Regl. 457, art. 272-322-10
Limitactones al crédito I reistegro de contribusiones yagadas;
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 272-322-10
payro on exceso determinado por el Tribumal Superior. (a) In cualquier caso on que
use persona tuviere derecho a establecer demands anto el Tribunal Superior relative a use deficiencia de contribuciones addre ingresos injuestes por la ley radicare dicha demanda dentro del termine prescrito, no se concederá o hard erédito a
reintegro algmo por la contribucida para el allo con el cual la deficiencia se
relacions 7 no - establocará por el contribuyente litigio algmo para el cobre de
cualquier parte de dicha contribuside, mujeto a las siguientes exceptiones:
(1) SL el Tribumal Superior considerare que in persons be pagado au contribucida en excess para el allo al emal la notificación de deficiencia se refiere y la
deciside del Tribumal Superior en evanto a la cantidad pagada on excess fuere final,
el page en exceso se acreditará o reintegrard, pero ningum parte de la contribuaida se acreditard o reintegrará a memor que el Tribunal Superior determine, como
parto de and deciside-
(1) Que dicha parte se pags-
(a) Deutro de los tree altos innediatemente precedentes a la radioación de use
reclamacida de erfdito o reintegro de in misma, al eurfo por correo de la notifide deficiencia, 0 al otorganiento de va convenio por el Secretario y el
contribuyente, de acuardo em la sección 276(b) para provrogar más alld del tdnmino prescrito en la seccida 275 la fecha dentro de la cal el Secretario podrfs
tesar la contribuside, cualquiera que sea el caso que course primoro on cuanto a
fecha, o
(b) Dentro de los custro años immediatemento precedentes a la redicación de
la reclamation, al envío por correo de is notificación de deficiencia e al otergsmiento del convento, cualquiers que sea el caso que courre primaro on cuasto a la
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fecha, si la reclamación se redicare la notificación de deficiencia se enviare por
carreo e al accurrdo se storgare dentro de los custro allon signtentes e. in facts on
que la planilla 00 radicare por alcontribuyente, o
(e) Después del storganiento de tal convento 7 antes de la expiración dal
período dentro del cual al Decretario podría haver une tasación de acuerdo can
dicha convento . con evalquier del nime, o
(d) Despude del envio per correo de la notificación de definiencia, o
(11) as dicha parte de is contribucida as se hubiere pagado dentro del térmi-
30 descrito - el apartado (1) de este incise, pero la notificación de deficieneta se envió dentro de los siste alsos signionses a la fecha prescrita yers rendir
is planille (determineda sin eonsideración a cualquier prérroga para rendir dicha
planilla), o st as radicare us reclamación del tipo descrite on el artículo 322-9,
que diabs parte de in contribucida no excede al mouto del pago on excess atributble a la deducibilidad de partides descrites en el artículo 322-9, o
(111) $1 dicha parto de la contribucida no se hubiere pagado dostro dal perfodo descrito en el apartado (1) de este inciso, pero la notificación de deficiencia
se remitid por cerves dentro del perfodo prescrite on el artículo 322-11 para la
presentación du una reclamación de crédito a reintegro do un pago on 020000 stribufhle a la retrotraccide Ce use pérdida ceta en operactence a so radied tal reclamacida, que dicha parte de la contribuside no excede el mento del page on exceso
atribufble a la retrotraccide.
an rento del page on excess stribuible a la deducibilidad de las partidas descritas on el artículo 322-9, e a use retrotracci.de, se determinará bejo las disgosiciones del artículo 322-9 7 322-11, respectivamente.
(2) in case de use tasseida preventiva hecha bajo in secoida 273, si al monto que debid tasaree segin determissoids an sentencia final del Tribunal Suparior,
fusre nemor que el manto yes cobrado, el page an 680050 no acreditará o reintegrard sujeto a la determinación dol Tribunal Superior relativa a is fachs de pago,
segln ## express on el ydrrafo (a) de este artfeulo.
(3) SL el mento de in deficiencia determinado por al Tribunal Superior (em
un caso en que el adtre no se hays suspendido mediante la prestacida de fisuse)
se denegare en todo a en parte por al Tribunal entonces el page on excess
que resultare de dicha desegatoria se acreditará 9 reintegrará sin in presentación
de reclamación al efecto, aujeto a - resolucida hecha por el Tribumal Superior
relative a la fecha do page, segin se express en el pérrafe (a) de este artículo.
(4) Cuando el saato cobrado fure on excess del manto computado de suserdo
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oon is decisión final del Tribunal Superior, el page en excess as acreditará o
reintegrerd dentro del perfodo de prescripatdn provisto en in secoido 322(b).
(5) Cuando une cantidad se cobrero desgués que al período de prescripcida estatutario para el comisses de un procedimiento de apremio o de un procedimiento Julicial para cobre bays expirado (vésse el artfoulo 275-2), el contribuyents podrá
presentar una reclamación de reintegro por la cantidad así cobrade dentro del perfodo de prescripción provisto on la sección 382(b). lin tal CREO la decisión del
Tribunal Superior, en auanto a si el término estatutario para el cobro de la contribución he expirado entes de remitires por cerreo la notificación de deficiencia
deberá, emaño is decisidn ses final, ser concluyente.