Regl. 1722, art. 2
- Autoridad Legal y Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 1722, Art. 2
Estas Enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la
Ley Núm. 6, aprobada el 23 de febrero de 1955 (5 LPRA 728) y la Ley
Núm. 53 de 21 de junio de 1971 (5 LPRA 1561, sup), según enmendada.
Las mismas comenzarán a regir inmediatamente después de su publicación
en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, y previa
radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del
original y dos copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo
con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio
de 1957, según enmendada.
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Aprobadas hoy dÃa 13 de noviembre de 1973, en San Juan, Puerto
Rico.
antim finils Chipal
Antonio González Chapel
Secretario de Agricultura