Regl. 457, art. 361-361-3
Records que has de sentener las compañías inscrites do inversiones
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 361-361-3
Tode corporación que reclame 0 que se proponga reclemar una condicida de
compañía inscrita de inversiones mentendré on Puerto Rice, adends de todos los
otros libros de contabilidad 7 archives requeridos per ley 7 por reglemento, eventas exectes de libro mayor en el cual se establecerda separadements cuentes de ingrosos, sourantes y dividendos para (1) el ingreso exento de tributación bajo in
sección 22(b); (a) al ingreso stribufble a distribusiones de dividendos o beneficlos de corporaciones y sociedades exentes de tributación bajo cualquier ley del
Estado Libre Asociado: (3) Iss gamancias en in vents o cualquier otra disposision
de propiedad; y (4) el ingreso de todas les otres fuentes. Adends, se mantendrán
records persanentes que demisstren toda la information pertinente, relativa a los
propietarios reales do sus accionss. clasificados como residentes de Puarto nico
o no residentes de Puerto Rico. Dichas cuentas 7 récords estardo on todo momento
disponibles para inspección por cualquier emplendo o funcionario autorisado del Nogociado de Contribusión sobre Ingresse, y so retendrén por todo el tiempo que BM
contenido sea necesario an la administración de cualquier ley de contribuciones
sobre ingresos.