Regl. 457, art. 272-272-1

Tasación de una deficiencia. (a) 81 el Secretario determinare

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 272-272-1

que existe use deficiencia con respecto a is contribución sobre ingreses impuesta por la ley, el Decretario estd autorisado para notificar al contribuyente de la deficiencia, par correo certificado. Dentro de los 30 días siguientes al depdeito de la notificación en el correo o dentro de cualquier prórroga de disho perfedo concedida por el Secretario, el contribuyents podrá redicar solicitud escrita al Secretario para la reconsideración de tal deficiencia J una vista administrativa sobre la mism. No se prescribe forms on particular para la solicitud escrita, pero 1m miem debe comprender todas las partidas con las cuales el contribuyente no catá confor- - XL contribuyente podrá sconpafier au solicitud con use exposición escrita de hechos adicionales on los cuales descanse ou contención, o por un alegato, at así deseare hacerlo. Para determiner dicho período de 30 días, Los adbados, domingos o dise feriados en Puerto Rico, no se conterds COMO el trigesime día. BL el contribuyente desere de radicar la solicitud de reconsideración dentro del período de 30 dine o, habiendo solicitado la reconsideración, la propuesta deficiencia fuere posteriornente confirmada en todo o en parte, el Secretario, en eualquier caso, está autorizado para notificar al contribuyente, per correo certificado, on susbos cases, au doterminación final con respecto a la deficiencia con expresión del monto de is fiamse que el contribuyente deberá prestar, at deseare recurrir al Tribunal Supevior contra dicha determinación de deficiencia. Dentro de los 30 dias siguientes a in fecha on que la determinación final de la definiencia fuere depositada en el correo, el contribuyente podrá radicer une demands on in form provista per ley, on el Tribunal Superior, pare una redeterminación de la deficiencia, siempre que previemente presto une fiance con el Secretario, a su favor, 7 sujeta & su aproba- c16n, en in cusatia especificada en la notificación de is determinación final de la deficiencia. 61 el contribuyente estuviere conforme COR parte de in deficiencia, podrá pagar aqualla parte de la contribución con la cual estuviere conforms y 11t1- gar el resto. in este caso in fiense requerida no excederá el monto de is contri- 626 busida on litigio, ads intereses. Vesse la sección 272(s) para otras disposicionos pertinentes a la jurisdicción del Tribunal Superior sobre is materia del afianseniento de la contribución en controversia, incluyendo intereses , penalidades. A excepción de 10 expresado en los pérrafes (b), (a), (a), (e) y (f) de este artfouto, ninguna tassuida de use deficiencia con respecto a una contribusión impuesta por esta ley se hard hests que dicha notificación de determinación fimal de deficiensis se hubiere depositado en el correo, dirigida al contribuyente, ni hasts el vencimiento de dicho período de 30 dies, ni, at se hubiere radiendo demands en of Tribumal Superior, hasta que is sentencia del Tribunal Superior fuere final. (b) 81 un contribuyente fuere notificado de una centidad adicional de centribucton debida et un error matemático que aparezca on la planilla, dicha notificación no se considerard como notifisseion de deficiensia y el contribuyente no tendrd derecho alguno para radicar demande en al Tribumal Superior basendose en dicha notificación, at estará la tasación de dicha contribución adicional prohibida por las disposiciones de la secoión 272(a). (a) 51 el Secretario creyere que la teseción o cobro do use deficiencia he de poligrar por la demore, diche deficiencia se tesard inmediatemente, según se provee en in sección 273. Vesse el artículo 273-1. (a) A1 decretar on quiebra & cualquier contribuyents o al designar MB síndico judicial para cualquier contribuyente on cualquier procedimiento de sindicature, cualquier deficiencia determineda par el Secretario con respecto a la contribución se tesard immediatemento, sin tener en cuenta las disposisiones de la secondn 272(a), st diche deficiencia no he sido tasada de acuerdo con is ley con anterioridad al decrete de quiebra a a la designación del sindice. Velanse las acciones 274 y 298 y los artfoulos 274-1 y 274-2. (e) (1) 81 el Tribumal Superior dictore sentencia y determinare que existe una deficiencia, y at el contribuyents deceare radicar on el Tribunal Supremo use spaleeión para revisión de in sentencia del Tribumal superior, la deficiencia determinada por el Tribunal Superior deberá pagares en su totalided, dentro del termino provisto por ley para is apelación al Tribunal Supreno. No obstante, vdense las secciones 272(b)(3) y 272(b)(4) que proveen para los cases on que el contribuyente estuviere imposibilitado para pagar la deficiencia e pudiers pager solemente parts de ella. (2) 64 el Secretario spelase de is sentensia del Tribumal Superior declarando la no existencia do use deficiencia on todo o en parte, o at hobiendo apelado, el 627 contribuyente dejare de pagar el monto total de la contribution, y at la sentencia del Tribumal Eugremo fuere favorable al Secretario, la deficiencia determinada on apelación o la parte de la wism no pagada se tusard inmediatemente. (r) EL contribuyente podrá en sualquier momento mediante notificación por 08- crito firmada y radicada ante el Secretario renunciar a las restriceiones soure la tasación de la totalidad o de cualquier parte de in deficiencia. La notificación deberd, on todos Los CABOS, radicarse ante el Secretario, La redicación de dicha notificación on el Tribunal Superior no constituye redicación onte el Secretario, dentro del significado de is Lay de Contribusiones sobre Ingreson. Despude que dicha renuncia se considerare por el Secretario y is tasación se hiciere de acuerdo con sue términos, la renumeia no podrá retirarse. (s) B1 as radicare una demands ento el Tribunal Superior, el contribuyente deberd notificar ml Secretario que la demande se he radioado, pare eviter que el decretario bags use tasación de in contidad determinado como deficiencia. De no radicarse ninguna downnds ente el Tribunal Superior, dentre del téraino prescrito, al Secretario tesard 1a contided determinada per di COMO deficiencia y que 41 hubiere notificado al contribuyente por correo certificado. En tel caso, el Secretario no estard Impedido de determinar use deficiencia adisional y notificar al contribuyente acerea de la miema, por carreo certificado. De redicarse demands ante el Tribumal Superior. la cantidad total redeterminada como deficioncia, por sentencia del Tribunal Superior, que fuere final, y firms se tesard por el Secretario. S1 el Secretario remitiere por correo, al contribuyente, notificacion de una deficiencia I el contribuyente radicare demands ante el Tribunal Superior, dentro del término prescrito, el Secretario no podrá determiner deficiencia adicional alguns por el mismo allo contributivo, excepto on caso de fraude.
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