Regl. 457, art. 272-322-11

Limitaciones al crédito 0 reintegre de contribuciones pagadas

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 272-322-11

on excess debide a la retrotracción de pérdidas netes on operaciones. (a) Perfodo especial de prescripcide. (1) S1 la reclamesida de crédito o reintegro se relacionare con us pago on excess atribuíble A la retrotracción de una pérdida nete on operaciones, provista en la sección 122(b), entonces, on lugar dal período de prescripaida de los custro años siguientes a is fecha en que in planilla an redicars, en el cust in reclamación puedemdicares o el crédito o reintegre consederse o becerse, segin as prescribe on el artículo 322-7, el período será uno de Los dos períodos signientes que termine nás tarde: (1) an perfodo que termine con is expiración del decimoquisto día del quineumglaimo primer mes siguients al cierre del also contributivo de is pérdida nota en operaciones que determine la retrotraccida, (11) XL perfodo que termine 000 In expiración del período prescrito en al artfculo 322-8 dentro del cual guilere presentares us reclamación de crédito 9 reintsgro con respecto al año contributive de la pérdida neta on operaciones que results en la retrotraccidn. (2) In el GREO de una reclamación descrite en el inciso (1) de cate pirrefo, el monto del crédite o reintegro point exceder la parte de la contribución pagada dentro del perfodo preserito en el artículo 322-7 6 322-8, el que fuere aplicable, beste el limite del mento del pago en excess atribuíble a la retrotracción. Dicho crédito o reintegro no podrá exceder is run de lo signiente: (1) In parts, at algums hubiere, de la contribución pagada dentro del perfodo provisto en el artículo 322-7 o el artículo 322-8, el que fuere splicable, y (11) an monto del page en exceso stribuible a la retrotraccida. (3) La parte de un pago en exceso atribuíble a use retrotreccido # determinará 661 considerando la deducct.da por 1a péritida usts en operaciones, haste el límite en que la stone estuviere ausenteda par la retrotraccida de is pérdida nots on operaciones, - Los primeros ajustes & bacerse al computer dicho page on excess. 81 no radioare realamación de crédito o reintegro, y at no se consediere o hiciere crédito o reintegro dentro del perfodo descrito - este párrafo, entances point concederse o bacarse crédito o reintegre solamente at se presentare reclaunción al efecto 9 si dicho crédito o reintegro se consediere e histere dentro de cualquier perfodo prescrito en el artículo 322-7 o el artículo 322-8, of que fuere aplicable, aujeto a las disponiciones de los nimes, que limiten el monto del crédito 0 reintegro en caso au que so redicare reclamación o, do no radionrse reclamación, on caso de que al crédito o reintegro se concediere o hiciere dentro de dicho perfodo aplicable. (b) Pages en excess impedidos. at Is concesidn de un crédito o reintegro por un page en excess de la contribución atribuíble & la retrotraccida de was péraida neta on operaciones fuere on otra forms impedido your is operación de cualquier ley o regle legal, dicho crédito o reintegro podrá concederse o Insure si - radion reclamentión al efecto dentro del perfodo provisto por in sección 322(b)(6) 7 el párrafo (a) de este artículo para redicer reclamación de crédito o reintegro de Mill page on - atribuíble a in retrotraccide. Asf, por ejemplo, aunque 1a responsabilidad contributive para determinado allo contributive se litigare previamente ente el Tribumal Superior, el crédito o reintegro de un pago on excess podrá concederse a haceree at is reclamación de dishe crédito 0 reintegro se presents dentro del perfedo provisto par in securión 322(b)(6) y el púrrafo (a) de esto articulo. in caso de una reclamenton do crédito o reintegro de un page en excess stribufble & use la determinación del Tribunal Superior en cualquier precedimiento B el own.l. is dectaido de la corte fusro final, será concluyente excepto con respecto & la deducción par in pérdide note en operaciones, y el efecto de disha deducción basts el límite en que a dicha deducción afectars was retrotracción que no estuviere en controversia - dicho procedimiento. Sec. 323. LITIGIOS POR REINTSGROG. Sec. 324. INTERSSES SOBRE PAGES IN EXCESO. 662 SUPLEMENTO Q- COMPAÑIAS INSURITAS DR INVERSIONES
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