Regl. 457, art. 272-291-1

Adicida a la contribucida en el caso en que on dejare de rundir

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 272-291-1

planilla. (a) Ea el caso en que so dejare de rendir MDR planilla requerida por 1a Ley dentro del termino prescrito para ello, determinedo parcentaje del monto de la contribucidn se adicionard a la contribucidn, is menos que se demostrare a matisfoccida del Becretario que tal omisida Be debid a cause resonable y no a descuido voluntario. La cantidad que se adictional a 1a contribucida and el 5 por ciento, si is omisida fuere por no use de 30 dfas 7 5 por ciento adicional por cada perfodo o fracción de perfedo adicional de 30 dfas mientres subsista la omiside, pero ein que exceda de 25 por ciento on total. (b) Un contribuyente que deseare evitar la adicida a 1a contribución por morosidad, deberá hacer una exposicide de todos los bechos alegados como cause resonable para haber dejado de rendir La plantlie en tiempo. Bas elegaciones deberd bacerias en form de an escrito que contengs una declaración al efecto de que las misms - bacen bajo les penalidades de perjurio. Nate escrito deberd ser mometido al Secretario, 7 at el Secretario determinare que la oxiside se debid a cause resonable y no a descuido voluntario, la adicida a la contribución no and tenada. BL el contribuyents hubiers ejercido ordinaria diligencia Is prudencia y no obstante no le hubiere eldo posible rendir la planills dentro del termino prescrito, entonces La demore debe considerarse COMO que se debid & cause resomble. (e) La cantidad adicionada a Is contribución yor no rendir 1a planills dentro del termino preserito med cobrada al alono tiempo y en la misms forms y como parte de la contribucida. (a) Para In adicida a la contribución en caso de una deficiencia debido a fraude con la intención de evadir 1a contribucide, véase 1s seceida 293. Sn cuanto a 1a prepurscida de plentllas de oficio por el Secretario on el CBSO de demore on rendir una planilla, vésse la sección 416. 610 Sec. 292. INTERESES scene DEFICIENCIAS. Sec. 293. ADICIONES A LA CONTRIBUCION IN CASO BE DEFICIENCIA. Sec. 294. ADICIONES A LA CONTRIBUCION EN CASO DE FALTA DE PAGO.
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