Regl. 457, art. 415-13-1

Contribucidu a corporesiones y souiedades - general. (a) La

Last amended: 1953Length: 397 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 415-13-1

sobre ingresos Lay ingone use contribucida/a corporaciones is sociedades on general, que incluye uses contribucida normal (sección 23), una contribucida adicional (seceión 15) y una contribueldu adicional especial de 5$ (seccido 406). Toda corporacida o sociedad card sujeta a las contribuciones impuestos por dichas secciones con 10 excepsida do (1) organisaciones expresements exemptions de toda contribucida por is secoida 101; (2) corporaciones y nociodades extrunjeres no dedicados a industrie o negocio on Puerto Rico (vésse la secoida 231(a)); (3) compelifes de seguros (vésse el Suplemento 0), y (4) competifes inscrites de inversiones (vénse el Suplemento a). (b) No importe que une corporación o sectedad domestion sujeta a cualquier contribucidu impuesta por la soccide 13, no recibe ingreso olgimo de fuentes dentro de Puerto Rico. is contribusión impuesta por 1a seccide 13 as compute. sobre el "ingress neto sujeto a contribucida normal para el also contributivo, esto as, el ingreso neto durante dicho allo memos el erédito por dividendos o beneficios de sociedades recibides que provee la seculda 26(a) yora dicho alto, (c) La contribucida impuests. por la secuida 13 es 20 your ciento del ingreso neto eujeto a contribucidn normal. Tal contribucida es pagadora cobre is base de planilles rendidas por las corporaciones y cociedudes sujetes at la misms, COD. 2a excepsida de aquelles cases on que in contribucida as pagadora on el origen del ingress (vdense los seculenes will se, 53, 144 y 235). in cuento al significado do los termines "corporecida" y "socteded" y 1a diferencia entro los terminos "domissions" y "extron,jerus", vdese la secaida 411(a). Para USE explicacida do la contribucida impuesto a corporaciones y sociedades extranjeres dedicades G industria o negocia en Puerto Rico, véase el artículo 231-1(c). in cuento a Las corporaciones y sociedades no dedicudes a industrie o negosion un Puerto R100, la contribución es agailla que dispone in secondn 231(a). an el caso de las compelifes de seguros la contribución es aqualla que dispone ol Suplemento G (secutones 201 a 200, inclusive). in cuanto & compatifes inscrites de inversionse la contribusión es la dispone el Suplemento of (soccide 361). Para is contribusida adicional B corporaciones 7 sociedades on general, visase el artículo 15-1. Para la contribucida adicional & corporaciones y sociedades que indobidemente coumulars sobreates o beneficios, la seccide 102. Para disposiciones sobre genencias y pérdidas do capital, velase la seculón 117. Seccida 15.- CONTRIBUCION ADICIONAL A CORPORACIONES Y SOCIEDADES.
Regl. 457, art. 415-13-1: Contribucidu a corporesiones y souiedades - general. (a) La | Justis AI