Regl. 457, art. 272-273-1
Tusasidn de contribución 4033 peligro. (a) 51 el Secretario
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 272-273-1
creyere que la tasación o colure de deficiencia has de poligrar por la descre,
eate obligado in tosar inmediatemente dicha deficiencia, junto con los intereses y
cualesquiera otras cantidades adicionales provistas por ley. 21 la deficiencia se
tasare debido a paligro por 1a demora, despude de dictarse sentencia del Tribumal
Superior sobre los mérites de diche deficiencia is tasacida proventive podré bacarse
solamente con respecto al nonto de in deficiencia determineds por is sentencia del
Tribunal Superior.
(b) B1 la motificación de La deficiencia as remitiere por correo al contribu
yente (véase la sección 272(a)), anter de descubriree que in demore pondrÃa on peligre la tasación o cobro de 1a contribución, una tasacida preventive se podrá her.
ser en una cuantÃa mayor o means que la incluÃde on in notificación de deficiencia.
For el contrario, ai is tasación preventiva se hictere ein haber realtide your correo is notificación requarida par la sección 212(a), el Decretario deberá, dentro
de los 30 dins siguientes & la fecha de la tasación, notificar al contribuyents in
deficiencia, par curreo certificado. E1 contribuyente podrá radicar demands nate
el Tribunal Superior para la redaterminasión de la cuantie de la deficiencia dentro
de los 30 dÃas siguientes a is fecha on que dicha notificación se deposits en ol COrreo, sin conter el adiado, dosinge o dÃa fertado on Puerto Nico cose al trigdaino
dfa. E1 decretario podrá, en cualquier momento unter que la sentencia del Tribunal
Superior sea emitida, reducir dicha tasación, o cualquier parte no pagada de la aisan, hasta el limite que é1 creyere que 1a tasación tum sido en cuantie excesive. BI
la demands del contribuyente se redicare on al Tribunal Superior nates 5 después de
la tesación preventiva, el Secretario estard obligado R. notificur al Tribunal Superior de dicha tasación o reducción, y el Tribunal Superior tendré jurisdicción pera
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relaterminar el monto de la deficiencia, Jumbo con todas las otres centidades tasedes al mismo ttempo on relacida con la min.
(c) Despude de haber hecho use tesacida preventive, al Decretario estand obligado a notificar at contribuyente 7 requirer el yago del monto de 1a tasación yrsventive. Sin tener on cuenta que el contribuyente redicare o no use demande ente el
Tribunal Superior, el contribuyente estant obligado a pager el maste de dicha tasación (Insts el limite on que la niem. no in side reducida) dentro do Los ates dias
siguientes al envÃo de in notificación y requerimento, a sense any con anterioridad a la expireción de dicho perÃodo de 10 dias, redicare con al Secretario une financ
de la naturaless que más adalaste = describe. is fianza deberá ser por tal cuantite
que no excede al momto euyo cobro ## deces suspenter 7 con aqualla garantÃa que el
Decretario creyere necessaria. Deberá condicionarse el page 4a aqual monto cuyo GObro ha side suspendido your la mism, que NO fusre reducido por determinación fimal
del Secretario o por sontencia fine del Tribumal Superior, junto COR Los intereses
sobre dicho monto, provistes on la seceión 297. as 1a fiams se prestare com enterioridad a la redicación de in demanin, par el contribuyente, ente el Tribunal our
perior, la flanse deberá contener USA condición adicional al efecto de que, at la
demands. no - radicare entes de in terminación del perÃodo de R dÃas provisto para
la redicación de dichn demande, el monto suspendido por la flause as yegard a la notificación y requerimiento - cualquier mommato dangude de in expiración de dicho perÃodo, junto con intereses sobre al. mismo al tipo de 6 por ciento anual, desde in feche de la notificación In requerimiento preventive bache is fecha de is notificación 7
requerimiento knobs com posterioridad a 1a expireside del perfodo de 30 dias. $1 no as
redicare demands. nate el Tribumal Superior dentro del perÃodo de 39 disa,y, at el cobro de la deficiencia as ha suspendido por 1a redicación de use finnen dentro de los
10 Mas siguientes a 1a fecha de is notificación 7 requeriniento preventivo, el Becretario notificard y required el page de 1a cantidad tasada, mis 100 intereses.
Cualquier fiaure redicada despude de 1a expiracida de Los 10 dfas siguientes a 1a feche de in notificación y requarimiento preventivo no as considere 1a finasa que se
describe on is secoión 273(a), y,aunque el Secretario puede discrecionalmente nosptar 1a finnes y suspender al cobro de la deficiencia, el contribuyente no estará re-
Lavado del page de intereses por el monto de is deficiencia, al tipo de 6 por ciento
annual desde 1a fachs de la notificación , requerimento preventive basts la fecha del
page.
(a) AL redicares fiensu de in naturaless descrite, dentro de Los 10 dise 02-
guientes a la fecha de 1a notificación 7 requerimiento de page del monto tasado, el
cobro 4a 1a contidad subierts. por la finnsa, as evapendent. Kl contribuyente podrá
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on cualquier momento renuncier & la suspensión del cobro de La totalidad $ de cuslquier parte del monto cubierto por la fiansa. S1 como resultado de dicha renuncia
se pagare cualquier parte del sonto subierto por la fianza, o si el Becretario nodujere cualquier parte de la tasasidm preventive con anterioridad a la fecha en que
se dictare sentensia por el Tribunal Superior, entences la fianza será proporcionalmente reducida a solicitud del contribuyente. 81 el Tribunal Superior determinare
que el monto tasado es mayor que el monto correcto de la sontribucidn, la fienza
tambida será proporcionalmente reducida 4. solicitud del contribuyente, con posterioridad a la fecha en que el Tribunal Superior dictare au resolución.
(e) Despuse que el Tribumal Superior be dictado su resolución 7 dicha sentencia
fuero firms, el Recretario notificard 7 requerird el page de 1a parts no pagada del
monto determinado por el Tribunal Superior ouyo cobro ae hubiere suspendido por la
fiamsa. 21 Secretario estará obligado a incluir en is notificación y requerimiento
de la parts no pagada, los intereses al tipo de 6 por ciento anual desde La fecha
de la netificación y requerimiento preventivo heats la fecha de la notificación y
requerimiento is que se refiere este pérrato. 81 el monto de la tasación preventive
Cuare inexior que al monto determinado por el Tribumal Superior, 1s diferencia, junto
con los intereses segin se dispone on la sección 292. se tasard y cobrerd como parto de is contribución, mediante motificación , requerimiento del Secretario. B1 el
monto incluÃdo on la notificación y requerimiento hecha despuée de 1st sentencia del
Tribunal Superior, no se pagare dentro de los 10 dÃas siguientes a dicha notificación
y requerimiento, se cobrarán intereses como parte de In contribusión, según - dispone on la sección 294(b). S1 el sento do is tasación preventive excediere al monto
determinado por el Tribunal Superior, is parte no pagada de dicho excess se reductrd.
S1 cualquier parte de is contided on exceso as hubiere pagado, la niess se acreditard o reintegrard al contribuyente, según dispone la seceión 322.
(r) En cuanto a los procedimientos de quietra para el alivio de deudores, 7
procedimientos de sindicature, vilance las secciones 274 y 298, 7 los artÃculos
274-1 y 274-2.
Secoión 274. QUIEBRAS Y SINDICATURAS.
(a) Tasación Invediate-
(b) Reclamaciones no pagados-
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