Regl. 457, art. 406-412-9
Fiduciario. "Fiduciario" es al termino que se aplica a
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 406-412-9
personse - ocupen posiciones do confisuse especial en relación con otros,
tales como sfudicos, albaceas 7 administendores. Un fiduciario, para los fines
de is contribusión sobre ingresos, es use persona que posee en fideisomiso un
coudal del cual otra persons tiene el tÃtulo beneficiario, o en el cual otrs
persona tiene interés beneficiario, o recibe y controla el ingreso de otre
persons, COMO en el CRSO de sindices judiciales. Un curedor o guardian de la
propieded de une persona incepacitada es un fiducierio.