Regl. 457, art. 361-400-1
Alcance y splicacida del Suplemento T. (a) (1) En lugar
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 361-400-1
de las contribusiones impuestas por las sectionse 11, 12, y 406, LAST individuo
podrá opter por pagar la contribución impuests por is secoidn 400 si su ingreso
bruto ajustado fuere memor de $5,000, no importando las fuentes de las cuales
diebo ingreso se derivere y no importando que el ingreso as computere sobre
la base de resibide y pagado e sobre In base de acumulacida.
(2) La aplicación del inciso 1 do este pérrafo podrá Ilustraree mediante
ol siguiente ejemplo:-
Ejemplo: A está empleedo oon un sueldo do $4,000 para el alto natural
1994. in el desempeño de disho empleo insurre on gastos de viajo por $750
los cuales - 10 reembolsaron durante el after Dichas partidas constituyen ou
unico ingreso para 1954. its este caso el ingreso brute es $5,350, pero is
cantided de $750 BS deduce del ingreso bruto para determiner el ingreso bruto
ajustado y por eao el ingreso bruto ajustado do A para 1954 as $4,600. Como
el ingreso bruto ajustado es memor que $5,000, puode opter por pagar au contribuside para 1954 bajo el Suplemento T. Andlogamente, en case de un individuo
dedicado a industria o negocio (excluyendo del término "dedicado a industria
e negocto" la prestación de servicios personales CUMO empleado), podrá daducirse del ingreso bruto para determiner el ingreso bruto ajustado, aquallos
gastes directemente relacionados con is explotacide de dicha industria 0 negocio.
(b) (1) Farm los fines de determiner at un contribuyente puede opter por
pagar la contribución bajo ol Suplemento T, el monto del ingreeo bruto e.justado
es determinante, sin consideratida s Los créditos por emensión personal y dependientes, a Los cuales el contribuyente patiere tener derecho.
(2) La aplicación dol inciso 1 do este púrrafe podrá ilustrares mediente
el siguiente ejemplo:
Ejemplo: B1 X tiens, COBO su unico ingreso yera 1954, un sueldo de $5,800
y su adayuge no tiene ingreso bruto y derive ou sustento de X, el ingreso bruto
de X 06 $5,800 (no $5,800 sensos $2,000 6 $3,800) y as tiens para dicho after
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derecho a pager as contribusida bajo el Suplemento T. S1, no obstante, X taviere
us sueldo para 1954 do $6,000 e incidentalmente a an empleo incurriers on gastos
por el monto de $1,200 en viajes, comides y alcjemiento, mientres estuviers cusente
del hogar, el ingreso bruto ajustado serÃa $6,000 wenes $1,200, 6 $4,800. Sa
este CASO como ou ingreso es memor de $5,000, X podrá optar por pagar la contribucida bajo el Suplemento T. Sin embergo, si la esposa de X tuviere un ingreso
bruto ajustado de $200, sumantanto en ess forms el ingress bruto ajustedo total
a $5,000, el contribuyente as podrá optar por pagar 1a contribucida bajo el Suplemento 2.
(c) Farm determiner el monto de la contribucida, el individuo establess el
monto do su ingreso bruto ajustado, consults la table incluÃda en la accoida 400,
determine el renglón de ingreso on el cual dicho ingreso as incluye y encuentra
2a contribucida on 1a columns vertical que tiene al tope un subtÃtulo descriptivo
do su estado marital (soltero, casado o Jefe de femilia), y un admaro correspondiente al número de dependientes al cusl el contribuyente tieme derecho. Anf,
at para 1954 A tuviere - ingreso brute ajustado de $4,715, y fuere persona
cosada que vive con BM espose y con un hijo memor dependiente, au contribusidn
cerÃa $232.
(d) an ol caso de - individuo can derecho a una o ambas de las deduccionos provistes en Los apartados 23(bb) y (cc), la secoidn 400 dispone que se
reste de su ingreso bruto ajustado la centided a la cual tuviere derecho por
reada de dichas deducciones, más use centided igual a 10 por eiento de dieha
cantided y el reminente cord el monto du ingreso sujeto a. contribusida bajo el
Suplemento T. 81 ingreso bruto ajustado deborá ser menor de $5,000 entes de la
resta de las deducciones provistas por los apartados 23(bb) y/o (ce) para que
el individue tengs derecho a opter por pager la contribusida bajo el Suplemento
T.
(a) EL hecho de que el afto contributive sea un perfodo memor de dose messs
como consecuenta del fallecimiento de un contribuyente, no impide la spliemción
del Suplemento T on la determinación de la contribusión para dicho perÃodo.
Secoida 401. REGLAS PARA LA APLICACION DE LA SECTION 400.