Regl. 457, art. 272-322-7
Limitaciones al orédito e reintegre de contribusiones pagadas:
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 272-322-7
regla general. (a) A menos que use reclamed de orédito . reintegro de un page
on excess se redicare dentro de los ountro aftice posteriores a la fecha 40 que in
planilla so rindi6 por el contribuyente a dentro de Los trea allos siguientes a is
fecha on que is contribusión se mai, al Secretario no está autorisado a conseder
o hoser un crédito o reintegro de In contribucida sobre ingresse impuesta por la
1my para dicho allo, despude que ambos perfodos has expirado. De as rediemrse planills por el contribuyente, no se autorina al Secretario conseder o hacer un arédito o reintegro de dicha contribucide dongude de tree alice, desde is feeha en que
la contribucida se pagó, a INCIDE que mates de la expiración de dicho perÃodo de
trea allos se radique - reclamacide all efecto. m. monto del crédito o reintegre
an cualquier case no deberá exceder in parte de 1a. contribución pagada---
(1) 51 una planille that redicada par el contribuyente, y la realasación fuere
presentada dentro de Los 4 after posteriores a in fecha on que la planilla as rin-
a16, durante los is allos inmediatemente presedentes a la presentación de la reclamaidn.
(2) as as radicare - reclamation, y (1) no so radied planilla, o (ii) at la
reclamación no se redicare dentro de los 4 alsos posteriores a la fecha en que in
plantile se radied your el contribuyente, durante los 3 alson incediatemente precedentes & in redicación de in reclameida.
(3) De no radicarse y in concessida de crédito e reintegro se
hiciare dentro de los cuatro allon siguientes a In fecha on que 1a planilla se rin-
416 per el contribuyente, durante los cuntro allos immediatemente precedentes a in
concesida del erédito o relategro.
(4) BL no se radicare reclamación 7 (1) no se rindid planilla, o (11) la concest do del erédito a reintegro no ae histere dentro de los custro after posteriores
a la fecha en que la planilla se bays. rediendo par el contribuyente, durante los
tres años inmediatemente precedentes 6. in concesión del crédito o reintegro.
(b) Para los fines de este artÃculo 7 de Los artÃculos 320-8 & 322-11, embos
inclusive, use planilla radioada antes dal disime die prescrite your ley yara la
radioación de la niem o us page anticiyado de cualquier yarte de la contribucido
becho antes de diaba fecha, se considerará ORNO redicada o hecha 8 el afa último
prescrite per lay para is radionatda de dicha planilla o para el page de dicha costribución. all el contribuyente optere your page is contribusión a plazos, este
page anticipado se considerard como becho on el último ats prescrito pars el page
del priner plane, pero en todos les casos el último dÃa prescrito por 1ay para la
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redicación de la planilla 0 page de In contribusión se determinará sin considerscida a. ninguma prderoga concedida al contribuyente yers redicer in planilla o pagar
la contribucida. Las disposisiones de este artÃculo están sujetes a las excepcionow provistes on los artÃculos 322-8 a 322-11, subos inclusive.