Regl. 457, art. 406-412-9

Fiduciario. "Fiduciario" es al termino que se aplica a

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 406-412-9

personse - ocupen posiciones do confisuse especial en relación con otros, tales como sfudicos, albaceas 7 administendores. Un fiduciario, para los fines de is contribusión sobre ingresos, es use persona que posee en fideisomiso un coudal del cual otra persons tiene el título beneficiario, o en el cual otrs persona tiene interés beneficiario, o recibe y controla el ingreso de otre persons, COMO en el CRSO de sindices judiciales. Un curedor o guardian de la propieded de une persona incepacitada es un fiducierio.
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