Regl. 457, art. 272-322-3
Reclamaciones de reintegro por contribuyentes (a) las reclametenes por al contribuyento para al reintegre de contribucide, intereses, penalidades y adiciones a in contribucida orrdnea 0 ilegalmente octrados, se harda on
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 272-322-3
is Forma 452, o en 1a Forma 480 6 400A, o en una plenills emmendade, 7 se radionrún on la ColecturÃa de Rentas Internes o on el Negociado de Contribucida sobre
Ingresos. Una reclamación separada se hard para onds alto o perÃodo contributivo.
(b) No se concederá reintegro o crédito algune despeds do la expiracida del
perfodo de prescripcida estatutario aplicable a is radiención de una reclamación
al efecto, excepto at se bacare en use o nin de las resenes express tas en la re-
652
redicada anter de is expiración de dicho perfodo. las reclamaciones
expresarán on details cada fundamento per el cual Be reclama un relategro, y los
beches suficientes yars informer al Secretario al fundamento exacto de las misms.
La expresión de Les fundamentos y heches deberá ester autentionds mediante declaración escrita de que las nimes se hasen bajo las penalidades de perjurio. Una
planilla debidemente preparada en la Form 480 podrá, a opoide del contribuyente,
constituir una reclamación de reintegro e crédito dentro del significado de la -
eide 382, por el monto del page - exesso expresado en dichn planills. Para los
fines de la secondo 322, disha reclamación se consideraria como redicada a la fechs
on in cual dicha plantils se considera redicada. Una opeida para considerar la planilla como we reclamación de reintegro o de crédito send evidenciada por use declaracida - la plenilla expresando la contided determineda como page on excess e
informando at dicha contided deberá reintegraree al contribuyente o ai deberá aplicaree como crédito contra in contribución estimada dal contribuyente para al allo
contributive inmediatemente siguiente al allo contributive pa el cwal la planilla
50 rindiers. St el contribuyente optare porque - aplique is totalided o parte del
pago = excess declarado on au plantlla a au contribucida ostimada para el allo contributivo signiente, as se consederdn intereses ashre dicha parte de pago en exceso acreditada y dicha cantidad se splicarfa - pago a quenta de la contribucida
estimada yers dicho allo 0 los planes de is mism. in redicación de was planilla
debidamente preparada on la Forms 480A, constituire use opaida del contribuyente
para gie su planilla see. considerada como reclamación de reintegro, y dicha
planilla constituirá una reclamación de reintegro dentro del significado do la see-
c16a 322 por el monto del page on excess que results del adeputo por al Secretario
de la contribución sobre la base de la plenilla. Para los fines de in seenida 322,
dioha reclamación 00 considerará a radioada a la fecha on la cual dicha planille
se considera radionds. to cualquier case en el caml MO contribuyente optare porque
Be le reintegre un page 8 excess, as point Luego oambiar au opcida para que au
page 80 excess sea splicado como page a cuenta de an contribución estimade. Una reclamacida que no cumpla con este pirrafe, no se considerará como use reclamación de
reintegro para ningle propdsito. Respecto & limitaziones edure el reintegro 0 orddite de contribusiones, véenso los artÃculos 322-7 a 322-11, anhos inclusive.
(c) 31 uns planille 80 radicare per un individue y despute de B fallesimiento
as redicare reclamacida de reintegro por BL representante legal, copies certificadas de la designación testementaria, designact du COMO administrador o cualquier otra
653
prusba andlega debord noompailer la reclamatión para comprobar la autoridad del representante legal para radicar is reclamación. at un albacoa, administrador, tutor,
sÃndico,
judicial, 0 cualquier otro fidusiario radicare una planilla, y luego use
reclamation de reintegro # redicere por el misms fiduciario, no 05 necesario accmpater la reclamación om evidencia documental para establecer leastoridad legal del
fiduciario, siempre que se exprese 82 is reclamación que in planilla Be rindis por
el fiduciario, y que date aún actile GOBO tal. Sn tales casson, si se hubiere de
pagar us reintegro, la designación testamentaria y in designmeido como administrador
o cualquier otra prusta, patrén requerires, para deberán someterse solemente al
recibir un requerimiento especÃfico al efects. at se radicare reclamación por un
fiduciario que no ass al mismo que rindió 1a planilla, is pruste documental necessria debord acompañar is reclamación.
(a) the reclaunción patrá formularse por un agente dal contribuyente, pero en
tal caso un poder deberá accompatier la reclamatión.
(e) Los cheques on page de reclamaciones concedidas se librardo a numbre de las
personas con derecho al dinero y podrán remitires a dichas personse al cuidado de
un spoderado 0 agente que hays redicado un poder autorisfndole especialmente para
recibir dichos cheques. X1 Secretario podrá, no obstante, envier dicho cheque directanente al reclaments.
(r) ml Secretario no tiene autoridad para reintegrar por fundamentos de equidad,
penalidades 9 cualesquier ctrms contidades legalmente cobradas. No cuanto a las
reclamaciones de reintegro de suss cobradas mediante litigio, véase el artÃculo 3224.