Regl. 457, art. 272-274-2

Tasación insediata en cases de quiebra o de sindicatura, (a) S1

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 272-274-2

el Secretario determinare que no adouds une deficiencia GOB respecto sa la contribución sobre ingresos y el contribuyente radios demanda ante el Tribunal Superier, con antsel síndico rioridad as 1a adjudicación on quiebra o a la designación de un etal, doudor possedor e cualquier otrs persona designeds para disponer del activo del deudor, por el tribunal ante el cual el procedimiento de quiebra o de sindicature estuviere pendiente, podrá proseguir In apelación del contribuyente nate el Tribunal Superior on cuanto a ess determinación particular. No as establecerá demands ente el Tribunal Superior para una redeterminación de la deficiencia despuée de la adjudionción en quichra o de la designación de un sindice. (b) La reclamación por el monto de una deficiencia, auaque esté pendiente de consideración por el Tribunal Superior, podrá presentarse en la corts anto la email el procedimiento de quiebre @ de sindicature estuviere pendiente, sin aguarder la decisión final del Tribunel Superior. Na caso de una decisión final del Tribunal Supertor con enteriorided a la terminación del procedimiento de quiebra 9 de sindicature, el Secretario deberá someter copia de la sentencia del Tribunal Superior anto la corte en la cual dicho procedimiento estuviere pendients. (c) Aunque el Secretario está obligado por la sección 274 a tesar incodiatamento cualquier deficiencia, dicha tasación no se have como tesación preventiva dentro del significado de la sección 273, y, en consecuencia, las disposiciones de esa SGCción no son aplicables a use tasación hecha bajo la sección 274. For tanto, is notificación de is deficiencia provista on la seccida 273 (b) no será envinda por cerreo. Aunque dicha notificación no sea emitide, no obstante, - envierá use carta al contribuyente a al síndico, síndico judicial, deudor possedor, is otra persons designada por el tribunal ante el cual el procedimiento de quiebra o de sindicature estuviere pendients, para disponer del activo del deudor, notificendole detailadamento la forma coso he sido computada la deficiencia, además que podrá offecer prueba demostrative de que la deficiencia fuere errónea y que, a su solicitud, so le concederá une visto con respecto B dicha deficiencia. S1 después que dicha pruebe se somettere y se celebrare une vista es necesario cualquier reajuste de la deficiencia, 634 Be tomará in acción correspondients. (a) 01 cualquier porcidn de la reclamación admitida par el tribunal on un procedimiento de quiebra o de sindicature quedare pendiente de page después de la terminación de dicho procedimiento, al Secretario notificará y requerird el pago de la mism al contribuyents. La parte pendiente de pago, con los intereses, según 80 provee en la sección 298, podrá cobrarse al contribuyente mediante el procedimiento de aprealo 0 mediante el procedimiento judicial dentro de les cinco alios después de la terminación del procedimiento de quiebra a de sindicature. Las prórrogas para el pago de la centided pendiente de pago podrán consederse en la mism forms y estar sujetus & las missas disposiciones y restricciones provistas on las secciones 272(b) y 296. Vease el artículo 272-3. (e) Este artículo se aplica solemente & las tesnsiones incediates provistas por la sección 974 y al procedimiento on relación con dichas tesasiones, Seceión 275. PERIODO DE PRESCRIPCION PABA LA TABACION T EL COBHO. Secoida 276. EXCEPTIONES AL PERIODO DE PRESCRIPCION. Receión 217. INTERRUPCION DEL PERIODO DE PRESCRIPCION.
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