Regl. 457, art. 272-275-2
Perfodo de prescripción para el cobro de la contribusión. (a) En
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 272-275-2
el caso de las contribuciones sobre ingresos impuestes por la Ley de Contribuciones
sobre Ingresos de 1954, un procedimiento judicial sin tasación para el cobro de d1-
cha contribusión podrá commission dentro de los custro after posteriores sl rendimiento de la planilla.
(b) Las exesptionss al perÃodo de prescripaión para el cobro de la contribucidn
sin tasación mancionada on el púrreto (a) de este artÃculo BOD las siguientes:
(1) En el caso de ingresos recibidos en vide de un finado . por In sucesión
durante el perfodo de administración o por uns corporación o socieded, procedimiento judicial pare el cobro de la contribución sin tasación deberá establecerse dentro
de los 18 meses posteriores a la solicitud escrita al efecto, por el albacea, adainistrador = otro fiduciario que represente is succesión del finado e por la corpo
reción o socieded, pero no después de expirar los ountro años posteriores al rendtmiento de la planills. Tal requerimiento no Liene el propósito de prorrogar el perÃodo regular de prescripción dentro del owal un presedimiento judicial sin tesación
podrá establecerse, aunque la solicitud se hictore entes de Los 18 moses anteriores
a is expiración del perfodo regular de prescripción, ni tiene ningún efecto si as
hictere entes de rendir la planilla. Ea el caso de une corporación a modieded, las
condiciones expresadas on (1). (2) y (3) del pérrato (a) del artÃculo 275-1 deberán
también cumplirse.
(2) Us precedimiento judicial para el cobro de la contribución sin tasación
podrá establecerse on cualquier assento-
(1) En caso de que el contribuyente rindiere una planilla false © fraudulents
con intensión de evadir La contribución;
(11) En caso que el contribuyente dejare de rendir planilia.
(3) B1 se emitiere del ingreso bruto declarado en La planilla upon centidad dobidoments incluible en date que exceda del 25 par ciento del ingreed brute asà declarado. podrá commissive procedimiento judicial para el cobro de la contribución
sin tasación en cualquier momento dentro de los seis aftos después de haberse rendido La planilla.
(4) 61, el contribuyente onitiers del ingreso bruto una contidad debidemento
incluible on date bajo la sección 119(c) 9 186, GRING une cantidad distribuÃda en
1a liquidación de MOME corporación o socieded, precedimiento judicial para el sobro
de la contribución podrá consenarse sin transión on cualquier momento dentro de
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Los cimeo after después de haborso rendido la planills.
(o) in cualquier caso on que la contribución se tasare dentro del perfodo
de prescripaida estatutorio debidaments aplicable al nismo, podrá commissree procedimiento judicial o de aprealo pers el cobre de dicha contribución dentro de
los cince allos despude de haberse tasado la missan o antes de la expiración de
cualquier perfodo para el cobro acordado por escrito por el Decretario y el comtribuyente, entes de la expiractón de dicho perfode de cinco after. 21 perfode
asf acordado podrá prorrogarse por acuardos escrites posteriores convenidos antes
de la expiración del perfodo proviamento acordado.
(d) St la notificación de une determinación final de deficiencia se hubiere
enviado por correo al contribuyente bajo las disposiciones de la secoión 272(a)
(vénse el artÃculo 272-1), entonces el perÃodo de prescripción para la tasación
y para el contenso del procedimiento de apremic después de la tesación o para el
conienso del procedimiento judicial después de in tasseidn o sin tasación con respecto a cualquier deficiencia, se suspenderá por el perÃodo por el cual esté 1mpedido el Secretario de hacer la tasseidn o a commuser dicho procedimiento de agrenio o procedimiento judicial (y en todo caso at as recurriere ante el Tribunal Superior, hasts que la resolución del Tribunal Superior sen firm), 7 por los 60
diss siguientes.
(-) Com respecto al perfodo de prescripción para el cobro de la contribución
sobre reclamaciones pendientes de page on procedimientos de quiebra o de sindiceturns, vésse Im sección 274(b) y el artÃculo 274-2.
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SUPLEMENTO if- INTERESES T ADICIONES A LA CONTRIBUCION
Sec. 291. DEJAN DE RENDIR PLANILIA,