Regl. 457, art. 272-322-3

Reclamaciones de reintegro por contribuyentes (a) las reclametenes por al contribuyento para al reintegre de contribucide, intereses, penalidades y adiciones a in contribucida orrdnea 0 ilegalmente octrados, se harda on

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is Forma 452, o en 1a Forma 480 6 400A, o en una plenills emmendade, 7 se radionrún on la Colecturía de Rentas Internes o on el Negociado de Contribucida sobre Ingresos. Una reclamación separada se hard para onds alto o período contributivo. (b) No se concederá reintegro o crédito algune despeds do la expiracida del perfodo de prescripcida estatutario aplicable a is radiención de una reclamación al efecto, excepto at se bacare en use o nin de las resenes express tas en la re- 652 redicada anter de is expiración de dicho perfodo. las reclamaciones expresarán on details cada fundamento per el cual Be reclama un relategro, y los beches suficientes yars informer al Secretario al fundamento exacto de las misms. La expresión de Les fundamentos y heches deberá ester autentionds mediante declaración escrita de que las nimes se hasen bajo las penalidades de perjurio. Una planilla debidemente preparada en la Form 480 podrá, a opoide del contribuyente, constituir una reclamación de reintegro e crédito dentro del significado de la - eide 382, por el monto del page - exesso expresado en dichn planills. Para los fines de la secondo 322, disha reclamación se consideraria como redicada a la fechs on in cual dicha plantils se considera redicada. Una opeida para considerar la planilla como we reclamación de reintegro o de crédito send evidenciada por use declaracida - la plenilla expresando la contided determineda como page on excess e informando at dicha contided deberá reintegraree al contribuyente o ai deberá aplicaree como crédito contra in contribución estimada dal contribuyente para al allo contributive inmediatemente siguiente al allo contributive pa el cwal la planilla 50 rindiers. St el contribuyente optare porque - aplique is totalided o parte del pago = excess declarado on au plantlla a au contribucida ostimada para el allo contributivo signiente, as se consederdn intereses ashre dicha parte de pago en exceso acreditada y dicha cantidad se splicarfa - pago a quenta de la contribucida estimada yers dicho allo 0 los planes de is mism. in redicación de was planilla debidamente preparada on la Forms 480A, constituire use opaida del contribuyente para gie su planilla see. considerada como reclamación de reintegro, y dicha planilla constituirá una reclamación de reintegro dentro del significado do la see- c16a 322 por el monto del page on excess que results del adeputo por al Secretario de la contribución sobre la base de la plenilla. Para los fines de in seenida 322, dioha reclamación 00 considerará a radioada a la fecha on la cual dicha planille se considera radionds. to cualquier case en el caml MO contribuyente optare porque Be le reintegre un page 8 excess, as point Luego oambiar au opcida para que au page 80 excess sea splicado como page a cuenta de an contribución estimade. Una reclamacida que no cumpla con este pirrafe, no se considerará como use reclamación de reintegro para ningle propdsito. Respecto & limitaziones edure el reintegro 0 orddite de contribusiones, véenso los artículos 322-7 a 322-11, anhos inclusive. (c) 31 uns planille 80 radicare per un individue y despute de B fallesimiento as redicare reclamacida de reintegro por BL representante legal, copies certificadas de la designación testementaria, designact du COMO administrador o cualquier otra 653 prusba andlega debord noompailer la reclamatión para comprobar la autoridad del representante legal para radicar is reclamación. at un albacoa, administrador, tutor, síndico, judicial, 0 cualquier otro fidusiario radicare una planilla, y luego use reclamation de reintegro # redicere por el misms fiduciario, no 05 necesario accmpater la reclamación om evidencia documental para establecer leastoridad legal del fiduciario, siempre que se exprese 82 is reclamación que in planilla Be rindis por el fiduciario, y que date aún actile GOBO tal. Sn tales casson, si se hubiere de pagar us reintegro, la designación testamentaria y in designmeido como administrador o cualquier otra prusta, patrén requerires, para deberán someterse solemente al recibir un requerimiento específico al efects. at se radicare reclamación por un fiduciario que no ass al mismo que rindió 1a planilla, is pruste documental necessria debord acompañar is reclamación. (a) the reclaunción patrá formularse por un agente dal contribuyente, pero en tal caso un poder deberá accompatier la reclamatión. (e) Los cheques on page de reclamaciones concedidas se librardo a numbre de las personas con derecho al dinero y podrán remitires a dichas personse al cuidado de un spoderado 0 agente que hays redicado un poder autorisfndole especialmente para recibir dichos cheques. X1 Secretario podrá, no obstante, envier dicho cheque directanente al reclaments. (r) ml Secretario no tiene autoridad para reintegrar por fundamentos de equidad, penalidades 9 cualesquier ctrms contidades legalmente cobradas. No cuanto a las reclamaciones de reintegro de suss cobradas mediante litigio, véase el artículo 3224.
Regl. 457, art. 272-322-3: Reclamaciones de reintegro por contribuyentes (a) las reclametenes por al contribuyento para al reintegre de contribucide, intereses, penalidades y adiciones a in contribucida orrdnea 0 ilegalmente octrados, se harda on | Justis AI