Regl. 457, art. 272-212-2
Cobro de MMA deficiencia. Cuando una deficiencia, según fuere
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 272-212-2
redeterainada por sentemsis final, y firms del Tribunal Superior, se tesard, 0 cuando el contribuyente no radicere demands. y Is deficiencia. según ha side determinada
por el Secretario se tasare, la parte no pageda del monto asà tasado, as pagard -
diante notificación 7 requerimiento del Secretario. En cuanto is intereses sobre deficiencias, véase la sección 292.