Regl. 457, art. 272-328-9
Limitasiones al crédito y relategro de contribusiones pagades;
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 272-328-9
pages en exceso debide a cuentas incobrables a valores que se convierten en Incobrables, etc. (a) (2) SL la reclamación de arédito o reintegre as relacionare cen
un page en exsess debido a-
(1) La deducibilidad por el contribuyente bajo la sección 23(k)(1), la seccide 23(x)(b), o la seccide 20b(a), de use deude considerada incobrable, o, bajo
la seccida 23(s)(2) 4 (x)(2), de una pérdida procedente de la desvalorización de
un valor, a
(ii) an efecto que la deducibilidad de une deuds 0 pérdida descrita 80 el
inciso (1) de este púrrafe tiese on la splicación al contribuyente del arrastre de
van pdrdida de capital provists en la seconds 117(e), o on el errestre de use pérdida nets en operaciones provista os la secoida 122(b),
entences, en del perfodo de los custro allos siguientes a la fecha en que is
plantlla se redicare en el cual patiers redicarse reclamación o hecerse un crédito
o reintegro, segin - prescribe en el artÃculo 322-7, el perfodo norá los siste
allon siguientes a la fecha prescrita por ley para rendir la plantile (determineda
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sin consideración a ningum prórroga para rendir dicha planilla) para el allo contributivo para el cual la reclamación se radicare o el crédito 9 reintegro se concediere o hiciere.
(2) Si la reclamación de crédito e reintegro Be relacionare con un pago on
excess debido al efseto que la deducibilidad de use deuda o párdida descrita en al
inciso (1) de este pérrato tuviere en in aplicación al contribuyente de is retrotrascide de us pérdida nets an operaciones provista on is secuida 122(b), dicire perÃodo and aquél de los siguientes dos perfoles que expire mis terds:
(1) Siate allos desde la fecha prescrita por 2ay yare rendir la planille (determinada sin consideración a ningusa prórrogs yers remair disha plantils) yours el
año contributivo de la périda note on operactones) 9
(11) at perÃodo prescrite - el artÃculo 322-11.
(3) the el CRSO de cualquier reclamación descrite on cate artfeuio, el sento
del crédito o reintegro podrá exceder in parte de is contribusido pagada dentro
del perfodo provisto en Los artÃculos 322-7 6 322-0, si que fuere aplicable, hasta
el limite del mouto del pago cm excess atritufble 6. la deducibilidad de las partides descrites em este artÃculo.
Dicho erédito e reintegro no podrá exceder la suma de 10 siguiente:
(1) La parte, at algina hay, de la contribución pagada dentro del perÃodo provisto en los artÃculos 322-7 6 322-8, el que fuero aplicable, y
(11) an mouto dal page en exceso debido a la deducibilidad de las partidas
descrites on este artÃculo.
(4) La parte de un pago - excess debide a las partidas descrites en este
artÃculo se determinard considerando is deducibilidad apropinda de dichae partidas
como al primer ajuste que se bags al computer dicho page en excess.
(b) St no no presentare 20 reclamación de crédito o reintegro dentro del perfodo correspondiente descrito en al pérrato (a) de este artÃculo, entonces el orddito o reintegro deborá concederse D bacorse solemente si se presentaro reclamación
al efecto y si dicho crédito o reintegre se concede o se have dentro del perfodo
proserito en los artÃculos 322-7 6 322-8, al que funro aplicable, sujeto a las
disposiciones allé provistas que limitaren el monto del crédito o reintegro en
caso de radicarse reclamacidn, 9, at no se redicare reclamaci@n.alguna, en 0860 de
crédito o reintegro concedido o hecho dentro del perfodo que corresponds, segin
se prescribe on los artÃculos 322-7 6 322-8.
(e) Las disposicioues de la secoidn 322(b)(5) no non de aplicación a un page
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on CHOOSO debido a la deducibilidad da use deuda que se convirtiers on parcialmento incobrable durante el allo contributivo, sino a un page en exceso debido a la dedusibilidad do vos deude que se convirtiers on totalmente insobrable durante dicho
allo.
(a) Las disposiciones del pérrato (a) de este artÃculo relatives a page an
excess consionado por la dedusibilidad de una deude incohrable bajo la seccido
23(k)(1), la secoido 23(x)(4) 0 la seconds 204(e), o de une párdida originada por
is desvalorisación de un valor bajo 2a seccida 23(g)(2) á (k)(a), son igualmente
aplicables a un pago on excess originado por el efecto que la deducibilidad de diche deuts incobrable o pdrdida tuviers en la aplicación al contribuyente de wa
arrastre o do use retrotracción.