Regl. 457, art. 24-58(d)-1

Fecha y sitic para rudicer declaraciones. (a) Fecha para

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 24-58(d)-1

redicar dooleración. (1) Las declaraciones de contribucida estimada pain el allo natural deberán hecerse (excepto on el caso de agricultores, on cuanto a quidues visao artículo (0-1) on 0 entes del 15 de abril do disho allo por todo individuo cuyo ingreso provisto on 000 momento para el allo natural corriente autisfage los reguisitos de in seceión 58(a). Sin embargo, st los requisitos que obligan 4b redicar la declaración se sotisforen por primers ves (en el caso do un contribuyente a base de allo natural) con posterioridad of primero de mermo, pero entes dol 2 de junio del año natural, la declareción deberá redicares en 0 entos del 15 de junio; ai tales requisitos su satisfacen por primera ves despuée del 1° de junio you unter del a de septiembre, la declarazión deberá radicares en o entes del 15 do septiembre, y si tales requisitos as satisfacen por primera ves daspués del 1* de septiembre, la declaración debord redicerse en 0 antos de enero 15 del año natural siguiente. 255 in el CODO de un contribuyante & base de allo econdateo, velaso ol artículo CO-3. (2) Los requisitos con releción 48. la redicación do 10 declaración son los prescritos en la sección 50(a). (b) Sitie para la redicación de la declaración. (2) La declaration de contribucida estimada Is las comiendes y revisiones de la niums deberán indicares onto el colector de rented internes del municipio en que estd situada la residencia legal o sitic principal de negocios de la presena que rinds la declaración, o on el Nagociado de Contribución Ingresos. (2) Un individuo emplando 6 bage de colario o contaido, yes no so dedique stands a una empresa comercial o profesional con fince de lacro por cuente propis, DO tione un 'sitio principal de negocio" dentro del significado de este pérrato a docume redicer au declaresión ento ol colector do rentes internes del municipio on que está situada BAL residencia legal. (a) baclaraciones emendados. Em la prepareción de la declaración Go contribución estimada, al estatuto requiere que el contribuyento tomo on considerecide Los hechos y circumstancias del momento naf como aquellos que rescueblemento se pueden prover con relecida a ingresos brutos futures, deduceiones admisibles y créditos estimados para el año contributivo. Declaraciones comendedas o revisedes pueden rendiree on cualquier caso on que el contribuyente catimo que sus ingrees brutos, deducciones 0 créditos diferints dal ingreso bruto, deducciones o erfditos reflejedos en la declareción enterior. Una declaración emendade puode tostwide rendires 45, base de un combio on el número is dependientes 6. que el contribuyante puede tener derecho para el entouces corriente allo contributive. Tal declaración emendada deberá incorse on is forms ABOX maradadola "Ensendeds". No se puode redicer declaración ennondede o revisada en el mismo trimestro on ( DG haya redicado la declaración original at - single trimestru ulterior on que use declarecida anterior o reviseds hays sido redicedu. Cuando de - redicado anteriormuto use declaración original, on el CADO de us contribuyente a base de allo natural, use declaración a ser redicado después del 15 de acptiembre puede redicar- 00 en o nates del 15 de onero del allo natural siguiente; en el caso de un contribuyents & base de allo econdaiso, use declaración orgendade a now rediceda despuée del 15" dis del 9* are de dicho puede redicarse en o entes del 15* ala del allo canómico siguiente. Asf your, at un contribuyente rindo a base del allo económico que employe el 1" do Julio do 1955, une declareción emergiada & radicarse despuds dol 15 de musto de 1956, puode serio on o entes del 15 de julio de 1956. 256 (d) Plemilla COMO declaración do contribusión estimada o omalenda B la nime. (1) S1 el contribuyento rinds ou plenilla para el allo natural en o antes del 15 de enero (en el caso de us agricultor, enero 32, vdase el artículo (0-1) del año natural siguiente [ ai el contribuyente rindo a base do año econdmico (vénos el artículo (0-3), on @ entes del 15* dia (on el caso do un agricultor, el ditime dfa) del primor me immediatemente siguiente at cierro de disho allo económico, visase al artículo 60-36b27 y page. - ou totalidad ol mento do la contribucida indicade on tal planilla GOMO pagadera, entonces: (1) Tal plenille será tembido considerada como une declaración pare dieho allo contributive, al on dicho 0680 of contribuyente cumplid por primora ves con Los requisitos de la seceida 50(a) (relatives & la radiosción de declaraciones) eon posterioridad el primoro de septimbre del año contributive (o el primer dis del 9" - del allo contributivo of el contribuyente está sobre una bage de año econdmico); y (11) S1 in contribución indicade on disha pleailla difiere do 1a contribución cotimada indicade en 1a declaración prevismente redicede, tal planilla deberd consideseree - une declaración enmendeda cays. redicación con anterioridad al 15* are dol primer - signionse al clerre del año contributivo es permitida por 1a secoida 58(a)(2). Due and (us, por ejumplo, at un contribuyente individual sobre la base do allo natural, - bays ejercido is opsida do 1a secoión co(a) y gua, oon posterioridad al primero de neptionbre do 1955, satisface por primora was los requisitos de 1a secoida 50(a) - obligen a rendir dicha declaración en 1955, puede cumplir los requisitos on cuanto a la redioación de sel declarasión, redicando BILL plemilla yers 1955 on o entes dol 15 de enero de 1956, y pagendo on 69 totalidad, en el momento de tal radicastón, is contribucida - ca ella so indique COMO pagadera. (a) Animismo, at un contribuyente redice en . eates del 15 de septiembre use declaración on 110mpo para dicho also y aubsiguientemente a allo y on 9 antee del 15 de enero del allo contributive siguiente (o on la reche correspondiente on di caso de us contribuyente a base de año econdmico) rinde au planilla para dicho allo, y page an el momento de redicar, la contribución indicade on is planilla COMO pagadera, tal plentlis deberd considerarse como use declaración ensendade redicede on tiempo. (3) Para Los fines do la sección 58(a)(s) un contribuyente puude redicer ou planilla, Forms 400, on o outes del 25* die del primer me siguiente al cierre de on allo contributivo auaque no as le haya suministredo use Forms 499R-2 por au patromo. 257 Ka tal caso el comtribuyente debend computer, tan exactemento como see posible, aus salaries you dicho año I/ 1a contribucidn retenida por la cuel a tiene dereaho a un crédito, informanto essees do dichos sularios y contribución on su pleailla, Forms 480, conjuntamente con todo in información adicional pertimente, necessria para is determinución de sits responsabilidad contributive para dicho afto. Seccida 50.- DECLARACION as CONTRIBUCION ESTIMADA FOR INDIVIDUOS.- . . . (o) Progroga.- Artículo 58(=)-1 Prórroga para redicar declaraciones. (a) Be importante - of contribuyente rinds on 0 entes de is suchs de vencimiento USE declaración de contribución estimate tea corrects como lo permitan Los heebes y les circumstenciss del momento o the pueden enticipares. Ello the obstante, of Secretario está autorizado a concoder une prórroga resomble para audicer doclarationes suglin las regins y reglementos que a prescribird. For 20 canto, la autorided para conceder prórrega para redicer declaraciones deligage por 1a presente on el Director del Negociedo do Contribución soore Ingresos. Las solicitudes de prórroga para redicesión de declaraciones deberán dirigirse al Director, Negociedo do Contribucida sobre Ingresos, apartado postal 9717, Sentures, Puerto Hiso, y doberán contener un detaile complete do 1a cause - mativard la tardons, Excepto on el caso de comtribuyentos que cards fuers de Puerto Rico, no podrá consederau prdrroga alguna years redicar declaraciones you min do 3 messe. (b) Una prôzroga para redicar in declaración de contribusida estimada, automáticomente prorrage in fecha para of IMAGO de an contribución estimada (sin intereses) para el mismo perfodo. Dessión 58.- DECLARACION DE CONTRIBUCION ESTIMADA POR INDIVIDUCE.- # # e (s) Personas Incapecitades.- (s) Firms - so Predumo Autdation.- (a) Publicided de Declaración.-
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