Regl. 457, art. 406-406-1
Contribusión adicional de 5 por ciento. (a) Parn los after
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 406-406-1
contributivos que contencen después del 31 de diciembre de 1953, - impone, on
edición 4b. otres contribusiones impuestes por Los Capítulos 2 y 3 de la Lay, 4
toda persons (que no fuere use corporacida o sociedad extranjera no dedicade a
industria o negosio en Puerto Rico, y estuviere sujeta a 1a contribucida impuesta
por in sección 231(a)) une contribucida adicional al tipo de 5% sobre el monto
de in contribusidn total del contribuyente computada bajo les disposiciones de
los capítulos 2 y 3 de la Lay o bajo las disposiciones de case capítulos, según
fueren o suplementades. Eate contribuside adicional especial de 5 por
ciento 08 schrepments a la contribución edicional a corporaciones y sociedades
que indobidemente scumulen subrentes o beneficios impuesta por la seceión 102;
a la contribución de 29 por ciento impuesta por la sección all a individuos
extranjeros no residentes no dedicados a industria 0 negocio on Puerto Rico en
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cualquier monento durante el allo contributive; y al total do la contribución
normal y adicional inpuestes a todas les damin personne (segin definicide de
is secuide 411(a)(1)).
(b) La contribución injueste por in seccida 406 - declarará on in plamills que 80 requiere para fines de 1a contribución normal y de 1a contribusida
adicional / 60 pagard al niemo timpo y on la nism. forms - case contribuciones. Todas las disposisiones de is Lay incluyendo las de penalidados, oplicables con respecto a las contribuciones injuestes sobre ingresos bejo las
disposiciones de Los capítulos a y 3 de la Lay, Be splicen a is contribución
impueste por is secoide 406.
CAPITULO 4. DISPOSICIONES MISCELANEAS
Secoida 411. DEFINICIONES.