Regl. 1739, art. 5
- Reactores
Cite as Reglamento Núm. 1739, Art. 5
"e. Compensación
"1. El Departamento pagará al dueño de los reactores
que hayan sido sacrificados una compensación de
hasta cincuenta dolares ($50.00) por cada reactor
sacrificado; Entendiéndose, que en ningún caso
la compensación a pagarse por el Departamento
excederá de una tercera parte del importe de la
compensación total a pagarse por dicho Departamento y el Departamento Federal, la que unida al
valor de venta para carne del reactor sacrificado
("salvage value"), deberá corresponder al importe
de la tasación del reactor."