Regl. 457, art. 415-12-1
Contribucida edicional a individues. (a) La Ley impone, además
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 415-12-1
do la contribusida normal impuesta por la secoida 11, ums contribución adicional
determinada engin no dispone on la seceida 12 sobre el ingreso neto sujeto a contribusida adicional de cade individuo, residente o no residents, con 1a excepsida de
individues extranjeros no residentes sujetos a la contribusida impuesta por la
secoida 211(a). E1 ingreso neto sujeto a contribucida adicional es el ingreso neto
menos los créditos consedidos on la secoida 25.
La contribusión adicional as determinerd do scuardo con la correspondiente table
de contribucida adicional que aparece en la seceida 12(a).
En cuinto & la contribucida alternativa que puede elegirse si al ingrees bruto
ajustado es menor de 45,000, volunce las secuiones 400 a 403.
(b) La contribucida sobre cualquier contidad de ingroso noto mujeto a contribución
adicional se compute allediéndole a la contribución adicional que so dispone on el
rengidn a que corresponde dicha centided on la table do 1a secoión 12(a) la contribucida
adicional que resulte al aplicar at exceso de dicho ingreso noto sobre la contided
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não bajo de diaho renglds, el tipo contributivo indicado on 1a table. For 10 tento,
La contribucida adicional pure un allo contributivo que contence despude del 32 do
diciembre de 1953, cobre un ingreso neto sujeto a la contribucida adicional de
$33,100 serfa $9,581.44, conguteda del siguiente modo:
Contribucida adicional sobre $32,000 sugle la table
9,040.00
Contribucida adicional subre 41,128 a 486
541.44
Total
2,501.44
Seconda 13.- CONTRIBUCION IRORMAL A CORPORACIONES x SOCIEDADES.