Regl. 1121, art. 12
Este reglamento tendrá fuerza de ley inmediatamente después de cumplirse con las disposiciones de la Ley
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Cite as Reglamento Núm. 1121, Art. 12
Núm. 112 del 20 de junio de 1957, según enmendada. Aprobado hoy
día 10 de agosto de 1967, por la Junta Reguladora del
Crédito en Ventas al por Menor a Plazos y de Compañías de Financiamiento.
(Secretario de Comercio) Presidente
de la Junta Reguladora del Crédito
en Ventas al Por Menor a Plazos y de
Compañías de Financiamiento
NOTA: Este reglamento empezará a regir el día 18 de septiembre
de 1967 El Administrador de Estabilización Económica
estará a cargo de la administración y ejecución de este
reglamento.