Regl. 1739, art. 5

- Reactores

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Cite as Reglamento Núm. 1739, Art. 5

"e. Compensación "1. El Departamento pagará al dueño de los reactores que hayan sido sacrificados una compensación de hasta cincuenta dolares ($50.00) por cada reactor sacrificado; Entendiéndose, que en ningún caso la compensación a pagarse por el Departamento excederá de una tercera parte del importe de la compensación total a pagarse por dicho Departamento y el Departamento Federal, la que unida al valor de venta para carne del reactor sacrificado ("salvage value"), deberá corresponder al importe de la tasación del reactor."
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