Regl. 457, art. 406-411-10

Fiduciario a diferencia do agents. Podrá existir une

Last amended: 1953Length: 158 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 406-411-10

relación fiduciaria entre un agente y au principal, pero la palsbra "agente" no tiene la connotación de fiduciario. Un agento que ustd encargado totalmente de una propieded con autoridad para efectuar y otorgar arrendemientos con los inquilinos, enternments bajo au responsabilidad, y sin consulter a su principal, sino entregendole simplemente Los beneficios metos derivados de 1a propieded periddicamente, on virtud de la autorided que Be Le be conferido por poder, ao es un fiduciario dentro del significado da la Lay de Contribuciones sobre Ingresos. in los CASOS on que no DD creare un fideicomiso legal con el caudal controlado por el agente y spoderado, la responsabilided de rendir la plenilla descense on el principal. Seconda 412. ENCURSTAS CON RESPECTO A CONTRIBUTENTES. at Secretario deberá, de tiempo en tiempo hocer encuestes ean respecto 6 todas las personso obligades al pago de cualquier contribusión sobre ingresos, y haser listes de dichae personse. Secoida 413. EXAMEN IN LIBROS Y IN TESTIROS.
Regl. 457, art. 406-411-10: Fiduciario a diferencia do agents. Podrá existir une | Justis AI