Regl. 457, art. 272-275-1

Período de prescripción para is tesación de in contribución. B2

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 272-275-1

monto de la contribución sobre ingresos impuesta por esta Ley deberd tasarse dentro de los custro aftos después de haberes radicado is planilla. Fare Los fines de los apartados (a), (b), (=) , (e) de la sección 275, use planilla radiceda antes del ditimo día prescrito por ley para radioarla as considerará COMO redicada en dicho ditimo dfs. Las exceptiones al período de prescripatón expresadas en este artículo (que no sean aquélles provistes en algún otro sitio de In ley) son COMO signe: (a) En caso de ingreso recibido durante is vida de un finado 0 por su sucesión durante el perfodo de administración o por una corporación o socieded que proyects su disclusión, la contribución = tasard dentro de los 18 usses después que in toseción se solicite por escrito por el fiducierio o representante legal de in sucesión 9 por la corporación 9 pero no despuse de 1s expiración de los custro aflos siguientes a la fecha on que se rinds in planilla. EL propósito de esta 635 disposisión os limiter el período en el cual el Secretario pueda teams la contribución on dichos cases & un perfodo de 18 seess desde la fecha en que se radicare is solicitud, aunque quade aún use de 18 del término legal de cuatro aflos en el cual la tesación yudiers hacerse en circumstancias ordinarias. La solicitud, para ser efectiva, deberd hacorse despuée de radicar la planilla y debord frascarse en tal forma que claramente express al Becretario que in as formula al ampa- TO de Iss disponiciones de la secoión 275(b). No caso de una corporación o sociedad, el período de prescripción de 18 seses no se aplicard a - que- (1) La solicitud escrita notifique al Secretario que la corporación o sociedad proyecta disolverse en o antes de in expiración de dicho perfodo, (2) La disolución fuere comenzada de busna fe, entes de In expiración de dicho perfodo, y (3) La disolución así comenanda De terminare anter de is expiración de dicho perfodo de 18 menes. Dicha solicitud no prorrogará el período regular de prescripción, aunque la sollcitud se haga antes de los 18 mass anteriores a la expiración del período regular de prescripción. (b) 31 una corporación e socieded no rindiere plenilla de contribución sobre ingresos bajo la Lay de Contribusiones sobre Ingresos, pero code uno de los aceienistas o socios incluyere en su planilla personal su participación en el ingreso noto de la corporación o sociedad, is contribusión de is corporación o socieded se tesará dentro de los 3 affice siguientes a la última fecha on la cual la planilla de dichos accionistas o montos se rindiere. (c) En el caso de une planills false o fraudulente rendida con intención de evadir le contribución, la contribución se tasará on cualquier mosento después de que dicha planilla falsa o fraudulenta se rindiere. (a) 81 se cuitiere del ingreso bruto declarado en in planills una contided debidamente incluíble - 2m missis que excediere del 23 par ciento del ingreso bruto así declarado, la contribusión podrá tesaree en cualquier momento dentro de los seis after después de rendida la planilla. (e) En caso que el contribuyente dejare de rendir plenilla, el monto de la contribusión venolda podrá teearse en cualquier nomento después de la fecha prescrits para rendirls. Sin enbergo, véase el párrafo (b) de este artículo. (f) BL el contribuyente cuitiere del ingreso bruto cualquier contidad propiasente inclufule en el alema bejo is sección 115(c) 0 185 como una centided distri- 636 buide en liquidación de una corporación o socieded, la contribución podrá teserse en cualquier momento dentro de los cinco affer después de rendida la planilla. (s) B1 antes de expirar el término prescrito en la seceión 275 para in tage ción de la contribución el Recretario y el contribuyente accordaren por escrito la tasación de in contribución después de dicho térnino, la contribución podrá teser se on cualquier namento antes de expirar el período así acordado. EL período acordado podrá prorrogarse por acuardos escritos posteriores, convenidos antes de expirar el período prevismente acordado. (a) 81 una notificación de determinación final de use deficiencia se realts por correo al comtribuyente bajo las disposiciones de in sección 272(a), se interruspird el perfode de prescripción de la tasación de cualquier deficiencia por el período durante el cual el Secretario esté impedido de hacer la tasación (y on todo caso, at se recurriere ante el Tribunal Superior, hasta que la decisión del Tribunal see firms), y por los 60 dins siguientes. B1 el Secretario enviere por correo a un contribuyente notificación final de deficiencia dentro del termino de prescripción estatutario y el contribuyente no apelare de la misua ente el Tribunal Superior, la determinación de deficiencia est envieds no suspendersi el término de prescripción de 1a tasación para Los fines de cualquier deficiencia adicional que se demuestre adeuderse on use notificación de deficiencia posterior. (1) Sn un procedimiento de quiebra o de sindicature se suspenderd el termino prescriptive para la tasación desde la fecha de la adjudicación en quiebra o is feohe de la designación del síndico, según fuare el caso, hests una recha 30 dine despuds de la fecha en is cual la notificación provista por la sección 274(a) se recibiere por el Secretario, pero on ningún caso deberá la suspension extenderse por un perfodo on exceso de dos años. Véaso in sección 274(a) y los artículos 274-1 y 274-2. (j) In el case de deficiencia descrita on la sección 112(m)(7), dicha deficienein podrá tasaree on cualquier momento antes de expirer al término alli provisto. Vésse el artículo 112(a)-1. (k) En caso de deficiencia descrita en is secoión 112(f)(2)(c) o (D). dicha deficiencia podrá tasarse en cualquier momento antes de la expiración del termino allf provisto. Vésse el artículo 112(r)-1. (1) Respecto al término de prescripción para tapar el monto de la obligación de un cestomario de propiedad o para tasar el monto de la obligación de MM fidusiario bajo la secsión 142(a), véaso la secoión 311. 637
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