Regl. 457, art. 272-322-2
Ajustes de eneditos y reintegros. Los créditos e reintegros
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 272-322-2
de pages on exceso no podrán consederse o hacerse despude de la expiración del
perfodo de prescripción estatutario propismente aplicable, & menos que antes de la
expiracido de dicho perfete, - reclamación al efecto se radioars por el contribuyente. La reclamacido, junto con prueba efective que la sestenga, deberá redicarse anto el Secretario por conducto de la oficins del Colestor de Rentes Internes
o del Negociede de Contribución acture Ingresos, donde is contribucidn B0 pagare.
Cuando une certified de contribuside on exceso de la realmente adeulada as hubiere
pagado par MAY agents retenedor, el orédito o reintegre de dicha cantidad on exceso
se hard al ageste retenedor, a menos que al monto de dicha contribucida se hubiere
retenido efectivamento par el agente reteneder. Wase la seconds 143(e). In cuseto a los intereses on cases de crédito o relategro, vésse la secoidn 326.