Regl. 457, art. 24-84(b)-1
Pérdidas on ventas 0 permites entre ciertas classe de
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 24-84(b)-1
personas. (a) Individues (incluyendo fiduciarios). En el case de ventss o persatas de propiedades directs o indirestamente entre individuos (incluyendo fiduciarios) no se admitive deducción con relacida a pérdidas que provengan de las nissas
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on los signientes eases: (1) entre adembros de use femilin sepin Is store. se define on is seceids 24(b)(2)(D); (2) entre fidusiarios de fideicomises que tengan
un fideicomitente country (3) entre un fideleositente 7 un fiduciario del niewo
fidaicomiso; o (4) entre un fiduciario de un fideicomiso y un beneficiario de aseho fideicomiso.
(b) Corporasiones y secietates (incluyendo accionistas Y sceice). Em el caso
de ventas a persulas de propieded (excepto on el caso do distribuciones on liquidacide) euando una corporactón o socieded que no estd actuando on calidad de riduciaria DOB una de las partes on la transmeción, on determinadas circunstancias no
BE permitina deduccida con respecto a las pérdidas que provengan do tales ventes
e permutes, directs o inlirectamente, entre una corporación e socieded y TAXE sndsváduo que - accionista e socio (vruse 1a seeetda 26(b)(1)(B)) # entre dos earperaciones, o entre dos sociedades, o entre una corporación 3 una soctedad. (Velase
la seceida 2\(b)(1)(c)). Conforme a la seceids 24(b)(1)(n) es necesario que se
possa directs o indirectamente por e para el individuo que sea una de las partee
on 1a transacción, não del 50% on valor de las acciones enitidas 3 en circulacide
e capital social de in otra parte on 1a transacción a 1a feeha do 1a vents e permuta. Según le seceids 24(b)(1)(c), nán dal 50% on valor de las acciones emitidas y en circulación @ espital social de enda une de tales corporaciones, sceiedades, o corporacton 3 sociedar, deborá ser posefits, directs 6 indirectamente, a
is feeha de 18 vests o permits, por o para el atomo individue.
(e) Regis on cuanto a possaida de acciones y participacida en sociedad.
Para los fines del pdrrafe (b) & este artfculo, Is posseida de acciones en una
corporactdo © participacida en el capital de use sociedad se determinard do scuerdo con las regiss provistas on la seceion 24(b)(2). Para que was individuo sea considerado, conforme a la seceida 24(b)(2)(c), COMO poseyendo implicitamente aecioses de use corporación o participación an el capital de una socieded, directs o
indirectamente, por o para su socto, disho individuo deborá posser de por of, d1-
recta © indirectamente, acciones de dieba corporación o capital de dicha socieded.
Por otro laso, segin la seceion 24(b)(2)(3) un individuo no accesita posser accido
algusa de usa corporacida, 0 participacida alguns en el capital de use sociedad,
SSB directa o indirectamente, para que puoda considerarse que di poses implicitamente acciones de tal corporacidn o participacida on el capital de use socieded
possídas directs e indirectamente por o para algún miembro de su familia.
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(a) Ilustraciones en emanto a la aplicación de Is secoida 24(b). La
aplicacida de la seceión 24(b) puede ilustrares con los signientes ejemplos:
Ejemplo (1). E1 primero de Julio de 1954 la corporación "M" posefe el
total de las acciones de in corporación "O". in ese día el total de las acciones emitidas de la corporacida "M" perteneofa a "A". Aplicanto la regla provista on la seceide 24(b)(2)(A), las seciones on la corporasida "0" posefdas yor la
corporacida "N" Be consideran enno implicitamente possidas por "A", dateo acesonista de Is corperacida "N", Tal posesión implfcita de las acciones & la carpormeida "0" por "A" $0 considers coso posesida efectiva 7 real para los fines
de aplicar Is regla de familia provista en is seeetin 24(b)(2)(2) para hacer de
un adesbro de la familia de "A", como por ejemplo ou esposs "EA", el dusfio inplfeito de las acciones do la corporación "0". Pero la poseside implicita de
las sections de la corporacida "0" por "RA" no puede considerarse COMO posesida
efectiva por "BA" para los fines de aplicar de nuevo la regla de familia para
haver a su ves de un mienbro do la familia de "EA", su padre "PEA", por ejemplo,
el duefio implicito de tales acciones. Estas regles Be aplican de la stem manera
y con el vismo efecto al determinar la possesida de acciones en la corporación "X".
Asf pues, supeniendo que "A", "EA", "FEA", In corporación "M" 7 la corporación "0"
rintan sus planillas de ingresos a base do afte natural y que no hubo distribueide
on liquidación total o parcial de is corporacida "N" u "O", as se admitive doduecida algums bajo la seceida 24(b)(2) eon relacion a pérdidas en ventas e permitas
da propieded bechas en primero de julio de 1954 entre eualquiers de dichos individuos o corporaziones, exeepto entre "A" y "PEA", y entre "PEA" y las corporaciones "N" u "0".
Signaple (2) Re 15 de justo de 1954, el total de Iss acciones de la corporaeión "N" pertencefa por partes iguales a "A" 7 a su socio "SA". Excepto on el esso
de distribusiones on liquidacide parcial o total de la corporacida "W", no se permite deducción CON respecto a pérdidas en ventas e permitas de propieded realismdas el 15 de Junio de 1954 entre "A" y Is corporación "II", o "SA" y la corporacida
"N", ya que, por aplicacida de la seceida 24(b)(2)(c), case socio Be considers cono que posefa las acciones que pertenesieron al otro y, por 10 tanto, -- considera
ecmo que posefa use del 50% en valor de las acciones emitidas y en circulacida de
la corporacida "X". Las deducciouss por périticas en ventas o permutes entre "HA",
hermano de "A", y Is corporacide "%", o entre "SA" 7 "A", o outre "SA" y "HA", no
estain prohibidas per la secoide 24(b).
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