Regl. 457, art. 24-56-1

Fecha on - debord pegares la contribución. (a) En

Last amended: 1953Length: 554 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 24-56-1

general. (1) La. contribucida, a. messo que as require su retención en el origin conforms 4 las secutones 142, 143 y 146, deborá pagares en o antes del día 15 do shril siguiente at cierre del año natural, o, si 1a planilla se rinds & bose de allo coondaico, on o entes del are 15 del cuarto aus siguiente at cierro du dicho atto scondmico. Voines sin embargo los artfoulos 19-2 y 61(f)-1 con respecto a la contribución estimado de individuos y de corporaciones y sociedades. 246 (2) in cualquier caso en (ue un contribuyente individual tengs derecho a optar, y efestivasente opto, por rendir como pleailla la Forms 480л, engin 20 dispuesto on el artículo same, el monto de la contribución determinada por el Secretario deberá pagares dentro de los 30 also signientes a la feebs on (Do el Secretario envio por COTTOO al contribuyents una notificeción indicando el monto pagadoro por al contribuyente y solicitando del contribuyento que efective dicho page. (3) En CASO de use planilla (sue no sea la de un individuo extragero ao residents que no resibe salaries sujetos a retensión bajo is seceión 241 o una corporación o socieded extranjera no residente) yers uns parte freccional de un allo, la contribusión deberá pagares on o nates del (Itime dis preserito para 1a redicación de 1a planilla. Wase el artículo 53-2. (4) tim custo a la feehe para el page de la contribucido por parto de un individuo extremjero ao residente, vease 1a sección 218. (5) Re cuanto al page de la contribucida por use corporación a sccieded extranjera no residente, viaso 1a seceida 235. (b) Permises A plasos. (1) Rogle general. Excepto on el Caso de individuos Que ejerciten la opeida provista en la secoide co(a) y en al caso de corporaciones y sociedades para after contributivos que toiminen on o despude dol 31 do diciembre do 1995, of contribuyente guode opter por pagar La contribusidn on doe planos iguales, - Augur do us solo plazo, on cuyo COOD el primer plano debete pagaree on @ antes do 1a foche prescrita para el page de la contribución do use code ves, # of maguado plazo debend pagareo on 0 entes del afe 15 dal sexto - despude de tol feeha. (a) Corporaciones y scoledades, allo contributivo (LEAR) termine an o despute dol 12 de diclembre de 1955. Con relación as ation contributives de corporaciones y sociedades que terminen an D despude del 31 do diclembre de 1955, el contribuyente puede optar por pagar la contribusida on dos plazos iguales, on cuyo caso el primar plass debord pagarse on o entes de la feeha prescrita para el page de la contribusión de une sola ves y el segundo plano dentro de Los 3 means siguientes as dicha feebs. (3) En general. 51 et contribuyente opte you pagar la contribución a plazon, cada plazo tiene que ser 1gml on centidad pero caalquier plazo puede our pagado, a opción del contribuyente, con anterioridad a is fucha proscrita para gu, pago. NA un plano no fuers pagado en ou totalidad on o entes de la Techa fijada para BM page por la Ley 0 por el Secretario de squerdo con los admines 247 do une prórroga, el monto total do la contribución no pagada debent pagares según notifieseidn y requerimiento del Secretario.