Regl. 457, art. 272-322-8

Limitaciones al arédito y reintegro de contribuciones pagadas:

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 272-322-8

- asso on que se otorgue use renuncia. (a) B1. el Secretario y el contribuyente, dentro de los cuntro nice posteriores a is Secha on que in planilla se r.nds por el contribuyente o dentro de les tree allos siguientes a in fuchs on que la contribuside se pague, el perfodo que expire más tardo, laibieren convenido your eserito bajo las disposiciones de is secuida 276(b) provrogar use alld del período prescrito on la seconda 275 el perfodo dentro dal cual al Secretario point Incor use tasacida, entonces el perfodo dentro dal cual use reclamación de erédito o reintegro pairá presentareo 0 un crédito 0 reintegro podrá consederse o bacerse de no preseaterse la reclamación, será el período dentro del cual el Secretario point hacer use tasseidn da acuardo con dicho convenio o was préeroga del mismo, o durante seis seses despuds. 31 monto del crédito o reintegro en dicho osso no deberd, no abstaute, excesser la de- (1) La parte de la contribucida pagada durante los tree allos innediatemento precedentes al otorgamiento del convenio entre al Secretario 7 el contribuyente, o, at dicho convenio se otorgare dentro de les oustro años posteriores a la fesha - que la planilla se rindiers, durante los custro alios insediatemento precedentes al otergasiento de dicho convento; (2) La parte de Im contribucido pagada despuée del storganiento del couvento entre al Secretario y el contribuyente y antes de in expiración dal período dentro del cual el Secretario podría bacer uma tasación de acuerdo can dicho convenio 9 cualquier préerega del mismo; (3) is parte de la contribucida pagada durante les sais nesss inmodiatements siguientes & in expiracida del perfedo dentro del cual el Secretario pudiers bacer use tasacida de acuerdo con el convenio entre el Secretario y el contribuyente o cualquier prérroga de dicho convenio. (b) S1 cualquier parte do in contribución fuere pagada dentro de Los sois meses despute de is expiración de dicho perfodo on el cual el Secretario padiers - cer use tasacida de acuardo con un convenio entre el Secretario J el contribuyente o cualquier prdrroga del nieno, 7 ai se consediere crédito 9 # hiciere un reintsgro despude de dicho page y antes de la terminación de dicho perfods de sets messes, 0 at se presentare de crédito o reintegro desguée de dicho page y ontos 656 de la terminación de dicho perfodo de sets moses, extances las disposiciones del pdrrafo (a) de este artículo serda aplicables a dicho crédito o reintegro. (=) 31. período dentro del cual use reclamación de crédito o reintegro podrá radicarse e un crédito . reintegro concederes 0 bacerse de DO radioarse reclamscidn alguna, a expirand antes de tres allos despute de is fachs on que is contribucidu funne pagada, pero ai la reclamación se radicare, 0 el reintegro se consediere e biotere, do no radiourse reclasación alguna despuée de ude do sais MASSE posteriores & la expiracidu del perfodo dentro del cusl el Secretario pudiere hacer use tasación de acuerdo can dicho convenio o uma prderoga del mismo, el mento del crédito o reintegro as excedent Is parte de la contribución pagada durants los tree años imediatemento precedentes a la redicación de la reclamación 9, de no redicares reclamación algums, inmediatemente precedentes a in concesida del onedito o reintegro. (a) B1 se radicars una reclamación de crédito o reintegro e at sea crédito o reintegro se consediere o histere antes del etorgemiento de cualquier convenio entre el Secretario y el contribuyente para extender el período dentro del cual el Secretario putiere bacer use tasacida, las limitaciones achire dicho crédito o reintegro seránlas especificadas on el artículo 328-7. (a) in convenio a que # refiere este artículo no so considerará atorgedo basts la feebs en que el ninno as firmare por o a numbre del Secretario.
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