Regl. 457, art. 406-406-1

Contribusión adicional de 5 por ciento. (a) Parn los after

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 406-406-1

contributivos que contencen después del 31 de diciembre de 1953, - impone, on edición 4b. otres contribusiones impuestes por Los Capítulos 2 y 3 de la Lay, 4 toda persons (que no fuere use corporacida o sociedad extranjera no dedicade a industria o negosio en Puerto Rico, y estuviere sujeta a 1a contribucida impuesta por in sección 231(a)) une contribucida adicional al tipo de 5% sobre el monto de in contribusidn total del contribuyente computada bajo les disposiciones de los capítulos 2 y 3 de la Lay o bajo las disposiciones de case capítulos, según fueren o suplementades. Eate contribuside adicional especial de 5 por ciento 08 schrepments a la contribución edicional a corporaciones y sociedades que indobidemente scumulen subrentes o beneficios impuesta por la seceión 102; a la contribución de 29 por ciento impuesta por la sección all a individuos extranjeros no residentes no dedicados a industria 0 negocio on Puerto Rico en 674 cualquier monento durante el allo contributive; y al total do la contribución normal y adicional inpuestes a todas les damin personne (segin definicide de is secuide 411(a)(1)). (b) La contribución injueste por in seccida 406 - declarará on in plamills que 80 requiere para fines de 1a contribución normal y de 1a contribusida adicional / 60 pagard al niemo timpo y on la nism. forms - case contribuciones. Todas las disposisiones de is Lay incluyendo las de penalidados, oplicables con respecto a las contribuciones injuestes sobre ingresos bejo las disposiciones de Los capítulos a y 3 de la Lay, Be splicen a is contribución impueste por is secoide 406. CAPITULO 4. DISPOSICIONES MISCELANEAS Secoida 411. DEFINICIONES.
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