Regl. 457, art. 272-872-3

Prórroga para el page de una deficiencia. (a) B1 se demostrare,

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 272-872-3

a satisfacción del Secretario, que el pago de una deficiencia a la fecha o fechas prescrites para el page de la alson resultare en contratiempo indebido al contribuyente, el Secretario podrá conceder use prórroga para el pago de is deficiencia o 628 cualquier parte de la misms por un período que no excederd de 18 meses y en CESOS excepsionales, por un perfodo adicional que no excederá de 12 meses. La prórroga no as consederá a base de una alegasion de contrationyo on términos generales. EL termino "contratiempo indebido" significa algo née que une insenveniencia al contri buyents. Deberd evidenciarse que use pérdida financiera sustancial será la consecuencia para el contribuyente al efectuar el pago do la deficiencia on la fecha do vensimiento, como por ejemplo, la vents de propieded a un precio de sacrificio. De existir mercado, la vents de propieded al precio normal on el mercado no se considere, ordinariamente, COMO causants de un contratiespo Indebido. La secoión 272(b) dispone que no se consederá prórroga alguna cuando la deficiencia Be deba a negligencia o a menosprecio intencional de las regins y reglamentos o a fraude con is intención de evadir la contribución. (b) Una solicitud de prórroga para el page de una deficiencia doberá hacerse y accepañabee o respaldarse por prusba que dequestre al contratiespo indebido que resultarfa al contribuyente el denegar is prórroga. La solicitud deberá estar certificade por una declaración eserita al efecto de que in misma se have bajo las pennlidades de perjurio. Un estado de active y pasivo del contribuyents y un estado de - tallado de today las entrodes y desembelsos para cade uno de los tree ISSESS Inwediatagente anteriores al see en que DOU'TS in fecha prescrite para el pago de la deficiencim, se requiren y deberán accepaliar la solicitud. La solicitud, GOB 1a pruebs, deberá redicarse ante el Secretario. Una solicitud de prórroga para el pago de une deficiencia no se considerará a memos que as solicite in adams on o entes de la feche prescrita para su pago, según conste on in notificación y requerimiento en a entes de la fuche o fechas prescrites para el pago en cualquier prórroga anteriormente concedida. (c) Como condición para la concesión de prórroga, el Decretario requerird, corrientemente al contribuyente, que preste fianse por use cuantía que no exceds el doble de in cuantife de is deficiencia, o que preste otra garantía satisfactoria al Secretario para el page de in obligation, on @ antes de la fecha o fechas fijades para el pago on la prórroga, de menora que el riesgo de pérdida para al Gobierno no nee mayor a is terminación del período de la próvroga que al principio de disho período. S1 se requiere fiansa, data estará sujeta al pago de la deficiencia, interesen y contidades adicionales tasados on relación con la deficiencia, de souerdo con los términos de la prórroga concedida, y deberá otorgarse por une compañía de fianzas, y estará sujeta a la aprobación del Secretario. En sustitución a dicha fianse, el contribuyents podrá prestar una finnse usegurada mediante al depósito de bonos u obligaciones de Estados Unidow. X1 imato de is definiencia y Ins cantidades adicionales se pagarda on @ entes de expirer el período de la prdrvega, sin necesidad de notificación y requerimiento del Secretario, El page de la deficiencia y de las contidades adicionales, entes de expirer la prérroga, no relevarán al contribuyente del pago de la centided total de intereses provisto en la prórroga. Vense la secsión 296. Secoidn 273. TABACION DE CONTRIBUCION EN PELIORO.
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