Regl. 1722, art. 1

- Se enmienda el Inciso C del Artículo VI del Reglamento aprobado el 28 de junio de 1973, conocido como "Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 1722, Art. 1

para el Combate de Newcastle Exótica", y se adiciona un nuevo Inciso D a dicho Artículo VI del citado Reglamento, los cuales se leerán como sigue: "Artículo VI, Indemnización por Aves Sacrificadas "C. Indemnización a Pagarse "Tomando en consideración que las aves que padezcan O estén expuestas, a la Enfermedad podrían ser eventualmente una pérdida total para su dueño, la indemnización a pagarse será del 65% del promedio del costo de producción de aves de reemplazo, gallinas en producción y pollos para la producción de carne, tomando como base la cantidad de aves según inventario practicado al momento de imponerse la cuarentena, independientemente de la cantidad de aves que mueran durante el período de cuarentena. "Se pagarán, en adición, todos los costos o gastos incurridos para la erradicación de la Enfermedad desde el momento en que se impuso la cuarentena. Como ejemplos de tales costos o gastos, pero sin que la especificación constituya una limitación, se mencionan los siguientes: 1. Empleo de personal irregular 2 2. Arrendamiento de equipo 3. Arrendamiento de camiones 4. Costo O arrendamiento de herramientas y costo de materiales 5. Materiales destruidos por haber estado expuestos a la Enfermedad 6. Otros costos y gastos incurridos con relación a la erradicación de la Enfermedad " "D. Personas con Derecho a la Indemnización "El pago de la indemnización se hará al dueño de las aves o a cualquier acreedor que tuviere algún gravamen sobre la manada que le diere derecho a dicho pago. "En los casos en que se haya utilizado el sistema de crianza de aves por un operador o granjero, a quien otra persona provee los pollitos bebé, alimentos, materiales y medicinas requeridas para la crianza, se podrán hacer pagos por separado al dueño de las aves y al avicultor u operador de la granja cuando ambos se hayan puesto de acuerdo en cuanto a la distribución de la indemnización. A falta de tal acuerdo, el pago de la indemnización se hará a ambas personas conjuntamente".
Regl. 1722, art. 1: - Se enmienda el Inciso C del Artículo VI del Reglamento aprobado el 28 de junio de 1973, conocido como "Reglamento | Justis AI