Regl. 1744, art. 336
del Codigo y debe ser del tipo de conductores
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Cite as Reglamento Núm. 1744, Art. 336
multiples.
6. Puede empotrarse en la mezcla, cemento, o yeso, y
puede instalarse dentro de una ranura de poca pronfundidad en
las paredes de concreto y cubrirlo con la mezcla del enlucido.
Cuando la ranura es de una profundidad menor de 2 pulgadas de
la superficie acabada de la pared, este cable se debe proteger
de los posibles daños por clavos cubriéndolo a todo lo largo
con una planchita de acero inoxidable de un espesor de por lo
menos 1/16 de pulgada y de 3/4 de pulgada de ancho sobre la
ranura O debajo del acabado final de la supervicie de la pared.
Nota: No puede empotrarse 0 usarse en canalizaciones en
pisos O paredes donde viertan sobre el O le echen encima el
cemento, concreto 0 agregados. En estos casos tiene que
instalarse por dentrode conductos de metal galvanizados.
7. El cable tipo UF no debe usarse en los siguientes
casos:
Como cable de entrada de servicio
En garages comerciales.
En teatros 0 salones de asamblea con auditorio
de una capacidad de 100 0 mas asientos.
En estudios de hacer películas.
El cuartos de acumuladores eléctricos.
En pozos de ascensores.
En ningún local O sitio peligroso.
(e) Conducto rígido de metal:
1. Las instalaciones de condutos rígidos de metal deben
cumplir con las disposiciones de los Artículos 300 y 346 del
Código Nacional de Electricidad, vigente.
2. No se permite el uso en alambrados eléctricos, de
tubos para agua 0 gas, o fabricados para otros usos que no sean
específicamente para alambrados electricos.
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3. La tubería o conducto rígido de metal usado en instalaciones eléctricas debe ser de un tipo aprobado por la
Autoridad, cuya superficie interior este libre de protuberancias, proyecciones, u otras irregularidades que puedan hacer
daño a la cubierta aislante de los conductores.
(f) Tubería metálica eléctrica:
1. Las instalaciones de tubería metálica eléctrica deben
cumplir con las disposiciones de los Artículos 300, 346 y 348
del Código Nacional de Electricidad, vigente.
(g) Conducto flexible de metal:
1. Las instalaciones de conductos flexibles de metal
deben cumplir con las disposiciones de los Artículos 300, 334,
346 y 350 del Código Nacional de Electricidad, vigente.
2. Todas las uniones deben ser a prueba de agua o concreto y aprobadas por esta Autoridad.
(h) Conducto flexible de metal a prueba de líquidos:
Las instalaciones de conductos flexibles de metal a
prueba de líquidos deben cumplir con las disposiciones del