Regl. 1744, art. 336

del Codigo y debe ser del tipo de conductores

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Cite as Reglamento Núm. 1744, Art. 336

multiples. 6. Puede empotrarse en la mezcla, cemento, o yeso, y puede instalarse dentro de una ranura de poca pronfundidad en las paredes de concreto y cubrirlo con la mezcla del enlucido. Cuando la ranura es de una profundidad menor de 2 pulgadas de la superficie acabada de la pared, este cable se debe proteger de los posibles daños por clavos cubriéndolo a todo lo largo con una planchita de acero inoxidable de un espesor de por lo menos 1/16 de pulgada y de 3/4 de pulgada de ancho sobre la ranura O debajo del acabado final de la supervicie de la pared. Nota: No puede empotrarse 0 usarse en canalizaciones en pisos O paredes donde viertan sobre el O le echen encima el cemento, concreto 0 agregados. En estos casos tiene que instalarse por dentrode conductos de metal galvanizados. 7. El cable tipo UF no debe usarse en los siguientes casos: Como cable de entrada de servicio En garages comerciales. En teatros 0 salones de asamblea con auditorio de una capacidad de 100 0 mas asientos. En estudios de hacer películas. El cuartos de acumuladores eléctricos. En pozos de ascensores. En ningún local O sitio peligroso. (e) Conducto rígido de metal: 1. Las instalaciones de condutos rígidos de metal deben cumplir con las disposiciones de los Artículos 300 y 346 del Código Nacional de Electricidad, vigente. 2. No se permite el uso en alambrados eléctricos, de tubos para agua 0 gas, o fabricados para otros usos que no sean específicamente para alambrados electricos. 71 3. La tubería o conducto rígido de metal usado en instalaciones eléctricas debe ser de un tipo aprobado por la Autoridad, cuya superficie interior este libre de protuberancias, proyecciones, u otras irregularidades que puedan hacer daño a la cubierta aislante de los conductores. (f) Tubería metálica eléctrica: 1. Las instalaciones de tubería metálica eléctrica deben cumplir con las disposiciones de los Artículos 300, 346 y 348 del Código Nacional de Electricidad, vigente. (g) Conducto flexible de metal: 1. Las instalaciones de conductos flexibles de metal deben cumplir con las disposiciones de los Artículos 300, 334, 346 y 350 del Código Nacional de Electricidad, vigente. 2. Todas las uniones deben ser a prueba de agua o concreto y aprobadas por esta Autoridad. (h) Conducto flexible de metal a prueba de líquidos: Las instalaciones de conductos flexibles de metal a prueba de líquidos deben cumplir con las disposiciones del
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