario, a solicited del contribuyente,
puedo conceder use para el Dago your un termino que no excederd de 6 memos
de 10 feebs prescrita para will - de tal centidad, parto D plazo. Una prórroga
no sord concedida as buse de use alogacida general de contratismpo. La Crass
"contrationpo indebido" significa algo mile goe use molestic para el contribuyents.
Dobo demostrare, por ejemplo, - una pdrdida econdmica substancial debides a 1a
vento de biense a procio de escrificio, send para el contribuyente la consequencia
de pagar la contided adoudedo & 1a feelse del vencimiento. SL existe use marcado,
la venta do bienes al preoio currients del merando DO se considern por to comin
que redunda en contrationpo indebido.
(b) Una solicitud de prórroga para e1 page de contribución doberd
bacoree bajo jaramento y deberá in o substancieda por evidencia indicative de contratiempo indebido Que sufriria of contribuyente at DO le negare
la prórroga. Se regulare un estado do activo y pesivo dol contribuyente y un
estado detallado de ingreese y egreese para cada uno de Los 3 mones immediatomento anteriores a la fecha de vencimiento de la contribucida, los cusies debords
noompolier & la solicitud. La solicitud con in ovidencia debord rudicares onte
el Secretario. La misms sord examineda y, de ser posible, dentro do los 30 dÃas
será denagada, concedida o tentativemento concedida con sujeción a ciertes
condiciones do las cuales BE notificard at contribuyente. Une solicitud do una
prórroga para al page de la contribución no será considerada a meños que diche
solicitud B9 redique on o entes de la fecha prescrita para el page do la contribuside @ de cualquier parts o plaso do 1a misma para el cual la prórroga se dease,
o on 0 anton do la feeba @ fechas prescrites para al page on cualquier prórroga
anteriormento concedida.
(c) Como condición pera conceder tal prórrogn, # requering por 10 común
del contribuyente que presto al Secretario una finnza en un monto que no excederá
del doble de in centided do 1a contribucida, M otra garantÃa autisfactoria, para
el I de la contribución, o cualquier parte 0 plazo de la misms, en o entes de
in fecha o fechas preseritas para el page on la prárroga, de modo (ue el riesgo
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de pérdida jara el gobierno no sea myor al fimalizar el periodo de prórroga que 10
que era el empesar el miamo, S1 se require use flanca, ella deberá estar condiciomada al page de is contribuside, intereses 7 contidades adicionales tassdas en rela
cidm con is mism, de sewerdo con Los términes de is prórroga consedies. in lugar
de tal fianze, el contribuyente puede redicar une finnse garentiseda per el depó.
sito de benos e pagarés de Los Estados Datdoo, e del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico o cualquier agemein, instrumentalidad . subdiviside polition del mismo, igual
on su valor monimal total s une contided que no exceda del doble del monto de is
contribucida, e de cualquier parte o plazo de la miems. Use solicitud por el contribuyente de use prórroga para el pago de un plase no implica is obtensida de use
prorroga para el pago de planos subsiguientes. BL tempoco use prórroga para rediear planilla surte el efecto de use prórroga para el pago do in contribusida e
cualquier parte de is atoma a mease que asà se especifique en la prórroga. S1 une
prérroga para el page de la contribusión, o cualquier jarte o plaso de in misma,
as concedida, el mento para suyo page as be obtenido la prérroga deberá pagarse on
o entes de la expiración del perfedo do is prérroga, conjuntamente com intereses al
tipo de 6 por ciento anuml sobre dicha contided deade la fecha en que el page debió
haberse beebe si no se hubtess concedido prérroga algumn basta is expirmeida del
perÃodo do in prórrega. Vesse is secoida 295.