Regl. 457, art. 272-311-1

Reclamacionss on casos de actives transferidos. (a) E1 monto

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 272-311-1

por al cual un comicsario de in propioded de un contribuyente serd. responsable en derecho o en equided, 7 el monto de is responsabilidad personal de us fiduciario be jo in seceido 142 (a) con respecto a cualquier contribución subre ingresse injusta por ley, declarada en planilla o determinada - deficiencia en la contribucido, se toeard a diche cestenario o a dicho fiduciarie, segin fuers el caso, y se cobrard y pagard on la mism form y sujeta a les misms disponiciones y limitaciones CORD en el 0080 de use deficiencia on in contribución imposts por 1ay, excepto 10 que se dispone min adalante. Les disposiciones relatives a in donors GO al page desputes de In notificacida 7 requarimiento y el mouto de intereses que so acumularen debido a dicha demove, la autorisseido para el precedimiento de aprendo 7 procedimientos judiciales pera al cobre, las disposiciones relatives a reclamaciones y litigics por reintegro y in presentación de us demands ante al Tribunal Superior, están inclufdas - las secciones y artículos relatives a deficiencias en 1a contribución 1mpuesto por Ley. (b) Sogão De use en este artículo, el térnino "cesionario" incluye un beredero, legatario, decatario, participante 60 la succeside de un finado, al accionists . socie de corporación 9 sceieded disuelts, al comissario o donaterio de use persons insolvents, el sucesor de use corporacida, parte an una reorganisación, neglio as define - in seceión 112, 7 toda otra clase de participantes 80 distribuciones. (c) EL perfeio de prescripaido para la tasacide de in obligation de un casicnarie o de un fiduciario descrite an el púrrato (a) de este artículo, 66 como signe: (1) En el caso de in obligación de un cesienario inicial de la propieded del contribuyente, us afto despute de 2a expiración del perfodo de prescripcide para la termoido al contribuyente (vésame las secciones 275 a 277, inclusive). (2) Sa ol caso de la chligacide de un cestemario de is propieded del contribuyents, un año despute de in expiración del perfodo de prescripaton para la tasseido al cosionerio presedente paro solemente si dentro de dos allos despuse de la expiraetda del perfedo de prescripaido para is tasacida al contribuyente. 648 (3) SL un procedimiento judicial centra el contribuyente o ditime cosiceario precedente para el cobre de is contribucido is obligación on respecto a in nisms, respectivemente, se bibiere consento dentro del período de prescripción para - sar dicho procedimiento, entences deutro de un allo desgula del diligenciamiento do la ejecución on dicho procedimiento. (4) the al otso de is chligacide de un fiduciario, no mês tarde de un allo casyude que surja la obligación o to más tards de in expiración del perfodo para el opbro de in contribución con respecto a in cum2 dicha obligacide surgiere, la que sub- TO win tardfa. (5) EL notes de la expiración del perfodo prescrito en la acceido 311 (b) (1), (2) o (3) para in tasacido de in obligación de un cesicnario o fiduciario, convinieren por eserito of Secretario 7 el essicoario o fiduciario, en la tenacido de is obligación despues de dicha rechs, in obligación point tesares en cualquier incimento anterior a in expiracido del perfodo convenião. K1 perfodo eat convenido poird prorrogarse par acuardos eseritos posteriores beches antes de la expiracide del perfodo previamente convenido. (a) form los fines de determinar al perfodo de prescripción para is tasusión a us o fiduciario, at el contribuyente hubiere falleside, o, en el caso de une corporación o socieded, hubiere terminado su existencia, el perfodo de prescripcido years is tasación al contribuyente será al perfodo que regirie si el fallecimisato o is terminación de 1a existencia no hubiere ocurrido. (a) SL - notification final de is chligación de un essissario o 10 obligacide de un fiduciario se remitiere per correo a dicho cesionario o B dicho fiduciario bajo las disposiciones de la seccido 272 (a), se suspenderd al perfodo prescriptive por el perfodo de 60 afas expensado a conter dente la fecha en que funre depositudo on el correo dicha notificacido y at use demands se redicare anto el Tribuml Superior ean respecto a dicha natifiencido, lasta que in sentencia del Tribunal Superior there final, y duraute les 60 diss siguientes. Sec. 312. NOTIFICACION DE RELACION FIDUCIANIA.
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