Regl. 1722, art. 2

- Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 1722, Art. 2

Estas Enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 6, aprobada el 23 de febrero de 1955 (5 LPRA 728) y la Ley Núm. 53 de 21 de junio de 1971 (5 LPRA 1561, sup), según enmendada. Las mismas comenzarán a regir inmediatamente después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. - 3 - Aprobadas hoy día 13 de noviembre de 1973, en San Juan, Puerto Rico. antim finils Chipal Antonio González Chapel Secretario de Agricultura
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