Regl. 457, art. 272-212-2

Cobro de MMA deficiencia. Cuando una deficiencia, según fuere

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redeterainada por sentemsis final, y firms del Tribunal Superior, se tesard, 0 cuando el contribuyente no radicere demands. y Is deficiencia. según ha side determinada por el Secretario se tasare, la parte no pageda del monto así tasado, as pagard - diante notificación 7 requerimiento del Secretario. En cuanto is intereses sobre deficiencias, véase la sección 292.
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