Regl. 1744, art. 348
del Codigo Nacional de Electricidad.
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Cite as Reglamento Núm. 1744, Art. 348
Utensilios (Appliances):
Los utensilios son equipos fijos 0 portátiles que consumen
corriente eléctrica, tales como los que se usan para calefacción,
para cocinar, y equipos que funcionan por medio de motores pequeños.
Ventilado (Ventilated):
Provisto de medios para permitir la circulación del aire en
cantidad. suficiente para remover un exceso de calor, humo 0 vapores.
Vitrina (Show Window)
Una vitrina es cualquier ventana usada 0 diseñada para usarse
para la exhibición de mercanias O para anunciar materiales, aunque esta estè total O parcialmente cerrada o abierta totalmente
en su parte de atrás, y aunque tenga 0 no tenga una plataforma a
un nivel más alto que el de la calle.
Voltaje a Tierra (Voltage to Ground):
En circuitos con conexión a tierra, es el voltaje entre el,
conductor dado y aquel punto 0 conductor del circuito que está
conectado a tierra; en circuitos sin conexión a tierra, es el
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voltaje más grande entre el conductor dado y cualquier otro conductor del circuito.
Voltaje de un Circuito (Voltage of a Circuit):
La mayor diferencia efectiva de potencial entre cualesquiera
de dos conductores del circuito en cuestion.
Nota: En varios sistemas tales como de tres fases - cuatro
hilos, una fase - tres hilos, y tres hilos en corriente contínuapueden haber varios circuitos de varios voltajes.
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NUEVAS DEFINICIONES
Automático (Automatic)
Que actua por sí mismo, que opera con su propio mecanismo
cuando es actuado por alguna influencia impersonal, como por
ejemplo, un cambio en la fuerza de la corriente, de la presión,
de la temperatura, o de la configuración mecanica. Vease definición de No-Automático.
Dispositivo de Protección de Sobrecorriente (Current-Limiting
Overcurrent Protective Device):
Es un dispositivo que cuando interrumpe 0 abre un circuito
especificado, consistentemente limita la corriente de cortocircuito en tal circuito a una magnitud especificada que es
sustancialmente menor que aquella que se obtendría en dicho
circuito si el dispositivo fuese sustituído por un conductor
sólido que tuviese una impedancia comparable.
Horno Montado en la Pared (Oven Wall Mounted):
Un horno doméstico para cocinar diseñado para ser montado
dentro o sobre una pared u otra superficie.
Interruptores de Resorte (Snap Switches)
(a) De uso general (General use snap switch) Una forma de
interruptor de resorte de uso general construído de tal manera
que pueda instalarse en cajas a rás con la pared, 0 en las
tapas de cajas de salida (outlet box covers), o usade en otras
formas en conjunción con los sistemas de alambrados reconocidos
por el Código.
(b) De uso general en corriente alterna (A. C. general use
snap switch) Una forma de interruptor de resorte de uso general adecuado para usarse unicamente en circuitos de corriente
alterna para controlar lo siguiente:
1. Cajas de resistencia e inductivas (incluyendo lámparas
eléctricas de descarga) sin exceder la capacidad en amperios al
voltaje marcado.
2. Lámparas de filamentos de tungsteno que no excedan la
capacidad en amperios a 120 voltios.
3. Cargas de motores que no excedan el 80 por ciento de
la capacidad en amperios de los interruptores al voltaje indicado.
Nota: Todos los interruptores de resorte de uso general para
corriente alterna están marcados "AC" en adición a su capacidad
eléctrica.
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(c) De uso general para corrientes alternas y directas
(AC-DC general use snap switch) - Una forma de interruptor de resorte de uso general adecuado para usarse tanto en
circuitos de. corriente directa como en los de corriente alterna
para el control de:
1. Cargas de resistencia que no excedan la capacidad en
amperios al voltaje marcado.
2. Cargas inductivas que no excedan de la mited de la
capacidad en amperios al voltaje marcado, excepto que los interruptores que tienen una capacidad marcada en caballos de fuerza
son adecuados para controlar motores que no c. -edan de la capacidad en caballos de fuerza del interruptor al ltaje marcado.
3. Las cargas de lámparas de filamentos de tungsteno que
no excedan la capacidad en amperios a 125 viltios, cuando están
marcadas ccn la letra "T."
Nota: Los interruptores de resorte de uso general para
corriente alterna o directa generalmente no son marcados
"AC-DC," pero siempre tienen marcada su capacidad eléctrica.
No-Automático (Non-Automatic)
Significa que la acción sobrentendida requiere una intervención personal para su control. (Vea la definición para "Automatico."
Según se aplica a un control 0 combinador de mando eléctrico
(electric controller), un control no-automatico no significa
necesariamente un control manual, sino que es necesaria la intervención manual.
Unidad de Cocinar - Montada en Mostrador 0 Tablero (Cooking
Unit, Counter Mounted):
Un grupo 0 juego de uno 0 más elementos de calentadores de
superficie domesticos a usarse para cocinar y diseñado para
montar a ràs con, O soportado por, un mostrador 0 tablero, y
cuyo grupo o juego es completo, con mandos (controls) y alambrado interior inherente 0 que se puedan montar separadamente.
Utensilio 0 Artefacto Portátil (Portable Appliance):
Un utensilio O artefacto capaz de ser movido fácilmente en
donde la practica establecida o las condiciones de uso hacen
necesario o conveniente que dicho utensilio O artefacto sea
separado de su conexión de corriente por medio de un cordón
flexible y su tapon de enchufe.
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REGLAMENTO DE ELECTRICIDAD
PATA LA INSTALACION DE
CONDUCTO Y EQUIPO DE ELECTRICIDAD
Este Reglamento reemplaza a todos los anteriores y se
aplicará a todas las construcciones nuevas, 2 todas las
instalaciones reconstruidas, y a las nuevas instalaciones
en edificios viejos.
I - FN GENERAL
A-1 GENERAL
(a) Este Reglamento ha sido preparado para información
general de los ingenieros, arquitectos, contratistas, peritos electricistas, y de todos los abonados. Es esencial
que aquella información específica relacionada con instalaciones de electricided cuyo tamaño sea mayor de las aquí
consideradas, sea obtenida de la Autoridad.
(b) La palabra "Abonado" se usará para designar la parte
contratante, 0 el solicitante de servicio eléctrico.
(c) La palabra "Autoridad" será usada para designar a la
Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico.
(d) Todos los gastos incurridos por concepto de meno de
obra y materiales, en instalaciones electricas, serán por
cuenta del abonado. La Autoridad solamente suple el contador 0 equipo de medición.
(e) La Autoridad no hace trabajos de instalaciones interiores, No asume responsabilidad alguna por las condiciones
de instalaciones eléctricas dentro de los edificios, ni por
accidentes O fuegos que pudieran ocurrir como resultado del
estado de las instalaciones eléctricas en los mismos. La
Autoridad tendrá el derecho, pero no la obligación, de inspeccionar en cualquier momento las instalaciones electricas,
y se reserva tambien el derecho de rechazar cualquier instalación 0 equipo que no encuentre conforme con los reglamentos establecidos, pero el hecho de efectuar 0 no tal inspeccion, el rechazar 0 no la instalación, no hará responsable
a la Autoridad, ni a sus agentes, ni a sus empleados, de
cualquier pérdida, daño O accidente que resulte por defectos
en la instalación del abonado, O en cualquier otro equipo
eléctrico, 0 a causa de la violación de la "Solicitud de
Servicio" O del "Contrato," de los cuales son parte las presentes normas y condiciones generales.
B-I - INTERPRETACION DEL REGLAMENTO Y CAMBIOS EN EL MISMO
(a) Cualquier problema 0 duda que se presentare en la
aplicación O interpretación de este Reglamento, debe ser
consultado por escrito a la Autoridad.
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(b) E1 Código Nacional de Electricidad vigente, el
"Distribution System Standards", el "Transmission System
Standards", el "Underground Residencial Distribution Manual",
el "Public Lighting System Standards", el "National Electrical
Safety Code", vigente, serán la referencia oficial de la Autoridad en cuanto a requisitos mínimos para las instalaciones
eléctricas, pero esta Autoridad se reserva el derecho de mejorar los requisitos en su reglamentación local.
C-I - SOLICITUD PARA INSPECCION DF INSTALACIONES
(a) Es requisito indispensable que todas las instalaciones
eléctricas tanto las nuevas como las reparadas, sean inspeccionadas y aprobadas por inspectores de la Autoridad antes de
ser conectadas al sistema,
(b) Se atenderán las solicitudes de inspección de instalaciones eléctricesen la zona urbana que sean sometidas por
ingenieros electricistas, electro-mecanicos, y por peritos
electricistas con licencia, quienes deberan acudir personalmente a la oficina del distrito de la Autoridad que corresponda, para llenar la forma "Certificación de Instalacion
Electrica." Esta forma debe ser firmada por el ingeniero O
perito electricista que recuiera la inspeccion, en presencia
del empleado de la Autoridad.
(c)En la zona rural no se requiere que las instalaciones
eléctricas de residencias sean hechas por ingenieros electricistas 0 electro-mecánicos, 0 por peritos electricistas, pero
la ley exige que sean inspeccionadas y aprobadas por la
Autoridad. Debe llenarse y firmarse la forma para la solicitud de inspección para estos casos.
(d) A todos los solicitantes de servicio de electricidad
para edificios que nunca anteriormente hayan tenido servicio
de electricidad, se les exigirá que cumplan con los requisitos que exige el Negociado de Permisos.
D-I - APROBACION DE LA AUTORIDAD
(a) La aprobación de la instalación eléctrica interior de
una casa O edificio es el primer paso necesario que los abonados deben formalizar, requiriendose además para poder dar
servicio:
1. El permiso del Negociado de Permisos
2. Determinación de la Autoridad de las
facilidades de servicio.
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II - ASUNTOS REL.CIONADOS CON EL SERVICIO
A-II - INDOLE DEL SERVICIO
(a) Antes de proceder a hacer una instalación, los abonados deberán cerciorarse de si la Autoridad tiene disponibles
en ese punto los elemantos necesarios para prestar el servicio requerido.
(b) Si no hubiere líneas a una distancia razonable 0 si
el tipo O clase de servicio solicitado no estuviese disponible, deberá consultarse al Gerente del distrito correspondiente al pueblo en donde se radica la solicitud.
B-II - TOMA DEL SERVICIO, EN GENERAL
(a) Por toma de servicio se entiende aquella parte del
circuito eléctrico que conecta la instalación del abonado
con las líneas de la Autoridad, En general, solamente una
toma de servicio suplirá un edificio.
(b) La instalación del abonado desde el punto de entrega
de la corriente (entendiéndose por punto de entrega, el primer soporte (bracket) afianzado al edificio donde termina
la toma de la Autoridad) hasta e incluyendo la montura del
medidor eléctrico y sus accesorios, deberán estar de acuerdo
al Reglamento y por lo tanto sujeto a la inspección y aprobación de la Autoridad.
(c) 1. Cuando la carga calculada de una instalación sea
de 37-1/2 KVA O más, se requerirá del abonado que este supla
una boveda o cuarto para los transformadores, O plataforma
o alero de hormigón a 8 pies sobre el piso del patio, con
techo de concreto o "Durotex" y cercada con "cyclone fence,"
de acuerdo con la Reglamentación de la Autoridad.
2. La carga se calculará de acuerdo con las normas
minimas que establece el Código Nacional de Eléctricidad, vigente, sin tomar en cuenta el factor de diversidad final, y
nunca deberá ser menor de 5 KVA por consumidor acogido a las
tarifas RL-2, para servicios residenciales.
3. En edificios residenciales deberán proveerse facilidades centrales en el primer piso y en sitio accesible a los
empleados de la Autoridad para la instalación de medidores individuales de cada apartamiento, ya que la Junta de Planificación así lo exige. En edificios de tres o más plantas
se pueden poner los contadores en pisos alternadossiempre que
queden cerca los ascensores, y facilmente accesibles para leerse e inspeccionarse.
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4. En edificios comerciales recomendamos la instalación de
facilidades centrales en el primer piso y en sitio accesible a
los empleados de la Autoridad, para los medidores de cada local
comercial. In edificios de tres O más plantas se pueden poner
los contadores en pisos alternados siempre que queden facilmente
accesibles y cerca de los ascensores.
5. En aquellos edificios en que haya pisos comerciales y
pisos residenciales, en ambas secciones deberán proveerse facilidades centrales en el primer piso y en sitios accesibles a los
empleados de la Autoridad, para los medidores individuales de
cada apartamiento 0 local. Los dueños de los edificios proveerán
la toma de alta tension desde el cuarto de transformedores hasta
el poste mas cercano de la Autoridad.
(d) La Autoridad será la única autorizada para conectar la instalación del abonado a sus redes de distribucion 0 transmisión.
(e) De acuerdo con las tarifas de la Autoridad, ningún edificio para uso residencial puede medirse con un solo contador en
la alta tension.
(f) In general, la toma de servicio será aérea. Sin embargo,
aquellos abonados que deseen instalar la toma de servicio bajo
icrra podrían hacerlo según se explica más adelante en "Toma de
Cervicio Soterrada 0 Bajo Tierra."
C-II TOMA DE SERVICIO, AEREA
(a) El punto de entrega en servicios aéreos, se define como
aquel punto donde se une la toma de servicio con la instalación
del abonado, generalmente en un brazo O ménsula. (Se entiende
por punto de entrega el primer soporte (bracket) afianzado al
edificio donde termina la toma de la Autoridad.)
(b) El largo de la toma no deberá exceder de 75 pies desde el
poste al soporte. Esta disposición incluye toda clase de tomas,
incluyendo cables concéntricos y trenzados.
(c) Los soportes deben estar situados en tal posición que la
toma no pase preferiblemente por encima de ningún techo o parte
de techo, a una distancia menor de 8 pies, con alambres abiertos.
(d) Los soportes deberán instalarse en aquella esquina del edificio que este más cerca del poste más cercano de la Autoridad,
siempre que sea posible, pero en ningún caso debe quedar a mas de
cinco (5) pies de la pared del frente, ni por detras del edificio.
(e) Tomas aereas pasando por encima de propiedades particulares:
1. Debe obtenerse la servidumbre de paso del dueño del
terreno y de la casa. Si los terrenos son del Pueblo de Puerto
Rico, no se requiere servidumbre de paso, pero el dueño de la
casa debe firmar la servidumbre aerea sobre su propiedad.
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2. La lus (clearance) sobre edificios de terceras
personas debe mantenerse a 8 pies sobre el techo de edificios
y 18 pies sobre vías públicas (carreteras, calles, callejones,
caminos, calzadas para vehículos, etc.), y 12 pies sobre aceras y callejones exclusivamente para peatones.
(f) Tomas aéreas pasando por encima de edificios accesorios del mismo dueño, en alambre abierto, deben sostenerse a
una altura de 8 pies sobre el techo.
Nota: Si por conveniencia del abenado o porque la distribucion de la casa principal no permite que pueda darse una
altura de 8 pies sobre los edificios accesorios, el abonado
debe tomar las providencias necesarias para asegurar dicha
distancia (clearance) 0 hacer los arreglos con la Autoridad
por cuenta del abonado para:
1. Toma subterranea
2. Toma aerea con cable blindado.
(g) Cuando es inevitable que la toma de servicio pase por
sobre la propiedad de otro dueño (no sobre los techos de edificios O casas), el inspector de instalaciones electricas
suministrará la forma "Servidumbre de Paso," para la concesión del persmiso autorizado por la firma del dueño de la
propiedad sobre la cual se requiere una servidumbre de paso.
(h) En servicios aéreos, el abonado proveerá en el punto
de entrega un soporte 0 mensula (bracket) apropiadamente
enclavado en la pared. Los soportes para cables concéntricos 0 trenzados serán pernos de ojo galvanizado de un diámetro no menor de 1/2 pulgada. Siempre que Bea posible el
anclaje de los pernos debe ser pasante (a través de la pared)
con arandelas y tuercas galvanizadas. Cuando no puedan ponerse pasantes, se hará un barreno de un diámetro adecuado
para permitir introducir el vastago del perno de ojo con su
tuerca y arandela, llenando y acuñando el espacio a su
alrededor con cemento y agregado pequeño.
i. Se deberán instalar a tal altura que las tomas
queden a una elevación mínima de 18 pies sobre el terreno
cuando cruzan por sobre alguna vía publica (carreteras, calles. callejones, caminos, calzadas para vehículos, aceras,
etc.) y que pasen a no menos de 4 pies por sobre cualquier
mensajero con cable de teléfono, tomas aereas de teléfono,
líneas de telégrafo, y antenas.
Nota: Cuando por las condiciones especiales del terreno
u otras causas fuera imposible dar cumplimiento a los requisitos de este párrafo, deberá obtenerse la recomendación y
permiso de la Autoridad antes de fijar la posición del soporte
(bracket) de la toma.
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2. Las tomas no se fijarán a un edificio a una altura
menor de 10 pies sobre el nivel del terreno y a una altura
mínima de 12 pies en entradas a garages residenciales.
Nota: Estos mínimos se permitirán siempre que se cumpla
con los requisitos estipulados en el parrafo numero 1, anterior.
3. Los soportes se fijarán por medio de tornillos de
expansion con sus correspondientes casquillos a las paredes
de los edificios de concreto u hormigon. No serán aceptados
los soportes sostenidos por tarugos de madera en muros de
hormigon.
4. Los soportes deberán instalarse en sitio que sea
visible desde la calle.
5. No se pueden instalar directamente sobre techos de
clase alguna. Cuando sea necesario usar soportes de metal,
tubos, etc., estos deberan estar conectados a tierra.
6. Los soportes (brackets) no deben ser instalados en
tal posición que los conductores de servicio puedan ser alcanzados facilmente por personas, especialmente en balcones y
azoteas, O que tropiecen con ventanas, puertas, etc., o que
pasen por encima de propiedad ajena a menos que se obtenga
una servidumbre de paso.
7. En edificios altos, los soportes no deben ser instalados a un nivel más alto que el nivel de las líneas secundarias
en donde se ha de tomar el servicio, para evitar que la toma
interfiera con las líneas primarias y las líneas de la serie
del alumbrado.
8. En una toma no se permitirán soportes intermedios
entre el punto de entrega y el conduleto de entrada.
(j) En ningún caso Be permitirá cruzar una toma por sobre
vías de ferrocarril, canales de agua 0 regadío, u otras servidumbres similares.
Nota: En caso de que se requiera un servicio bajo estas
circunstancias, debe consultarse a la Autoridad.
(k) Las tomas en zonas de arrabal están sujetas a las disposiciones del Negociado de Permisos.
(1) En aquellos casos en que sea necesario instalar un poste
intermediario para desviar la toma del solicitante y evitar
que cruce propiedad ajena, el solicitante podrà hacer arreglos
con la Autoridad para que instale un poste con cargo al abonado.
Si el abonado prefiere suplir e instalar el poste, este deberá
ser de concreto, de acuerdo con las especificaciones que se dan
en el Apendice de este Reglamento.
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(m) Está terminantemente prohibido extender tomas de un
edificio 0 casa para servir a otro edificio o casa. Toda
toma tiene que partir de las líneas de distribución de la
Autoridad, directamente al soporte que está afianzado en la
pared del edificio 0 casa del solicitante de servicio eléctrico.
(n) Está terminantemente prohibido usar las paredes de
un edificio o casa como punto de apoyo para desviar de obstáculos una toma que ha de servir a otro edificio o casa.
En estos casos es necesario que el solicitante de servicio
eléctrico supla un poste, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Autoridad para estos casos.
(Véase la sección (1), anterior.)
(o) Los soportes de tubo de acero galvanizado para tomas
aereas deberan tener un diametro y espesor adecuado para soportar la tensión de la toma sin doblarse y en ningún caso
deben de tener un diámetro menor de 2 pulgadas. Estos tubos
deben estar afianzados por abrazaderas adecuadas y aprobadas
por la Autoridad, con tornillos pasantes a algún miembro de
la estructura en casas de madera y firmemente a las paredes
de concreto por medio de abrazaderas con casquillos de expansion en la pared. Los soportes (brackets) para los alambres serán afianzados al tubo por medio de abrazaderas adecuadas y aprobadas por la Autoridad. Los eisladores de los
soportes para los alambres de la toma deben ser afianzados
a los soportes lateralmente por medio de dos planchitas de
metal y tornillo pasante que evite que los alambres de la
toma puedan zafarse en caso de romperse el aislador.
(Vease ilustración en el Apendice de este Reglamento.)
En casos especiales se puede usar el sistema de dos
tubos que consiste en: un tubo de acero galvanizado de un
diametro y espesor adecuado para soportar la tension de la
toma sin doblarse, y en ningún caso debe ser de un diámetro
menor de 1-1/4 pulgada. Este tubo debe estar firmemente
afianzado con tornillos pasantes a la estructura de la casa.
Los soportes (brackets) serán afianzados a estos tubos por
medio de pernos pasantes, nunca amarrados con alambres.
El otro tubo O sea el de la acometida será también de conducto rígido de acero galvanizado, de capacidad adecuada
para los conductores de la acometida, y nunca de un diametro
menor de 3/4 de pulgada.
(p) No se permitirá que se fijen los soportes del punto
de entrega sobre tubos de acometidas (a menos que el tubo
de acometida sea de 2 pulgadas de diametro), 0 sobre árboles u otros puntos de sosten que estén sujetos a cambios u
oscilaciones.
(g) La Autoridad suministra las tomas abiertes aéreas
(secundarias) en alambres trenzados y aislados para 600 voltios, de acuerdo con la capacidad de la carga a servir.
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(r) Los conduletos de entrada no deberán cuedar a más de
12 pulgadas del soporte.
(s) Es requisito indispensable que se deje suficiente conductor a la salida del conduleto de manera que estos puedan
ser doblados en tal forma hacia abajo y hacia arriba en forma
de "U" que sirva para escurrir el agua y evitar que esta entre dentro de la tubería.
D-II - TOMA DE SERVICIO SOTERRADA 0 BAJO TIERRA
(a) Se entiende por servicios bajo tierra o soterrados,
aquellos alimentadores para el servicio eléctrico de los
edificios, que sean instalados bajo tierra u hormigon O su
equivalente.
(b) Es requisito indispensable e includible que todos y
cada uno de los servicios eléctricos soterrados sean inspeccionados y debidamente aprobados antes de que sean cubiertos. Se recomienda que se pida la inspección con tiempo
para evitar inconvenientes al interesado, ya que la Autoridad se reserva el derecho de abstenerse de aprobar cualquier
servicio de esta índole que no llene estos requisitos.
(c) El punto de entrega en servicios soterrados se define
como aquel punto donde se unen los conductores subterráneos
a las líneas de la Autoridad.
(d) Un servicio soterrado se extiende hasta la montura
del contador, y comienza en el poste mas cercano de la
Autoridad con un tipo de "conduleto" apropiado el cual no
deberá ser instalado a una distancia mayor de 3 pies ni menor de 2 pies por debajo del nivel e los secundarios a los
cuales se ha de conecter el serviclo, y a una distancia no
menor de 10 pies de la tierra. Si el poste donde se va a
conectar el servicio tuviera alambres 0 cables de teléfono,
la tubería deberá extenderse por encima de estos.
(e) En el punto de conexión de la toma con la secundaria el conductor neutral estará solidamente conectado a tierra. Las conexiones tanto
de los conductores "vivos" como del conductor neutral, se harán utilizando para ello los conectores del tipo de compresión indicados en
nuestras normas.
(f) Generalmente, para esta clase de servicio se usa un
tipo de conductor apropiado y aprobado para usarse en sitios
húmedos, según el Código Nacional de Electricidad, vigente,
el cual se pasara por dentro de un tubo para conductores
eléctricos ae acero rígido galvanizado, envuelto en concreto
en su parte soterrada, para protegerlo contra daños mecani-
COS. Tambien existen varios tipos de cables blindados que
no necesitan que se pasen por tubos protcctores y que pueden
ser enterrados directamente en la tierra. La parte de estos
cables especiales que sale de la tierra y sube por el poste
tiene que protegerse con un tubo de acero rígido galvanizado.
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(g) Los cables para enterrar directamente en La tierra,
tal como el tipo RR-Habirduct-Hapirprene (Habirshaw), que
no están armados o blindados con corazas O cubiertas de
metal, requieren un cuidado razonable al manejarlos o instalarlos. Durante su instalación se deben tomar las siguientes precauciones para asegurar un servicio satisfactorio.
1. La profundidad de enterramiento del cable debe
ser de por lo menos 24 pulgadas en tendidos normales y de
por lo menos 36 pulgadas por debajo de carreteras o calzadas para vehículos.
2. El fondo de la trinchere 0 excavación debe estar
libre de piedras y de otros materiales extraños. Para obtener una seguridad adicional deben echarse 2 pulgadas de
tierra o arena cernida antes de tender el cable dentro de
la trinchera O excavación.
3. Cuando se va a instalar más de un cable en la
misma trinchera O excavación, es de suma importancia velar
que los cables no se crucen uno sobre otro en ningún sitio.
it. Las primeras 6 pulgadas de relleno sobre el cable
debswan ser de tierra O arena cernida. Como protección para
o en contra de excavaciones futuras, se deberán poner losas,
o planchas de concreto, o tablones de madera creosotada, sobre este relleno de tierra o arena cernida. No se debe usar
Ai poner carca del cable, madera que no esté creosotada, porque la misma podría atraer las destructoras termitas, polilla
0 comején. En cruces de carreteras se exige que el cable sea
protegido por tubería galvanizada de acero o conducto de fibra cubierto por concreto de un espesor no menor de 4 pulgadas.
5. Evite que el cable golpee 0 roce con o en contra
de rocas, herramientas u otros objetos duros.
(h) Los tubos de hierro galvanizado que se usan para las
tomas de servicio soterradas deberán ser afianzadas firmemente por medio de grapas, abrazaderas u otros medios adecuados y aprobados, al poste de donde se toma el servicio.
Antes de fijarse la tubería al poste debe obtenerse la aprobación de la Autoridad.
(i) El tubo cerca de la base del poste deberá ser protegido contra corrosión cubriéndolo con concreto a una altura
no menor de 12 pulgadas sobre el nivel de la tierra.
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E-II - TUBERIA DEL PUNTO DE ENTREGA DEL SERVICIO AL CONTADOR
(ACOMETIDA)
(a) En todas las instalaciones nuevas los alambres entre el
punto de entrega del servicio y el contador deben estar protedidos por tubería rigida y contínua de acero, la cual se puede
dejar expuesta a la vista o empotraree en la pared de concreto.
La tuberia de la acometida O cualquier parte de ella, únicamente pueden estar ocultas cuando están empotradas en hormigon.
Nota: Esta regla se aplicará a todas aquellas instalaciones
reformadas O reparadas. Antes de hacer la instalacion debera
consultarse a la Autoridad. I.a tubería rígida se requiere sea
de acero galvanizado.
(b) No se permiten uniones con resca corridas en la tubería
de acometida. En aquellos casos en que fuera imprescindible
usar acoplamientos tipo unión universal, tal como la "Erickson"
O de friccion, se deberan soldar firmemente con acetileno o
arco eléctrico.
(c) No se permitirán acometidas por dentro de plafones, doblesetos, paredes huecas, O sitios similares por dentro de cualquie)
parte del edificio, excepto el paso vertical a través del plafon
del alero que requiere los "muñecos" para tomas prefabricadas.
(Vease Exhibit 1.)
(d) Los conductores de las acometidas deben ser todos del
mismo calibre O capacidad, incluyendo al neutral en sistemas
monofásicos o en estrella. Sólo los conductores de la acometida serán permitidos dentro del conducto (conduit) para la
acometida.
(e) El tamaño de la tubería con relación al tamaño de los
conductores para la toma de servicio no debe ser menor de lo
indicado en la siguiente tabla:
TABLA 5-A
Tamaño del Conductor
Tamaño del Conductor o Tubo
(Con cubierta aislante
Requeridos Para
aprobada. de goma O
termoplastica)
Dos
Tres
Cuatro
Conductores
Conductores
Conductores
Medida B&S Americana
Pulgadas
Pulgadas
Pulgadas
(AWG)
Diametro
Diametro
Diametro
Numero
8
3/4
3/4
1
6
1
1
1-1/4
4
1-1/4
1-1/4
1-1/2
2
1-1/4
1-1/4
2
0
1-1/2
2
2
00
2
2
2-1/2
000
2
2
2-1/2
0000
2
2-1/2
250,000 C.M. *
2-1/2
2-1/2
mm
300,000 C.M.
2-1/2
2-1/2
3
350,000 C.M.
3
3
3-1/2
400,000 C.M.
3
3
3-1/2
500,000 C.M.
3
3
3-1/2
C.M. - Milipulgada Circular.
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(f) En servicios soterrados, la tubería de entrada hasta
el contador se dejará accesible y libre para la inspección y
aprobación por el Inspector de la Autoridad. Una vez aprobada podrá ser cubierta.
F-II - ACOMETIDA DE LOS CONTADORES
(a) La acometida de los contadores debe ser instalada por
tubería rígida y contínua, de hierro galvanizado (o su equivalente aprobado por la Autoridad), y deberá tener capacidad
suficiente para llevar la carga sin calentamiento anormal.
Los conductores deberán tener una aislación apropiada y nunca
deberan ser de un tamaño menor que el número 8 AWG. En residencias O en apartamientos donde se usan estufas, calentadores
de agua, y artefactos similares, los conductores deben ser del
tamaño adecuado para poder llevar la carga sin calentamiento
anormal y nunca deberan ser menos de 3 hilos, número 6 AWG.
(b) La acometida de los contadores de instalaciones monofásicas de 2 y 3 alambres, tendran un conductor que puede
indentificarse en todo momento en toda la extension del tramo.
Este alambre marcado (de color blanco 0 gris claro) se usara
como el alambre neutral (de tierra) del sistema de alambrado
interior de la instalacion y debera ser marcado en todos y cada
uno de los receptaculos (sockets) para fines de identificacion.
(c) En los servicios aéreos los conductores entre el punto
de entrada y el contador deben tener aislamiento de caucho
(gona), termoplástico O cubierta de plomo, de marcas reconocidas y aprobadas por la Autoridad, y deben prolongarse por
lo nenos 2 pies fuera del conducto de entrada.
(e) Cuando el servicio fuera monofásico a 3 hilos 120/240
voltios, y los apartamientos fueran a ser equipados con artefactos eléctricos tales como estufas, unidades de aire acondicionado, calentadores, neveras, etc., recomendamos las siguientes
relaciones entre el numero de apartamientos y la sección del
conductor, como requisito mínimo:
Número de Apartamientos
Tamaño del Conductor
De 2 a 5
Número
2 AWG
6 a 8
"
0
"
9 a 10
11
00 "
11 a 12
"
000 11
13 a 16
"
0000
11
17 a 20
"
300,000 C.M.
31
Cuando los contadores se instalen en las paredes laterales
deben quedar a una distancia no mayor de 5 pies de la pared
del frente y visibles desde la calle.
G-II - CAJAS DE EMPAIMES Y DE PASO
En las tuberías de acometidas no se permitirán cajas de
empalmes y de paso. En aquellos casos en que tales cajas
fueran imprescindibles en el lado de la línea del contador,
su situación y tipo tienen que ser aprobados por la Autoridad, antes de instalarles, y en todos los casos sus tapas
deben de ser selladas O soldadas.
-III- CONTADORES Y EQUIPO DE MEDICION
A-III A QUIEN CORRESPONDE HACER INSTALACIONES
Para servicios monofásicos y trifásicos que exceden de
200 amperios, la Autoridad instalara el contador y todo el
equipo necesario para efectuar la medición del consumo de
cada abonado. El abonado instalara la acometida de entrada
con su tuberia y otros artefactos necesarios como: gabinete
aprobado, receptaculo para el contador, y alambrado para
conectar el equipo de medición.
(a) Clases de servicio:
1. Monofásico, 120/240 voltios, 2 ó 3 hilos para uso
de alumbrado y fuerza pequeña.
2. Trifásico, 240 voltios, combinado con monofásico,
120/240 voltios, a 4 hilos, siendo estos servicios para uso de fuerza y alumbrado.
3. Trifasico, 208 voltios, combinado con monofásico,
120 j 208 voltios, a 4 hilos (en estrella), para
fuerza y alumbrado.
B-III - SITUACION DEL CONTADOR Y ALTURA DE LA MONTURA
(a) Residencias 0 locales para uso de una sola familia:
En estos servicios el contador se instalará en la
parte de afuera del edificio en el primer piso, en el frente
0 lados del edificio O local, a menos que, por razones especiales no se pueda, en cuyo caso se necesitara la aprobación
de la Autoridad antes de proceder a hacer la montura en otro
lugar.
(b) Dos 0 más contadores en un local:
Cuando se instale más de un contador en un edificio
o local, éstos deben estar situados en un grupo en el primer piso, en un sitio accesible, que sean faciles de leer
e inspeccionar. Cuando estuvieren agrupados, cada montura
de contador deberá ser numerada de modo que sea posible
identificar el apartamiento, u oficina, y piso que corresponda al contador.
32
Aquellos edificios que sean reformados para usarlos
para viviende ae was de un abonado, deben tener el alumbrado
hecho en tal forma que se ajuste a lo estipulado en el parrafo (b) anterior, de modo cue el consumo de cada vivienda
se pueda medir por ser: rado.
(c) Altura de la montura del contador:
Los contadores deben instalarse a una altura no mayor
de 8 pies ni menor de 5-1/2 pies sobre el nivel del piso 0
suelo desde donde se han de leer, inspeccionar o contrastar.
Nota: En caso de que hubiese que variar este requisito
por condiciones especiales, debe consultarse y obtenerse el
permiso de la Autoridad antes de hacer la montura.
(d) No se aprobarán monturas de contadores sobre puertas,
ventanas y escaleras.
(e) No se aprobarán montures de contadores en aquellos
sitios en que estén expuestos a daños mecánicos o en sitios
inaccesibles. Loe contadores para medir en alta tension pueden instalarse en sitio seguro dentro de los cuartos para
transformadores.
(f) Los contadores deben quedar instalados completemente
a nivel.
C-III - POSICION RELATIVA DEL CONTADOR, INTERRUPTOR
Y FUSIBLES
(a) Para instalaciones que no excedan de 100 amperios.
En instalaciones oue no excedan de 100 amperios, regirá el siguiente orden de situación del contador con relación al equipo de protección:
lro. el contador
2do. - el interruptor (en el lado de la carga
3ro. - los fusibles o interruptores (breakers)
aprobados por la Autoridad (en el lado
de la carga).
(b) Instalaciones mayores de 200 amperios.
En instalaciones mayores de 2.00 amperios se requiere
equipo de transformación en la medición, tal como se dispone
en el parrafo (f) de la Sección F-III. En estas instalaciones el orden que regira serà el siguiente:
lro. - transformador de corriente (lado de la
línea O toma)
2do. el interruptor (lado de la carga)
3ro. fusibles O interruptores (breakers)
aprobados por la Autoridad.
4to. Carga.
33
Nota: La Autoridad debe ser consultada en todos aquellos
casos en que la instalación sea para una carga mayor de 100
amperios.
D-III - EQUIPO DE PROTECCION
En servicios monofásicos cuyas capacidades individuales
no excedan de 100 amperios, se aplicaran las reglas (a) y
(b) siguientes:
(a) Instalaciones de 1 a 6 contadores.
En estas instalaciones se requiere un interruptor de
tipo cubierto, con fusibles o interruptores aprobados por la
Autoridad y el neutral directo (sin fusible), el cual se instalara en el lado de la carga del contador e inmediatamente
después de este, a una distancia no mayor de 2 pies.
Nota: Se puede instalar un interruptor adicional en el
centro de carga, si se desea.
(b) Instalaciones de contadores en grupos de mas de seis.
Las instalaciones de contadores en grupos de más de
seis se harán conforme al párrafo (a) de esta sección, pero
estaran provistas además, de un interruptor general de tipo
cubierto, con fusibles o interruptor aprobado por 13 Autoridad y el neutral directo (sin fusibles) instalado en el
lado de la línea de los contadores con capacidad adecuada
para la carga total.
(c) Servicios trifásicos de 240 voltios y monofásicos de
120/240 voltios en instalaciones tetrafilares (a 4 hilos).
En instalaciones de fuerza trifásica y monofásica combinadas, a 4 hilos, se proveerá un interruptor general de un
tipo aprobado, en el lado de la carge inmediatamente despues
del contador, a una distancia no mayor de 2 pies.
Las cargas individuales trifásicas y monofásicas se
tomarán del lado de la carga de este interruptor general,
protegiéndose todas y cada una de ellas con interruptores
de tipo aprobado y capacidad adecuada.
E-III - PRECINTADO DE CONTADORES Y SUS ACCESORIOS
(a) La Autoridad sella y precinta todos sus accesorios e
instrumentos de medición y las cajas conectadas a estos,
(b) En aquellas instalaciones en donde se requiren interruptores en el lado de la línea del contador, la Autoridad
precintará y sellara las cajes de metal de dichos interruptores.
34
(c) A nadie, excepto aquellos empleados debidamente autorizados por la Autoridad, le está permitido levantar 0 poner
sellos 0 precintos de la Autoridad.
F-III - TIPO DE CONTADORES Y MONTURAS
(a) La Autoridad aprobará únicamente monturas preparadas
con bases de metal O cajas de metal para contadores que estén provistas de enchufes para contadores, en instalaciones
monofasicas no mayores de 200 amperios. Monturas individuales que excedan de 200 amperios se regirán por el parrafo
(f) de esta sección.
(b) Las bases redondas de metal se utilizaran solamente
para monturas de un solo contador. Cuando se use mas de un
contador deberan utilizarse cajas de metal (meter troughs)
para contadores, especialmente diseñadas con sus enchufes
para recibir el contador. Tanto las bases como las cajas
de metal para contadores deberán ser suministradas en todos
los casos por el abonado, con excepción de las bases de metal para contadores a instalarse en los postes de la Autoridad, las cuales serán suministradas y montadas por la Autoridad. Las bases y cajas de metal para contadores sumininistradas por el abonado deberán ser construídas de material
inoxidable y a prueba de la intemperie y de un tipo aprobado
por la Autoridad. En sitios salitrosos, cerca de las playas,
no se permiten bases o cajas hechas de hierro O acero, aunque estén galvanizadas.
(c) Para monturas sobre la superficie de la pared podrán
usarse bases o cajas de metal para contadores a elección
del abonado, siempre que se ajuste a lo especificado en el
párrafo (b), anterior.
(d) Para monturas empotradas en la pared sólo podrán
usarse bases de metal de un tipo aprobado por la Autoridad,
especialmente diseñadas para este uso, o cajas de metal cuya
tapa deberá sobresalir por lo menos media pulgadas de la superficie terminada de la pared.
(e) Cuando fuere necesario añadir contadores en un edificio donde hubiere en servicio uno o más contadores, el
abonado deberá consultar con la Autoridad antes de preparar
las nuevas monturas de contadores.
(f) En instalaciones monofásicas O trifásicas que exceden
de 200 amperios, el abonado proveerá e instalará un gabinete
de metal de marca reconocida y una puerta de goznes que tenga
dispositivo para precintarse. Este gabinete se usara para
instalar lcs transformadores de corriente. Los alambres de
la toma que entren al gabinte deberán instalarse en tubería
de hierro!rígida y continua, debidamente conectada a tierra.
Los alambres del lado de la carga deberán instalarse de igual
manera con la excepción de que en el interior de los edificios
Thierro galvanizado
35
se puede usar cable armado O tubería rígida. El interruptor general de tipo y capacidad adecuados debe instalarse
en un sitio accesible, a una altura de no más de 8 pies y
no menos de 5-1/2 pies sobre el piso.
Nota: Hasta 200 amperios se pueden medir con bases y
contactos especiales (heavy duty), sin necesidad de proveer gabinetes para los transformadores de corriente, ya
que estos no se necesitan cuando se usan estas bases apropiadas.
(g) Antes de proceder con el trabajo en instalaciones
mayores de 100 amperios se deberá consultar a la Autoridad.
G-III - CAMBIO DE SITIO DE CONTADORES
(a) La Autoridad deberá ser notificada por adelantado
siempre que se proyecten llever a cabo reformas en edificios debido & lo cual se haga necesario cambiar de sitio
el contador, su montura, etc. El nuevo alambrado y la montura del contador deben estar instalados de acuerdo con
este Reglamento y deben estar terminados y aprobados antes
de que la Autoridad proceda a cambiar de sitio el contador.
(b) Se prohibe terminantemente a personas que no estén
debidamente autorizadas, tocar el contador, sus conexiones,
o cualquier otra conexión del servicio.
IV - CONEXIONES A TIERRA
A-IV - GENERAL
Las disposiciones de esta sección son aplicables tanto
a las instalaciones nuevas como a las instalaciones reparadas en edificios viejos. Con el fin de que las disposiciones establecidas en esta sección sean claras a continuacion
se dan las siguientes definiciones sobre "Tierra del Sistema," "Tierra del Alambrado Interior," y "Tierra del Equipo:"
(a) Tierra del Sistema - es una o más conexiones a tierra de uno de los conductores del sistema de distribución
exterior, hasta e incluyendo la toma de servicio.
(b) Tierra del Alambrado Interior - es uno O más de los
conductores de alambrado interior de una instalación con
una 0 más conexiones a tierra, que se usa como conductor a
tierra común.
(c) Tierra del Equipo eB la conexión a tierra de una
o mas partes de metal no usadas como conductores, tales
como tubería, cubiertas 0 corazas de los cables, cajas y
gabinetes, estufas, y artefactos y utensilios eléctricos.
Estas conexiones a tierra pueden hacerse al conductor a
tierra común del alambrado interior. (Parrafo (b) anterior,)
36
(d) La resistencia del electrodo de tierra nunca deberá
ser mayor de 10 chmios.
B-IV - TIFRRA DEL SISTEMA
(a) Aparte de las conexiones a tierra que se requiere
lleve el. conductor neutral general de los sistemas de distribucion, el conductor neutral de la toma de servicios
monofásicos a 2 y 3 hilos 120/240 voltios, deberá estar
conectado a tierra.
C-IV - TIERRA DEL ALAMBRADO INTERIOR
(a) Las conexiones a tierra serán hechas de acuerdo con
lo provisto por el Código Nacional de Electricidad, vigente.
Estas serán permanentes y contínuas, con amplia capacidad
para poder conducir con seguridad cualquier cantidad de corriente que estén sujetas a llevar, y con una impedancia lo
suficientemente baja para limitar el potencial sobre la
tierra y facilitar la operación de los dispositivos de sobrecorriente del circuito.
(b) El conductor que se debe conectar a tierra en los
sistemas de alambrado interior es como sigue:
1. Monofásico - 2 hilos; el conductor identificado.
2. Monofásico - 3 hilos; el conductor neutral identificado.
3. Combinado con servicio de 4 hilos; 240 voltios,
trifásico, 3 hilos, 120/240 voltios, monofásico;
el conductor neutral identificado.
4. Trifásico-monofásico - en estrella a 4 hilos,
120/208 voltios; el conductor neutral identificado.
Nota: El conductor neutral identificado se conoce
generalmente con el nombre de "alambre blanco."
(c) Conexiones a Tierra del Equipo:
En todas las instalaciones eléctricas se proveera para
las conexiones a tierra del equipo, artefactos, utensilios,
tubería, estufas, secadoras de ropa, gabinetes de metal fijos
y portátiles, etc., de acuerdo con las recomendaciones del
Codigo Nacional de Electricidad, vigente.
Sólo se podrán instalar salidas que tengan el borne
para conexión a tierra (grounding type outlets) en los cuartos para lavar (laundry rooms), en los porches abiertos,
cuartos para coger fresco, sotanos, bodegas, talleres, garages, o en sitios parecidos, en donde la salida (outlet)
pueda suplir equipos usados por personas que estén paradas
en la tierra 0 sobre material conductivo que este conectado
a tierra.
37
D-IV CONDUCTOR DE "TIERRA" DF LA INSTALACION
(a) El conductor de "tierra" de la instalación será de
cobre, continuo, sin uniones ni empalmes, con cubierta aislante de caucho (goma) 0 plastico, y deberá ser protegido
contra daños mecánicos por medio de una tubería rígida de
hierro galvanizado. El temaño del conductor a usarse será
identificado en la tabla siguiente, y en ningun caso podrá
ser menor que el número 8 AWG.
Tamaño del conductor de servicio o
Tamaño del Conducacometida más grande 0 su equivator de "Tierra."
lente para conductores múltiples.
Número (A.W.G.)
Número 2 ó menor
8
H
100
6
"
00 ó 000
4
Más de 000 a 350,000 C.M.
2
If
" 350,000 a 600,000 C.M.
0
11
" 600,000 a 1,100,000 C.M.
00
Sobre 1,100,000 C.M.
000
Nota: Se permite el uso de cable especial para tierra
(con coraza y sin aislación), siempre que este sea empotrado en el concreto.
(b) La abrazadera que conecta el conductor de "tierra"
al electrodo de "tierra" 0 cañería de agua, deberá ser de
cobre O bronce con tornillos del mismo material y protegida
contra daños mecanicos enterrandola a no menos de 6 pulgadas
bajo la superficie del terreno.
(c) En servicios individuales o aislados, el conductor a
tierra de la instalación sera conectado al neutral en el centro de conexión a tierra de la base del contador, y en los
casos a 120 voltios a ambos terminales del neutral.
(d) Siempre que haya disponible un sistema de acueducto
con cañerías soterradas el conductor común a tierra del
alambrado interior deberá ser conectado a la tubería de agua
en la parte de entrada o salida del contador de agua. Si la
conexión no fuere hecha en el lado de entrada del contador
de agua, todas aquellas partes de la tubería que puedan ser
desconectadas, así como el contador en sí, la llave general
y uniones deberan ser conectadas entre 81 con puentes de
alambre de cobre del mismo tamaño que el usado en el conductor a tierra común.
(e) No se permitirán interruptores, ni fusibles, en ninguno de los conductores a tierra.
38
E-IV CONEXIONES A TIERRA DEL EQUIPO
(a) F1 tamaño del conductor para conectar a tierra los
conductores, tubos, tubería metalica especial para instalaciones eléctricas, cubiertas O corazas de metal de cables,
O cualquier otra clase de canalizaciones de metal usadas
para alambrados de electricidad y para equipos eléctricos,
no deberá ser menor que el tamaño indicado en la siguiente
tabla:
Tamaño del conductor a usarse
para hacer la conexión a tierra:
Capacidad 0 ajuste del
dispositivo automatico
Alambre
Conducto
Tubería
de sobrecorriente en el
de
o
de metal
circuito antes del equipo,
Cobre
Tubo
eléctrica
conducto, tubos, etc., que
no exceda en amperios de:
Número
Pulgada
Pulgadas
30 amperios
14
1/2"
1/2"
40
"
12
1/2"
1/2"
60
"
10
1/2"
1/2"
100
=
8
1/2"
1/2"
200
"
6
1/2"
1"
400
"
4
3/4"
1-1/4"
600
"
2
3/4"
1-1/4"
800
"
0
1"
2"
1000
"
00
1"
2"
1200
"
000
1"
2"
(b) Para hacer la conexión a tierra del equipo portátil
O colgante, cuyos conductores están protegidos por fusibles
O interruptores automáticos de una capacidad o ajuste que no
exceda de 20 amperios, se puede usar alambre de cobre número
18. Los conductores mimero 16 ó 18 que se usen para conectar a tierra el equipo portatil, deben formar parte del cordon flexible aprobado de dicho equipo. Para la conexión a
tierra del equipo portátil o colgante que esté protegido
para más de 20 amperios, se debe usar la tabla del parrafo
(a) anterior.
(c) Todas las tuberías o cables armados o de coraza que
entren o salgan de la caja del interruptor general deberán
estar provistas con tuercas de seguridad y manguitos de una
marca reconocida. Para interconectar los manguitos de todos
los tubos y cables deberá instalarse dentro del gabinete o
caja una union de cobre con sus terminales o bornes apropiados.
F-IV - INTERCONIXION DE LAS "TIERRAS" DE LA INSTALACION
Y LAS DEL EQUIPO
(a) Las "tierras" de la instalación y las del equipo deben ser interconectadas.
39
G-IV - ELECTRODOS PARA "TIERRAS" (ACUEDUCTO)
(a) Un sistema de tuberías O cañerías metálicas bajo tierra, ya sea del uso local o supliendo a toda la comunidad
(acueducto), deberá usarse siempre como el electrodo de dar
"tierra" cuando tal sistema esté disponible. Véase D-IV (d).
H-IV ELECTRODOS PARA "TIERRA" HECHOS EX PROFESO
(a) Donde no hubiere tubería de agua se usarán electrodos
para las "tierras" hechos e instalados ex profeso de acuerdo
con las recomendaciones y especificaciones del Código Nacional de Electricidad, vigente.
(b) Los electrodos para "tierras" deberán enterrarse en
la tierra a una profundidad no menor de 8 pies, excepto en
aquellos casos donde se encuentre roca viva. Siempre que
sea posible se debe escoger el sitio para instalar los electrodos en donde la tierra sea permanentemente humeda.
(c) Cuando se encuentre un fondo de rocas a una profundidad de menos de 4 pies, los electrodos deben ser enterrados en una zanja O tunel horizontal, y deben ser de un largo
no menor de 8 pies. Los electrodos deben pegarse lo más
posible al fondo de roca viva.
(d) Para que un electrodo sea aprobado es requisito indispensable que Bea de"conduit" de hierro galvanizado o tubería de acero galvanizado y de un tamaño no menor de 3/4 de
pulgada de diametro interior, O de varillas de cobre, bronce,
o de acero cubierto con cobre de tipos aprobados por la Autoridad, que tengan un diámetro no menor de 5/8 de pulgada y
un largo de no menos de 8 pies.
I-IV - "TIERRAS" FARA INSTALACIONES MULTIPLES DE CONTADORES
(a) Las reglas para hacer conexiones a tierra en instalaciones múltiples de contadores, son iguales a las que se
aplican a las monturas de contadores individuales y aisladas,
con la excepción de que se usará solamente una "tierra" de
la instalación y del equipo para todos los contadores conectados a una toma general.
J-IV - CONDENSADORES ESTATICOS (CAPACITORS)
(a) Los condensadores deberán estar provistos de cajas y
oportes incombustibles.
(b) Las cajas de los condensadores se deberán conectar a
tierra de acuerdo con el Artículo 250 del Código Nacional de
Electricidad, vigente.
Nota: Para más información véase el Código Nacional de
Electricidad, vigente.
40
K-IV - EQUIPO DE RADIO Y TELEVISION
(a) F1 conductor ? tierra debe ser conectado a un sistema
subterráneo de cañeria metalica de agua, siempre que sea posible hacerlo.
(b) El conductor a tierra no podrá ser menor que el múmero 10 de cobre, 0 número 8 de aluminio, O número 17 de
acero, con cubierta o coraza de cobre O bronce.
(c) Debeninstalarse pararrayos en los conductores de entrada de la antena.
Nota: Para más información sobre "Tierras," véase el
Código Nacional de Electricidad, vigente.
V - ALUMBRADO COMBINADO CON SERVICIOS DE FUFRZA PEQUENA
(a) La Autoridad suministrará corriente alterna monofásica para servicios.de alumerado y fuerza pequeña de 60 ciclos, a 2 hilos 120 voltios, 0 3 hilos 120/240 voltios, O
en estrella a 4 hilos, 120/208 voltios.
(b) El servicio monofásico a 120 voltios, 2 hilos y su
correspondiente contador, será suministrado por la Autoridad
a las siguientes instalaciones:
1. Residencias aisladas 0 apartamientos individuales con una carga conectada no mayor de 15 amperios.
2. Alumbrado comercial y fuerza accidental con una
carga conectada no mayor de 15 amperios.
Nota: Las instalaciones mencionadas en los párrafos (b)
1, 2., serán alambradas para servicios y contadores de
2 hilos.
(c) El servicio monofásico 120/240 voltios, 3 hilos y su
contador se suministrarán para las siguientes instalaciones:
1. Residencias aisladas y apartamientos individuales,
con instalaciones con una carga conectada en exceso de 15 amperios.
2. Alumbrado comercial y fuerza accidental con una
carga conectada no mayor de 15 amperios.
Nota: Las instalaciones mencionadas en los párrafos (c) 1.
y 2., serán alambradas para servicios y contadores de 3 hilos.
Para las instalaciones en estrella, 120/208 voltios, se requie
re una base y un contador especial.
41
(d) Todas las instalaciones monofásicas con dos 0 más
contadores deberán tener una toma 0 acometida común de 3
hilos a 120/240 voltios, ó 4 hilos e 120/208 voltios. Los
contadores individuales conectados a esta acometida pueden
ser de 2 ó 3 hilos, según especificado en los parrafos (b)
y (c), O especiales para la conexión de los circuitos en
estrella.
(e) La Autoridad debe ser consultada con respecto al tipo
de servicio aplicable a instalaciones que tengan una carga
conectada en exceso de 15 kilovatios,
(f) La Autoridad requerirá del abonado que supla un cuarto
o boveda para transformadores, 0 una plataforma donde instalar los transformadores, hecha de acuerdo con las especificaciones de la Autoridad, cuando la carga conectada sea
mayor de 75 KVA.
VI- SERVICIOS DE FUERZA EN GENERAL
A-VI - SOLICITUD DE SERVICIO
Cuando se desee un servicio de fuerza se debe consultar
en la oficina más cercana de la Autoridad sobre todo lo concerniente al tipo de servicio disponible. La Autoridad requerirá del consumidor que este provea un sitio adecuado
donde instalar los transformadores necesarios, cuando la carga
conectada sea mayor de ---75 -- kilovatios.
B-VI TIPOS DE SERVICIO DISPONIBLES
Monofásico - corriente alterna 120/240 voltios, 60 ciclos.
Trifásico - corriente alterna 240 voltios, 60 ciclos.
Combinado - trifásico, 240 voltios con monofásico, 120/240
voltios, 60 ciclos.
Combinado - 120/208 voltios, 60 ciclos, conexión estrella.
El uso y aplicación âe cada tipo de servicio se ajustará
a las siguientes reglas:
(a) Servicio monofásico, 120/240 voltios, 2 ó 3 hilos;
120/208 voltios, 4 hilos (estrella).
1. Instalaciones con una carga conectada de 10 caballos de fuerza O menos, donde ninguno de los motores excede
de 3 caballos de fuerza, pueden ser alembrados para servicio
monofásico.
2. Todos los motores de más de un caballo de fuerza y
aquellos que usen 30 ó más amperios al arrancar (aun cuando
sean menores de un caballo de fuerza), deberán ser alambrados para servicio a 240 voltios.
42
(b) Servicios combinados de 1 y 3 fases a 4 hilos.
1. Servicios de 1 fase a 120/240 voltios y de 3 fases a
240 voltios, 4 hilos, estarán disponibles para aquellas instalaciones que requieren anbos servicios, es decir, monofásico
120/240 voltios a 3 hilos, y trifasico 240 voltios a 3 hilos.
2. Servicios de 1 fase 120/208 voltios y de 3 fases a
208 voltios, 4 hilos (en aquellos sitios en que existiera esta
distribución en estrella) estarán disponibles para aquellas
instalaciones que requieran ambos servicios, o sea monofásico
a 120/208 voltios, y trifasico a 208 voltios.
Todo el equipo de fuerza para ser usado en este sistema
debe ser diseñado para un voltaje de 208 voltios y no para 220
voltios. Fíjense en la placa y asegúrense que el voltaje sea el
correcto.
La Autoridad no se hace responsable de motores u otro
equipo similar que no funcione bien o que se dañe por no ser del
voltaje apropieado para este sistema de distribución.
Para el alumbrado deben usarse bombillas de 125 voltios
3. El uso del servicio monofasico 120/240 voltios, o
120/208 voltios en estas instalaciones a 4 hilos, esta sujeto
a las limitaciones impuestas en el inciso (a) de esta seccion
para las instalaciones monofasicas a 120/240 voltios; esto es,
la carga conectada a este circuito no deberá exceder de 10
caballos de fuerzą y la capacidad de ningún motor ser mayor de
3 caballos de fuerzs.
Nota: Estas instalaciones deberán ser alambradas para servicio y contador de 4 hilos. En servicios estrella 120/208
voltios, se requiere una base especial para el contador conocida
como base de 5, 7 ó 13 puntos.
En servicios estrella 120/208 voltios monofásicos, la
base para contadores debe ser de 5 puntos. Para servicios 120/
208 voltios estrella, polifasicos la base para contador debe ser
de 7 ó 13 puntos.
C-VI - MOTORES
(a) Todos los motores de corriente alterna que se conecten
a nuestras líneas deberan ser de una marca comercial reconocida,
y tener tales características que no causen distrubios en el
sistema de distribución de la Autoridad, o ruidos e interferencias en los aparatos de radio y television, ni provoquen un
desequilibrio de un 10 por ciento en la operacion.
(b) Las certificaciones de cualquier tipo nuevo de motor
deberan ser sometidas a la Autoridad para su estudio y aprobación antes de conectarlos a nuestras líneas.
43
D-VI - CORRIENTE DE ARRANQUE
(a) Las corriente de arranque para motores monofásicos no
deberán ser mayores de las estipuladas en la siguiente tabla:
Motores Monofásicos de 60 Ciclos
Corriente Máxima de Arranque Permitida
Tamaño del Motor en C. de F.
Corriente en Amperios
Caballos de Fuerza
120 Voltios 240 Voltios
Menos de 1/2 (medio)
15
De 1/2 (medio)
30
De 3/4 (tres cuartos)
30
De 1 (uno)
40
--
De 2 (dos)
23
De 3 (tres)
45
Nota: Motores monofásicos con corriente de arranque no
mayor de 30 amperios pueden ser conectados 2 120 voltios. Se
llama la atención al hecho de que la corriente de arranque
de lcs motores de fase partida (split phase), normalmente
excede de los valores arriba especificados y por lo tanto no
se permitirá usar este ti 00 de motores.
(b) Las corrientes de arranque para motores trifásicos no
deberan ser mayores de las estipuladas en 1a siguiente tabla:
Motores Trifásicos a 240 Voltios
Tamano del Motor en
Corriente en Amperios
Caballos de Fuerza
Por Fase
Uno (1) y menos de uno C. de f.
2. amperios
Uno y medio (1-1/2) C. de f.
28
"
Dos (2) C. de f.
35
"
Tres (3) C. de f.
45
"
Cinco (5) c, de f.
65
11
Siete y medio (7-1/2) C. de f.
86
"
Diez (10) C. de f,
106
11
Quince (15) C. de f.
148
"
Veinte (20) C. de f.
188
11
Veinticinco (25) C. de f.
228
11
Treinta (30) c. de f.
270
"
Cuarenta (40) C. de f.
285
"
Nota: 1, Para motores oue se usen en circuitos vrifásicos
a 208 voltios, los amperajes arriba indicados aumentarán en
un seis por ciento.
2. La corriente de arranque de motores de más de 40
C. de f. y menos de 75 C. de f. se limitará a dos veces y media
44
la corriente normal, y al efecto, el abonado proveerá compensadores de arranque apropiados u otro equipo especial
para cumplir con dicho requisito. Los motores mayores de
40 caballos de fuerza no deberan nunca ser del tipo de
arranque directo (al voltaje de la línea), sino que estarán provistos en todos los casos con dispositivos apropiados
para arranque con voltaje reducido. Los motores de induccion de 75 caballos de fuerza en adelante, y otros similares
que requieren una fuerte corriente de arranque, deberán ser
del tipo de anillos colectores. Todos los dispositivos de
arranque deberán ser aprobados por la Autoridad.
(c) Tabla de letras de código usadas en placas de motores:
Nota: Estas letras de código son aceptadas por la Asociación Nacional de Manufactureros de Efectos Electricos
(National Electrical Manufacturers Association), para indicar la energía absorbida por un motor cuando tiene la armadura o su rotor trancado 0 fijo.
Kilovatio-amperios por
Letra de Código
caballos de fuerza con
o Clave
la armadura o rotor
(N.E.M.A.)
trancado o fijo
O - 3.14
3.15 - 3.54
3.55 - 3.99
4.0 - 4.49
E C H F B A M K J G D L R N V T S P U
4.5 - 4.99
5.0 - 5.59
5.6 - 6.29
6.3 - 7.09
7.1 - 7.99
8.0 - 8.99
9.0 - 9.99
10.0 - 11.19
11.2 - 12,49
12.5 - 13.99
14.0 - 15.99
16.0 - 17.99
18.0 - 19.99
20.0 - 22.39
22.4 - y más
E-VI - APARATOS USADOS CONJUNTAMENTE CON MOTORES
(a) Tuda instalación de fuerza trirasica con capacidad
conectada de 5 caballos de fuerza o mas, doberá estar provista de un interruptor automático para bajo voltaje ispuesto de manera que al irse la corriente abra el circuito
eléctrico. En aquellos casos en que la instalación consista
de más de une unidad o motor, los interruptores automaticos
para bajo voltaje se pueden sustituir por uno principal de
capacidad adecuada que esconecte a todos los motores 0 unidades. No están exentos de estos requisitos los motores
45
maniobrados con reguladores de velocidad. El interruptor
automatico para bajo voltaje estara hecho en tal forma que
abra todas las fases del circuito simultaneamente.
(b) Para proteger los motores y los circuitos contra cualquier sobrecarga en los mismos, se exigirán aparatos tales
como: interruptores, controladores, interruptores automati-
COS de temperatura, termostáticos, fusibles, u otros aparatos
construídos para estos fines.
(c) Se exigirán resistencias de arranque 0 compensadores
de bajo voltaje en todos los motores trifásicos de mas de 5
caballos de fuerza. Motores de construcción especial que
tuvieren corriente de arranque dentro de lo estipulado en el
párrafo (b) de la Sección D-VI, anterior, pueden ser instalados sin necesidad de las resistencias de arranque o compensadores de bajo voltaje, siempre y cuando se obtenga el permiso de la Autoridad.
(d) En el caso de motores de marcas no conocidas O motores que han sido reformados, la Autoridad se reserva el derecho de no conectar estos motores a sus líneas hasta tanto
se hagan las pruebas necesarias para determinar la corriente
de arranque de los mismos. Estas pruebas se llevarán a cabo
en el local y en presencia del abonado 0 su representante,
midiendo la corriente de arranque con carga por medio de instrumentos adecuados.
(e) En motores de ascensores no es necesario ni se recomienda la instalación de aparatos 0 dispositivos de desconexión automática para bajo voltaje, ni para sobrecarga,
fuera de los provistos por la fabrica.
(f) Los ascensores eléctricos que se usen para llevar
personas y que esten accionados por un motor trifásico de
corriente alterna, deberan estar provistos de un aparato o
siguientes: dispositivo que impida arrancar el motor en las condiciones
1. Si la rotación del motor fuera en dirección contraria a la corriente.
2. Si hubiera un desperfecto 0 falla en el servicio
eléctrico en cualquiera de sus fases.
(g) Las armazones O bases de los motores y sus aparatos
de mando (controllers) deberán conectarse a tierra directamente O al conductor verda para dar"tierrd" al equipo. No se
aceptará como "tierra" la tubería (conduit) de metal ni el
cable armado aunque esté metalicamente conectado al motor y
sus aparatos de mando.
(h) Los interruptores automáticos de bajo voltaje y para
sobrecarges, mencionados en los parrafos (a) y (b) de esta
seccion, deberán estar provistos con ajustes para la regula
ción del tiempo de funcionamiento.
- 46 -
VII - SERVICIOS PRIMARIOS
Información relacionada con cambios del voltaje de distribución:
1. Los ingenieros diseñadores y contratistas deberán cotejar
con la Autoridad sobre los voltajes presentes y futuros en los
pueblos de la isla y zonas del Area Metropolitana donde estará
localizado el proyecto a construirse.
2. En cualquier construcción nueva todo cable de alto voltaje
y equipo relacionado deberá estar aislado para 15 KV aún en aquellas
áreas en que el voltaje de distribución sea igual o menor de 13,200
voltios.
3. Todo cable de alto voltaje, blindado o concéntrico deberá
terminarse en conos de tensión (stress cones).
4. Los cables de alto voltaje deberán estar aislados con polietileno de cadena cruzada (cross linked).
5. Todo equipo primario para proteger o para seccionar circuitos de alta tensión deberá ser capaz de sobrellevar una COrriente interruptiva de 10,000 amperios (RMS-assym) mínima a
4,160 y 8,500 amperios a 13,200 voltios.
47
VII- SERVICIOS PRIMARIOS
A-VII - SOLICITUD DE SERVICIO (INFORMACION)
(a) Los servicios de voltaies primarios (corriente alterna
a 60 ciclos,3 ó 4 hilos, trifasico, 2300, 4000, 4160, 8000,
22,000, 38,000 voltios a opcion de la Autorided), 50 daron de
conformidad con las tarifas correspondicntes. Siempro mie De
desee un servicio do esta clase deberá pedirse information on
las oficinas de la Autoridad en relacion con las carecteristicas del servicio
(b) Los servicios primarios requieren que el abonado instale
Bu propia substación do transformadores, bien sea on un cuarto
1e transformsdores apropiado = en una estructura a la intemperie. El abonado deberá consultar con la Autoridad subre el
equipo necesario y su instalación.
Nota: En cases meritorios O de suma urgencia el abonado
podrá arrender los transformadores de la Autoridad, si esta los
tuvicra disponibles, hasta tanto recibiera los de su propiedad.
(c) La instalación de cables primarios y su protección ea
por cuenta del abonado.
15.000 voltios
1. Los cables deben ser del tipo blindado eislado para
2. La profundidad de enterramiento del cable debe ser
de por lo menos 24 pulgadas en tendidos normales y de por lo
vehículos. menos 36 pulgadas por debajo de carreteras o calzadas para
3. Cuando se va 2 instalar más de un cable en la misma
trinchera 0 excavación, es de sums importancia velar que los
cables no Be crucen uno sobre otro en ningún sitio.
4. Las primeras 6 pulgades de relleno sobre el cable
deberán ser de tierra 0 arena cernida. Como protección para
O en contra de excavaciones futuras se deberan poner losas,
6 planchas de concreto, 0 tablones de madera creosotada,
sobre este relleno de tierra o arena cernida. No se debe
tear ni poner cerca del cable, madera que no esté creosotada,
poroue la misma podría atraer las destructoras termitas, po-
1111a O comején. En cruces de carreteras se exige que el
cable sea protegido por tubería galvanizada de acero o conducto de fibra cubierto por concreto de un esposor no menoz
de 4 pulgadas.
5. Evite que el cable galpee o roce con en contra de
rocas, herramientas u otros objetos duros.
48 -
6. Los tubos (conduits) rígidos de hierro galvanizado
que se usan para las tomas soterradas deberán ser afianzados
firmemente al poste de donde se toma el servicio, por medio
de grapas, abrazaderas u otros medios adecuados y aprobados.
Antes de fijerse la tubería al poste se debe obtener la
aprobacion de la Autoridad.
7. El tubo cerca de la base del poste deberá ser protegido contra corrosión cubriéndolo con concreto a una altura
no menor de 12 pulgadas sobre el nivel de la tierra.
VIII- INSTALACIONES Y SERVICIOS ESPECIALES
A-VIII - INSTALACIONES EN TEATROS Y CINEMATOGRAFOS
(a) En toda instalación de alumbrado eléctrico para teatros y cinematógrafos, es requisito indispensable que se
provea un circuito para las luces de emergencia y "salidas"
(exits), totalmente independiente del circuito general del
alumbrado del edificio. Este circuito para luces de emergencia y 'salidas" (exits), debe conectarse antes del interruptor con fusibles del circuito de alumbrado general y
proveerse de un interruptor con fusibles del tipo cubierto,
con el neutral directo. Los interruptores deben instalarse
en sitios únicamente accesibles a personas autorizadas.
(b) Cuando se instalen dos o más interruptores (switches)
para controlar un solo circuito en esta instalación de luces
de emergencia, éstos deben ser del tipo de cierre en una
sola dirección (single throw) y deben conectarse en paralelo.
Por lo menos uno de estos interruptores debe estar únicamente accesible a personas autorizadas. No se deben usar
interruptores en serie o a tres o cuatro direcciones.
(c) Todos los interruptores para el contro de los circuitos de luces de emergencia deben estar localizados en sitios
convenientes para ser operados por las personas autorizadas
y responsables de su manejo. En los teatros y cinematógrafos debe instalarse un interruptor en el salon o corredor
de entrada O en sitio donde este convenientemente accesible.
En ningún caso debe instalarse un interruptor de control de
las luces de emergencia en el cuarto de las maquinas de proyección 0 en el escenario, a no ser que sea de un tipo
49
especial que sólo pueda conectar la energía eléctrica al
circuito, pero no desconectarla.
(d) Toda instalación eléctrica en la caseta de proyección
y taller de películas, en teatros donde se exhiben películas,
y en cinematrografos, además de estar inspeccionada por la
Autoridad, deberá estar hecha en conformidad con los requisitos establecidos por el Servicio de Bomberos. Antes de proceder la Autoridad a conectar a sus líneas las instalaciones
eléctricas de los teatros o cinematógrafos, exigirá una carta
de aprobación del Servicio de Bomberos, certificando que la
instalación eléctrica de la caseta de proyección y taller de
películas están en buen estado y en condiciones de recibir
servicio eléctrico.
(e) Toda la instalación eléctrica en teatros, salones de
asambleas o conferencias, estudios o salas cinematofraficas,
deberá hacerse de acuerdo con los requisitos del Código Nacional de Electricidad, vigente.
(f) Cuando fuere necesario para la seguridad pública, la
Autoridad recomienda que en teatros, cinematografos, hoteles,
hospitales, etc., se haga una instalación electrica de emergencia, alimentada por una planta eléctrica local independiente, O de un circuito adicional de la Autoridad, alimentado por un transformador independiente del que se esté usando
para suplir el servicio electrico general del edificio en
cuestion. Esta instalación eléctrica de emergencia debe cumplir con todos los requisitos establecidos por el Código Nacional instalaciones. de Electricidad, Artículo 700, para esta clase de
B-VIII - INSTALACIONES TEMPORERAS
(a) Bajo este artículo están incluídas todas las instalaciones temporeras, como aquellas que se usan en trabajos de
etc.) construcción y en espectáculos al aire libre (Coney Islands,
Nota: Como el servicio eléctrico será usado solamente durante un corto período de tiempo, si el abonado necesita un
servicio trifasico, deberá primero consultar con la Autoridad
sobre las facilidades existentes para dar servicio en el
sitio.
(b) La Autoridad aceptará instalaciones temporeras en alambre abierto, siempre que estas llenen los requisitos siguientes:
1. El abonado proveerá un soporte o ménsula en un
sitio que permita a la Autoridad conectar los alambres del
servicio a las líneas de distribución de la misma.
2. El abonado instalará por su cuenta los alambres
necesarios desde el brazo hasta la montura del contador,
50
situada en un sitio accesible para towar las lectures. Esta
montura deberá servir para la instalacion de un contador de
tipo aceptado..
3. La instalación deberá ester provista de un interruptor y protección con fusibles de tamaño adecuado. Cuando
se usen motores, su instalación debe hacerse de acuerdo con
los requisitos establecidos por el Código Nacional de Electricidad, vigente, y el Reglamento de la Autoridad. No se
permitira el uso de desconectores automáticos multiples
(multibreakers) a la intemperie, a no ser que sean de un
tipo especial para uso exterior.
4. No se permitirán cables O conductores tirados por
el piso o suelo E menos que seen de tipo aprobado por el
Código Nacional de Electricidad, vigente, para tales usos.
5. Cada instalación por separado, de máquinas y aparatos de diversión, tales como "machinas," "estrellas, etc.,
deberán tener una buena y firme conexión a tierra de su armazon de metal a un electrodo hecho ex-profeso, cerca de cada
una de las instalaciones, 0 a un tubo de agua que esté cerca,
o a un conductor común a tierra no menor del numero 6 AWG,
que sea tendido hasta aquellos aparatos que no se les puede
dar una conexión individual a tierra.
IX- REQUISITOS GENERALES PARA LAS INSTALACIONES DE ELECTRICIDAD
A-IX - EN GENERAL
(a) Toda instalación eléctrica en tubería o abierta deberá
ajustarse estrictamente a los requisitos que establece el
Código Nacional de Electricidad, vigente.
(b) Todos los empalmes de alambrado de las instalaciones
deben ser debidamente soldados.
(c) Pueden usarse conectores de marcas aprobadas sin soldadura.
(d) No se permite usar conexionessoldadas en los terminales
para conectar los alambres de la instalación a los disyuntores
o interruptores de entrada de servicio. Deben usarse siempre
conectores de presión de un tipo aprobado por la Autoridad.
(Véase el Código Nacional de Electricidad, vigente.)
(e) No se permite" el uso de conexiones soldadas en los terminales del hilo de conexión a tierra. Debe siempre usarse
con conector de presión, de marca aprobada, entre el hilo de
"tierra" y el electrodo, ya sea este un tubo de un sistema de
agua 0 hecho ex-profeso. (Véase el Código Nacional de Electricidad, vigente.)
(f) No se permite el uso del alambre número 14, ni aun
para bajantes de interruptores que tengan un largo mayor de
51
18, pulgadas, es decir que prácticemente queda prohibido el
uso de este alambre en las instalaciones electricas.
(g) Las extensiones para conecter las cocinas eléctricas,
los hornos eléctricos de pared, y unidades de cocinas montadas sobre mostradores cue sean alimentadas de circuitos de
50 amperios no deben ser de un largo mayor que el puramente
necesario para darle el servicio.
B-IX -- INSTALACIONES POR CANALIZACIONES 0 TUBERIAS
(a) Todas las cajas de salida (cutlets) deberán dejarse
destapadas, así como también, los empalmes descubiertos,
hasta tanto la instalación sea inspeccionada debidamente por
la Autoridad.
C--IX - INSTALACIONES ABIERTAS
(a) Las instalaciones abiertas no se permitirán, n1 se aprobaran, en sitios peligrosos, en garages comerciales, en talleres de mecanica y pintura de vehiculos, en teatres y cines, en
sitios de reuniones publicas donde se reunan más de cincuenta
personas, y en pozos de ascensores.
(b) Todos los alambres instalados verticalmente en instalaciones abiertas desde el piso hacia el techo O plafon deberan
ser protegidos contra daños mecánicos por medio de tubería 0
moldura de metal aprobadas, hasta una altura de 7 pies sobre
el piso.
D-IX - REQUISITOS ESPECIALES
1. Area Metropolitana de San Juan
(a) Las características del sistema eléctrico requieren
en líneas de 4,160 voltios el uso de cajas portafusibles
(fuse cutouts) con capacidad interruptora de 10,000 amperios.
Las cajas deben ser de porcelana y totalmente cerradas.
(b) En el circuito de la serie con cables soterrados, éstos
deben instalarse a una profundidad minima de 18 pulgadas, con
4 pulgadas de arena debajo y encima del cable. Además, el
cable deberá ser protegido con una tabla de 2 pulgadas de espesor, creosotada, a todo lo largo del mismo. Puede instalarse
bajo el sardinel sin protección, El cable tamaño número 6
debe estar aislado para 5,000 voltios, con aislacion de goma
0 termoplastica. Debera solicitarse inspeccion en las oficinas
locales de la Autoridad antes y después de cubrir el cable.
(c) Los transformadores de serie deberán ser para 4,160
voltios primario y 6.6 amperios secundario. No se aceptarán
voltios. transformadores de 2,300 voltios en los circuitos de 4,160
52
(d) Transformadcres de distribución deberán ser para 4,160
voltios primario y 120/240 secundario.
(e) Todo cable termonlástico 0 de goma, soterrado, para
distribución, que opere a un voltaje de mas de 2,000 voltios,
debe estar provisto de un blindaje consistente de una cinta
de cobre 0 semiconductora.
(f) Alambres o cables aéreos del circuito de alumbrado público en serie, deberán estar a una distancia mínima de 30
pulcades medidas horizontalmente de cualquier otro conductor
en el voltaje primario si el circuito es aéreo. Debe mantenerse
la separación vertical entre diferentes niveles de voltajes que
exige el Código Nacional de Electricidad, vigente.
2. Fuera del Area Metropolitana
(a) Los requisitos que aparecen arriba se aplican fuera
del Area Metropolitana, con la excepción del apartado (a)
relacionado con la instalación de cajas portafusibles, cuyos
requisitos serán como sigue:
(1) Las cajas portafusibles que se instalen dentro de
un radic de 5,800 pies de las subestaciones a 2,300 voltios,
de 10,000 pies de las subestaciones a 4,160 voltios, y de
11,000 pies de las subestaciones a 4,600 voltios, deberan ser
de 10,000 amperios de capacidad interruptora.
(2) Respecto al apartado (d) deberá investigarse el voltaje
primario de cada distrito o subestación debido a los diferentes
voltajes de distribución. Estos son: 2,400/4,160; 4,160/7,200;
4,800/8,320; 7,620/13,200
X - INFORMACION Y REQUISITOS GENERALES
A-X - CAPACIDAD MINIMA DE ALIMENTADOR PARA CIRCUITOS
MONOFASICOS DE 15 AMPERIOS
(a) La siguiente tabla indica la capacidad mínima requerida
de un alimentador que suple un panel de 120/240 voltios a trea
hilos para servir circuitos monofásicos de alumbrado de 15 amperios en una sola vivienda:
TABLA NUM. A-X
Capacidad Mínima
Número de Circuitos
del #limentador
De 1 a 6, inclusive
40 amperios
n 8 a 10
18
50
"
" 12 a 16
"
70
"
" 18 a 24
"
100
10
II 26 a 32
"
125
"
19 36 a 44
"
150
"
" 48 a 60
"
175
"
53
Nota: Cuando los circuitos-ramales de 3 fases a 4 hilos
son alimentados por un alimentador que tiene un voltaje igual
de todas sus fases al neutral (120/208 voltios, estrella),
el número de circuitos indicados en la tabla pueden aumentarse
en un 50 por ciento y los paneles tienen que ser del tipo trifásico. No más de la quinta parte de los circuitos del panel
indicados en la Table A-X, podrán ser usados para carga inductiva de artefactos a 120 voltios, a no ser que el panel y
alimentadores sean diseñados expresamente para esa. clase de
carga combinada y contínua.
B-X SALIDAS PARA LUCES Y/O DE RECEPTACULOS
(a) En las áreas principales de tiendas, edificios públicos
y oficinas, el número máximo de salidas para luces y/o receptaculos dobles no deberán exceder de cuatro para cada circuito
ramal de 15 amperios y los conductores para cada uno de estos
circuitos-ramales no deberán ser menores del número 12 AWG.
(b) En la table siguiente se indica el número maximo de
salidas por circuito para luces y receptaculos en areas secundarias de tiendas, edificios públicos y oficinas.
TABLA NUM. B-X
Número Máximo de Salidas por Circuito
Salidas para luces: 10 9 8 7 6 5 4 3210
Receptáculos:
00112233445
Nota: Se entiende por áreas secundarias de edificios comerciales, los cuartos de baño y de servicio, galerías, zaguanes, guardarropas (closets), pasillos, y sitios similares
donde la demanda de electricidad es limitada.
C-X - USO DE CONDUCTO METALICO RIGIDO
(a) En edificios de apartamientos, iglesias, escuelas, hoteles, teatros, cinematógrafos, edificios públicos, edificios
comerciales, establecimentos manufactureros, clubes, y residencias que tengan más de cuatro circuitos de alumbrado, la instalacion eléctrica debe hacerse en conducto metálico rígido,
tubería de metal para alambrado eléctrico, o canales de metal
para superficies. Para uso exterior sólo se podrá usar conducto
metalico rígido galvanizado.
Nota: Está terminantemente prohibido usar tubos de agua en
lugar de conductos (conduit) para alambrados de electricidad.
D-X - CIRCUITOS PARA ANTEFACTOS ELECTRICCS
(a) Cada estufa eléctrica deberá tener un circuito aparte
con conductores de una capacidad no menor del número 6 AWG.
Nota: Guiese por el Código Nacional de Electricidad, vigente
para otras capacidades.
54
(b) Cada calentodor de agua debe tener un circuito aparte
con conductores y protección de una capacidad adecuada al
equipo. Los calentadores de agua que no son automáticos deberan estar equipados con un tipo de interruptor que indique
cuando está abierto 0 cerrado, y una bombilla piloto (pilot
light). Tanto el interruptor como la bombilla debeninstalarse en un sitio dentro de la casa donde se pueda ver con
facilidad, preferiblemente en la cocina o corredor.
(c) Las maquinas de servicio doméstico tales como refrigeradores, congeladores, lavadoras, secadoras y planchadoras de
ropa, lavadoras de platos, etc., deben tener circuitos aparte
con conductores de una capacidad no menor de 20 amperios.
E-X - RECEPTACULOS Y SALIDAS
(a) Todos los receptáculos instalados en circuitos-ramales
de 15 amperios y 20 amperios deberán ser del tipo de borne
para conexión a tierra (grounding type). Vease la sección
210-21(b), pagina 40, del Código Nacional de Electricidad.
En cuartos de baño y de cocina, o en cualquier sitio donde
puedan ser alcanzados desde pisos o superficies que estén a
tierra, las salidas para alumbrado deben ser controladas por
interruptores de pared. En estos sitios se deben usar
receptáculos, enchufes, interruptores, etc., con cubiertas
aislantes de goma dura 0 plastico.
(b) En cada cuarto para cocina, comedor, desayuno, habitación y recibo (living room), sala, biblioteca, de servicio,
de tomar sol, de recreación, y dormitorio, se deben instalar
las salidas de los receptaculos de tal manera que ningún punto
a lo largo de la línea del piso en cualquier espacio de pared
que pueda usarse, este a mas de 6 pies, medidos horizontalmente, de una salida (outlet) en dicho espacio incluyendo
cualquier espacio de pared que pueda usarse de 2 pies 0 más
de ancho y el espacio de pared ocupado por puertas corredizas
en paredes exteriores. Las salidas de receptaculos, hasta
donde sea practico, deben espaciarse a distancias iguales de
una a otra.
Las salidas de receptáculos de piso no deben ser contadas como parte de las salidas de receptaculos requeridas a no
ser que estén localizadas cerca de la pared.
(c) En la cocina, cuarto de lavar, despensa, comedor, y
cuarto de desayuno de una vivienda se requieren por lo menos
dos circuitos ramales de 20 amperios cada uno, en adición a
los otros circuitos ramales para las salidas de receptaculos
de estos cuartos (no contando las que se usan para los relojes) y en tales circuitos ramales de 20 amperios no habrán
otras salidas.
55
(c-1) Sección #210-21(b) del Código Nacional de Electricidad:
Receptáculos. Aquellos receptaculos que sean instalados en circuitos ramales de 15 amperios y 20 amperios deberán ser del tipo
de conexión a tierra (grounding type) y deberan ser instalados
de acuerdo con la Seccion #210-7. La instalación de toma-corrien
tes del tipo de conexión a tierra no debe usarse como un requisito para que todo el equipo portátil tenga que ser del tipo para
conectarse a tierra. Vea el Artículo #250 para los requisitos
para dar tierra al equipo portatil.
Cuando sean conectados a circuitos que tengan dos O más tomacorrientes (outlets), los receptaculos deberan estar en conformidad con lo siguiente:
Para circuitos de 15 amperios No más de 15 amperios de capacidad.
Para circuitos de 20 amperios Capacidad para 15 ó 20 amperios.
Para circuitos de 30 amperios Capacidad para 30 amperios.
Para circuitos de 50 amperios Capacidad para 50 amperios.
Aquellos receptáculos que estén conectados a circuitos
que tengan diferentes voltajes, frecuencia o tipos de corriente
(alterna O directa) en el mismo lugar (casa O edificio), deberán
estar diseñados de tal manera que los enchufes que se usen en
dichos circuitos no se puedan intercambiar."
Los receptáculos con conexión a tierra de una capacidad
de 15 ó 20 amperios y que sean instalados en circuitos de menos
de 150 voltios entre conductores, deberan ser aprobados para uso
en potenciales de menos de 150 voltios únicamente. Los receptaculos con conexión a tierra de una capacidad de 15 amperios
e instalados en circuitos de 151 a 300 voltios entre conductores,
deberán ser aprobados unicamente para usarse enpotenciales no
menores de 151 voltios.
Los receptáculos de una capacidad de 15 amperios que
sean conectados a circuitos-ramales de 15 ó 20 amperios que
sirvan a dos o mas toma-corrientes, no deberan suplir una carga
total en exceso de 12 amperios para utensilios portatiles. Los
receptáculos de una capacidad de 20 amperios que esten conectados
a circuitos-ramales de 20 amperios, que sirvan a dos o más tcmacorrientes, no deberan suplir una carga total en exceso de 16
amperios para utensilios pcrtatiles.
Fijense que estos receptaculos tienen todos que ser
del tipo provisto con un contacto para hacer la conexion a
tierra, aun cuando los utensilios 0 artefactos portatiles que
se han de enchufar a los mismos no estén preparados de fábrica
con el tercer hilo para conectar a tierra.
56
(d) Altura mínima sobre el nivel del piso de los tomacorrientes (outlets) en las instalaciones eléctricas:
El Reglamento de Instalaciones de la Autoridad requiere
que los toma-corrientes (outlets) se instalen a una distancia
mínima de 12 pulgadas sobre el nivel del piso. Se considera
que a esta distancia sobre el nivel del piso se evita que se
introduzca el agua de lavar dentro de los toma-corrientes y
del conducto (conduit) de la instalación eléctrica.
Si por razones particulares del arquitecto ingeniero,
o dueño del edificio los toma-corrientes (outlets) han de
instalarse a un nivel menor de las 12 pulgadas requeridas,
estos deberan ser del tipo a prueba de agua con su correspondiente tapa.
En aquellos sitios peligrosos, donde puedan existir
gases inflamables 0 explosivos mas pesados que el aire, la
altura minima de 18 pulgadas sobre el nivel del piso fijada
por el Código Nacional de Flectricidad y el Reglamento de la
Autoridad de las Fuentes Fluviales queda en pie sin alteración
alguna.
Esta sección se aplica también a edificios residenciales.
F-X - OBSERVACIONES GENERALIS Y MISCELANAS
(a) Los conductores de circuitos que estén medidos por contacores diferentes no deben ser instalados dentro del mismo conducto y deben estar lo más separados posible unos de otros.
(b) Dentro de las cajas que cubren los interruptores no se
pueden instalar otros conductores que no sean los de la entrada
y salida del interruptor. En ningun caso deben usarse dichas
cajas como cajas de distribución a no ser que sean de un diseño
especial con cabida adecuada para este fin.
(c) Dentro de las cajas que se usan para cubrir los contadores y sus bases solo se permiten los conductores que tengan
que ver directamente con el contador. Cualquier otro alambrado
que se requiere (como para otros circuitos o ramales), se debe
hacer dentro de una caja de distribución aparte, contigua a la
caja que sirve de cubierta al contador o equipo de medir.
(d) Todo interruptor (switch), disyuntor, o paneles de interruptores (switches) debe tener un espacio libre radial al
frente de no menos de 18 pulgadas medidas horizontalmente
57 -
y deben estar situado en un sitio y a una altura facilmente
accesible para su operación.
No se permiten instalaciones de interruptores, disyuntores, etc., sclos 0 en pareles dentro de gabinetes y armarios (closets) de ropas, O sitios parecidos, donde no puedan
estar facilmente accesibles, o donde en alguna forma los
puedan tapar, entorpeciendo u obstaculizando su operación.
(e) Si un interruptor 0 disyuntor está en un sitio humedo
O en la parte de afuera de un edificio, este debe cubrirse
con una caja o gabinete a prueba de la intemperie y la lluvia
(raintight).
Los gabinetes O cajas de desconexión del tipo de superficie deben ser puestos 0 equipados de tal manera que eviten
que les entre humeded o agua y se acumulen dentro del gabinete
o caja de desconexion, y de tal manera montadas que quede un
espacio de aire de por lo menos 1/4 de pulgada entre la caja
0 gabinete y la pared u otra superficie por la cual esté SOS--
tenido. Los gabinetes 0 cajas de desconexion que se instalen
en locales O sitios humedos 0 mojados deben ser a prueba de
la intemperie y la lluvia (raintight).
Nota: Se recomienda que se usen cajas de material noconductivo (aislante) con cable de cubierta no-metalica cuando
tal cable se use en locales 0 sitios donde sea probable que
haya humedad.
(f) Fl enchufe y receptaculo de conectar artefactos y utensilios eléctricos portatiles (incluyendo estufas y secadoras
de ropa) puede usarse como medio de desconexión.
G-X-CLINICAS Y HOSPITALES
(a) Los cuartos para operaciones, para anestesiar y para
almacenar anestésicos, requieren un sistema de distribución
electrica especial, sin "tierres," para evitar el peligro
de explosiones de los gases anestésicos.
(b) Se requiere que los circuitos de corriente alterna que
sirven estos cuartos en donde se usan 0 almacenan gases de
anestesiar (explosivos), esten aislados del resto del sistema
de corriente alterna a tierra del edificio por medio de un
transformador especial de aislar circuitos, del tipo seco.
Cada cuarto tiene su corriente aparte.
(c) Se requiere también, pisos conductivos y sistemas de
alerma especiales para indicar cualquier falla en el aislamiento del alambrado 0 del equipo.
(d) Estas instalaciones epeciales deben ajustarse a los requisitos establecidos por la Asociacion Nacional Para la Proteccion Contra Fuegos (N.F.P.A.) en el folleto numero 56 del
1954.
58
(e) Lebido El uso de anestésicos inflamables, las precauciones en contra de la electricidad estática en los cuartoa
de operaciones son de gran importancia.
1., El piso debs eer construído de tal manera que provea
un paso de conductivaded eléctrica entre cualquier cuerpo que
haga contacto con el y la "tierra" del edificio.
2. Todos los muebles deben estar hechos de metal o de
otro material que sea conductor de electricidad.
a. Aquellas superficies en las cuales han de descansar objetos mcvibles, deben estar sin pinturas, lacas il otros
acabados aislantes.
b. Toda goma usada para roldanas, gcma o cubierta
para el extremo de las patas de los muebles o para el acabado
de superficies debe ser de un tipo conductivo (conductor de
electricidad) o de un material equivalente.
3. Las cubiertas de todas las almohadillas de las mesas
de operaciones y camillas, y de todas las almohadas, cojines
y cosas similares, deben ser fabricadas de láminas de goma
conductiva O de material equivalente.
4. Toda sabana impermeable, tal como la sábana de goma,
debe estar hecha de goma conductiva o un material similar.
5. Todos los objetos de goma 0 partes equivalentes del
equipo del cuarto de creraciones, tales como las mascerillas,
tubos para respirar, bolsas de respirar y las juntas del equipo
de anestesiar, y toda tuberia para succión y presión que no
este confinada dentro de una cubierta de metal, debe ser de goms
conductiva 0 de un material equivalente.
6. Todos los zapatos deben tener suelas de goma conductiva, cuero conductivo 0 material equivalente.
7. Todos los zapatos deben ser probados en el que ha de
usarlos, por lo menos una vez durante el dia en que puedan ser
usados.
8, Aquellos zapatos que tengan clavos que puedan hacer
contacto con el pisc, no deben ser permitidos.
9. Las sábanas, paños, cubiertas O piezas exteriores de
lana o que contengan lana, deben ser excluídas de los cuartos
de operaciones.
10. Tejidos de seda o materiales sintéticos, tales como
rayón, incluyendo la "piel de tiburon," nunca deben ser permitidos dentro de los cuartos de operaciones.
11. Aquellas partes de goma (caoutchouc) dura, de
"bakelita," O de cualquier material plastico que no sea
59 -
conductor de electricidad, no deben ser usadas en ningún
equipc o instrumento, excepto cuando fuere necesario usarlas
como aisladores eléctricos En artefactos aprobados.
12. En aquellos casos en que el piso no tenga conductividad eléctrica adecuada, se debe proveer algún otro método
adecuado para la interconexión eléctrica entre aquellas personas y objetos mas propensos a estar en la región cercana a la
maquina de anestesiar.
H-X LETREROS DE GASES INERTES A ALTA TENSION (TIPO NEON)
(a) Los tubos de neón y sus conductores deberán mantenerse
à una altura de 8 pies del piso, por lo menos, y no deben ser
instalados en paredes en donde puedan ser alcanzados desde
plataformas, balcones, escapes de fuego, o a través de ventanas, puertas 0 aberturas.
(b) Los conductores deben ser de un tamaño no menor que el
número 14 AWG y de un tipo aprobado para el voltaje y uso.
(c) Los conductores pueden ser instalados en alambrado
abierto, u ocultos sobre aisladores en conducto de metal
rígido 0 flexible, O en tubo metalico eléctrico. Se deben
evitar vueltas bruscas en el alambrado, es decir, que los
conductores no deben ser doblados formando esquinas agudas,
sino, darles curvas gradualmente. En aquellos casos en que
los conductores puedan ser alcanzados con facilidad, se les
debe instalar por conductos o tubería.
(d) Los tubes de cristal del letrero deben mantenerse
libre de contacto con materiales inflamables, y deben estar
protegidos contra daños mecánicos y soportados en soportes
de un material aislante, no combustible y no absorbente, que
los mantenga a una separación mínima de 1/4 de pulgada de la
superficie más cercana.
(e) Todos los conductos de metal, las cajas de metal, y
cubiertas de metal, deben estar conectados a tierra y preparados para que escurran el agua.
(f) Cada letrero deberá tener un interruptor indicador de
tipo aprobado para cada circuito.
(g) Todas las conexiones y empalmes de alambres deben estar
hechos con conectores de tipo aprobado 0 soldados.
Nota: Estas instalaciones deben hacerse en conformidad con
los requisitos establecidos por el Código Nacional de Electricidad, vigente.
I-X - CIRCUITOS RAMALES
Los circuitos-ramales deben llenar los requisitos mínimos
siguientes:
60
(a) Para circuitos-ramales de 15 amperios:
1. Deben ser alambrados con conductores de un tamaño
no menor del número 12 AWG de cobre.
2: Deben estar protegidos con fusibles o dispositivos
de sobrecorriente de 15 amperios.
3. Los receptáculos no deben tener una capacidad mayor
de 15 amperios.
4. Cualquier tipo de cubo portalámpara para alumbrado
puede usarse en estos circuitos, excepto que en el caso que
los pisos sean de concreto, losa, etc., éstos deben ser cubiertos de material aislante.
5. No se deben conectar a este circuito-ramal, artefactos O utensilios portatiles de una capacidad mayor de
12 amperios.
6. Si este circuito-ramal sirve salidas (outlets para
alumbrado, para artefactos o utensilios portátiles, además de
artefactos 0 utensilios de instalación permanente, la capacidad total de todos los artefactos o utensilios fijos no debe
exceder de 7-1/2 amperios.
Cuando el circuito-ramal tiene dos o más salidas
(outlets) para alumbrado y/o utensilios (appliances), la
capacidad (rating) de cualquier utensilio portatil no deberá
exceder del 80 por ciento de la capacidad del circuito ramal.
La capacidad total de los utensilios fijos no deberá exceder
del 50 por ciento de la capacidad del circuito ramal cuando
este suple además unidades de alumbrado y utensilios portatiles.
(b) Para circuitos-ramales de 20 amperios:
1. Deben ser alambrados con conductores de un tamaño
no menor del número 12 AWG de cobre.
2. Deben estar protegidos con fusibles o dispositivos
de sobrecorriente de 20 amperios.
3. Pueden usarse receptáculos del tipo ordinario de
15 amperios o del tipo especial de 20 amperios.
4. Cualquier tipo de portalámparas para alumbrado puede
usarse en estos circuitos, excepto que en el caso en que los
pisos sean de concreto, losa, etc,, estos deben ser cubiertos
de material aislante.
5. Cuando este circuito-ramal se usa para servir artefactos 0 utensilios especiales, no se le deben conectar salidas para alumbrado.
61
6. No se deben conectar a este circuito artefactos o
utensilios portátiles de una capacidad mayor de 16 amperios.
7. Si este circuito-ramal sirve artefactos 0 utensilios de instalación permanente o fija, además de salidas para
alumbrado y artefactos 0 utensilios portatiles, la capacidad
total de todos los artefactos 0 utensilios fijos no debe exceder de 10 amperios.
Cuando el circuito-ramal tiene dos O mas salidas
(outlets) para alumbrado y/o utensilios (appliances), la capacidad (rating) de cualquier utensilio portatil no deberá
exceder del 80 por ciento de la capacidad del circuito ramal.
La capacidad total de los utensilios fijos no deberá exceder
del 50 por ciento de la capacidad del circuito ramal cuando
este suple además unidades de alumbrado y utensilios portatiles.
(c) Para circuitos-ramales de 30 amperios - comunmente
usados para alumbrado en edificios que no se usan para residencias o viviendas:
1. Deben ser alambrados con conductores de un tamaño
no menor del número 10 AWG, de cobre.
2. Deben estar protegidos con fusibles 0 dispositivos
de sobrecorriente de 30 amperios.
3. Unicamente pueden conectarse a este circuito, cubos
portalámparas de alumbrado del tipo grande, llamado "Mogul."
4. Este circuito-ramal puede usarse para servir artefactos 0 utensilios en cualquier sitio.
5. No deben conectarse a este circuito, artefactos o
utensilios portatiles de una capacidad mayor de 24 amperios.
6. Los receptáculos que se conecten a este circuitoramal deben tener una capacidad de 30 amperios.
(d) Para circuitos-ramales de 50 amperios:
1. Deben ser alambrados con conductores de un tamaño
no menor del número 6 AWG, de cobre.
2. Este circuito-ramal puede usarse en cualquier sitio.
3. En las residencias se debe usar este circuito para
las estufas, secadoras de ropa, calentadores, etc.
4. Este circuito solo Be puede usar para alumbrado en
edificios que no son para residencias O viviendas.
62
5. Únicamente se puede conectar a este circuito, cubos
portalámparas de alumbrado del tipo grande, comunmente conocido por "Mogul."
6, Todos los receptáculos que se conecten a este circuito depen tener una capacidad no menor de 50 amperios.
(e) Individuales:
Los receptáculos para enchufes para los siguientes artefactos, deben ser servidos por circuitos-ramales individuales
para los artefactos de una capacidad de 20 amperios y alambrado
con conductor de cobre número 12 AWG:
1. Lavadoras de ropa automáticas
2. Lavadoras de platos y unidades de desechos
3. Calentadores de cuartos
4. Calentadores de cuartos de baño
5. Enfriadores para cuartos
6. Abanicos de extracción de aire
7. Talleres de aficionados (hobby shops)
La salida (outlet) para conectar el secador eléctrico
de ropa debe ser servida por un circuito individual, de 3
hilos, de cobre, número 10 AWG, que termine en un receptaculo
aprobado de 30 amperios a 3 hilos, instalado a ras con la
superficie de la pared,
La salida (outlet) para conectar la estufa eléctrica
uebe ser servida por un circuito trifilar de alambre número
6 AWG, de cobre, que termine en un receptáculo aprobado de
50 amperios a 3 hilos, a rás con la superficie de la pared.
La salida (outlet) para conectar el calentador de agua
eléctrico debe ser alambrado de acuerdo con la capacidad del
calentador.
(f) Unidades de Aire Acondicionado
Se recomienda la instalación de una salida para uso especial situada en el punto mas probable de instalación de la
unidad y servida por un circuito-remal separado, de alambre de
cobre numero 10 AWG, en cada area principal de vivienda y en
cada uno de los cuartos dormitorios, para las unidades de aire
acondicionado.
No se recomienda se usen los circuitos para fines generales 0 los circuitos para utensilios eléctricos, para dar
servicio a los acondicionadores de aire. Aun las mas pequeñas
unidades, aunque estén dentro de la capacidad de dichos circuitos requieren una gran parte de la capacidad del circuito
por largos períodos de tiempo y servicio contínuo. Durante
ese tiempo el circuito entero y todas sus otras salidas (outlets) están en efecto inhabilitados para los otros usos para
el cual el circuito fue destinado, diseñado e instalado.
63
(g) Plan típico de circuitos-ramales que se recomienda para
una residencia de 1500 pies cuadrados, con artefactos electri-
COS convencionales:
Circuitos completos
Circuitos
Capacidad
Fregadora eléctrica
1
20 amperios
Lavadora automática
1
20
"
Planchadcra electrica
1
20
"
Acondicionador de aire
(tipo para habitaciones)
2
20
"
Taller de aficionado
1
20
11
Circuitos de carga pesada
Estufa
2
50 amperios
Calentador de agua
2
20
"
Secadora de ropa
2
30
"
Freezer
1
20
"
Circuitos de utensilios
Utensilios pequeños
2
20 amperios
Circuitos de alumbrado
1500 pies cuadrados
3
15 amperios
(h) Circuitos-ramales usados como alimentadores:
1. Cuando un circuito-ramal que se saca de un panel
de distribución se lleva hasta otra caja de fusibles o de
protección de sobrecorriente, éste se convierte de hecho en
un alimentador y debe alambrarse con conductores no menores
del número 10 AWG, de cobre, de acuerdo con el Código Nacional de Electricidad, vigente.
J-X - LOCALES PELIGROSOS
(a) Garages comerciales, talleres de reparaciones y servicio de automóviles (incluyendo guaguas, camiones, tractores
y todo vehículo que use líquidos volatiles inflamables para
vehículos: su propulsión), y locales donde se puedan guardar más de tres
1. La instalación eléctrica debe estar hecha por tubería
metálica rígida y con aditamentos a prueba de explosiones,
2. Deben cumplir con las disposiciones específicas del
Código Nacional de Electricidad, vigente, para estos sitios.
64
(b) Estaciones de servicio y despacho de gasolina:
1. La instalación eléctrica de las bombas de despachar
gasolina tiene que estar hecha por tubería metálica rígida,
hermética, con aditamentos a prueba de explosiones.
2. Deben cumplir con las disposiciones del Código Eléctrico Nacional, vigente, para estos sitios.
3. Toda instalación eléctrica se hará de acuerdo con
los planos. La instalación por dentro de muros y tortas será
por tubería apropiada de hierro galvanizado al caliente, provisto de caja de conexiones en las salidas de luz o interruptores y conectadas a un punto de distribución común. La instalación "Explosion Proof" será Clase 1, Grupo D, y será de
acuerdo a lo requerido por la Autoridad de las Fuentes
Fluviales en este Reglamento.
4. Todo el alumbrado será hecho con alambre de cobre
tipo TW u otro tipo aprobado por el Código Nacional de Electricidad, vigente, del tamaño y clase indicado en los planos.
Todo el material será de calidad reconocida y el trabajo
estará a cargo de un electricista autorizado.
5. Todo conductor neutro será identificado con el color
blanco.
6. En el sistema delta de cuatro (4) hilos en que el
neutro parte del punto medio de una fase, el conductor con
el voltaje más alto a tierra (teaser) será identificado con
el color rojo.
7. Con excepción de circuitos supliendo motores trifásicos, todo conductor de circuito de ramal (branch circuit
conductor) estará identificado con un color único; todos estos
conductores de ramal que se suplan de un conductor alimentador
dado, serán identificados con el mismo color. Vease la Sección 210-5 del Código Nacional de Electricidad.
8. Conductores #6 AWG o más delgados traerán la cubierta
de fábrica del color deseado.
9. Conductores #4 AWG o mas gruesos se podrán identificar pintando las últimas seis pulgadas de cada extremo de
cada tramo del color deseado.
10. Los interruptores de pared que no sean indicados en
los planos como "Explosion Proof" seran "Treated" y de tamaño
"Standard; no se aceptarán tipos "Interchangeable, "Timesaver,"
0 "Combination." Seran del tipo volquete a montarse a rás de
la pared (flush tumbler type) en toda pared de hormigon 9 sobre
columnas en estructuras de acero. Los interruptores seran de
uno O dos polos, de doble vía (3-way) y de inversión (4-way),
según indiquen los planos; si los planos no indican otra cosa
65
se asumirá que son de un polo. Tendrán capacidades nominales
de 10, 20, y/o 30 amperios a 125 voltios por polo. Para controlar lamparas (fixtures) se usará un interruptor de 10 amperios para controlar una carga no mayor de 1,000 vatios, de 20
amperios para controlar no mas de 2,000 vatios y de 30 amperios
para controlar no más de 3,000 vatios.
11. Todo interruptor de pared se instalará a 4 pies
6 pulgadas del piso. Interruptores de uno y dos polos se instalaran de tal manera que el movimiento del volquete sea vertical cuando el circuito esté abierto. Un interruptor de
pared nunca estará conectado a un alambre neutro.
12. Todo interruptor de seguridad (safety switch) a instalarse a la intemperie llevará una caja a prueba de lluvia
(raintight) NEMA tipo 3, todo otro interruptor llevará una
caja NEMA tipo 1 ó LA.
13. Los conduletos en instalaciones "explosion proof"
serán sostenidos fijando abrazaderas de hierro maleable alrededor de los conductos que entran a dichos conduletos, lo mas
cerca posible a estos, cogidos con tornillos y tuercas o tornillos de expansion, según sea el caso.
14. Las acometidas se instalaran según indiquen los planos
y de acuerdo a lo exigido en este Reglamento.
15. Todo interruptor (switch) usado para el circuito de
las bombas o luces en las islas será de dos polos o tres, según sea el caso, para que todo conductor a estas areas sea
interrumpido completamente al abrir cualquier interruptor,
incluyendo el neutral.
16. Para tomas de servicio soterrado o bajo tierra hay
que seguir al pie de la letra lo requerido en este Reglamento.
17. Como el objeto principal de que se protejan las bombillas eléctricas que se usan para alumbrar el sitio en donde estan instaladas las bombas de despachar gasolina. es evitar que caigan
partículas candentes de las bombillas que puedan encender el
gas que produce la gasolina, vamos a regirnos por las siguientes pautas:
Si las bombillas de filamentos corrientes están
situadas en una columna o tubo independiente en el medio o a
los lados de la isleta de las bombas, a una altura de 8 pies
o más, no es necesario exigir protección, ya que debido a la
altura y ventilación abierta no podría llegar ninguna partícula
en estado candente a la región o nivel de los gases inflamables.
Las bombillas incandescentes que vienen de fábrica
dentro de las mismas bombas están situadas de tal marera que
tampoco pueden caer las particulas candentes dentro de la
zona de gases inflamables en caso de que exploten, así es que
tampoco es necesario exigir protección adicional.
66
Eri los casos de iluminación por medio de tubos fluorescentes, situados encima de las bombas de despachar gasolina,
cuyos extremos de enchufes metalicos quedan sobre las bombas
en donde en caso de rotures existe la posibilidad de que algunas de sus partes en estado candente o muy calientes pudieran
caer dentro de la zona de los gases inflamables, se exige que
le pongan la cubierta de cristal o plastico trasluciente que
generalmente traen de fabrica O una protección equivalente.
18. Antes de admitir que una bomba de despachar gasolina
está a prueba de fuego y explosión la Autoridad verifica lo siguiente:
Si tiene los sellos standard puestos en todos y cada
uno de los conductos (conduits) que entran o salen de las bombas o cualquier otro sitio cerrado, cavidad O compartimiento
(enclosure), en la isleta del despacho de gasolina.
Si tiene los sellos standard puestos en los conductos (conduits) que salen de switches o interruptores hacia las
bombas.
Si los sellos standard que están puestos dentro del
área de la isleta de las bombas tienen alguna unión descubierta
antes de llegar al sello. (No debe tenerla.)
Si dentro de las bombas hay alguna unión, dispositivo,
0 parte de la instalación eléctrica que no sea standard para
instalaciones a prueba de explosión.
Si están puestos y apretados todos y cada uno de los
tapones de rosca de las cajas de empalme.
Si están puestas y apretadas las tapas de rosca de
las cajas de empalme.
Si están usando el tamaño y tipo de conducto rígido
galvanizado con capacidad adecuada (de acuerdo con el Código
Nacional de Electricidad) para el numero de conductores que contiene.
Si los conductores son del tipo y tamaño adecuados.
Si hay terminales de conductos (conduits) o tubos
de instalaciones en desuso 0 descartadas que entren dentro del
área que cubre la bomba, que estén sin tapar o sellar herméticamente.
Si los switches 0 interruptores que controlan los
circuitos eléctricos que van a las isletas de las bombas son de
los que abren el neutral simultaneamente con el alambre positivo
C vivo. Debe abrir el neutral.
Si le han puesto fusible al neutral. No debe tener
fusible.
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Es responsabilidad del contratista pedir las inspecciones necesarias a la Autoridad de las Fuentes Fluviales
a tiempo y antes de enterrar O cubrir con hormigon los conductores galvenizados para toda la instalación eléctrica.
También deberá el contratista tramitar la aprobacion final
por la Autoridad de las Fuentes Fluviales.
(c) Talleres de aficionados (hobby shops) no comerciales.
En los talleres de aficionados (hobby shopts) no comerciales, en los. hogares, por razones de seguridad personal las
maquinas movidas por motores eléctricos deben estar conectadas
al mismo circuito que el del alumbrado, de tal manera que en
cualquier momento que fallare el servicio eléctrico en el
ramal que alimente dicho taller, los motores y sus mat inas
no puedan seguir funcionando en la obscuridad.
En los talleres comerciales, por lo general, siempre
se obtiene protección adecuada en este sentido, ademas de que
la maquinaria mayormente se usa durante las horas del día en
que hay luz natural.
(d) Talleres de pinturas inflamables donde se aplican
pinturas, lacas y otros acabados inflamables pulverizándo,
rocienado, por inmersión, con brochas, o cualquier otro procedimiento en donde se usan solventes (thinner) inflamables:
1. Todo el alambrado eléctrico debe estar hecho por
tubería metálica rígida, hermética, con aditamentos a prueba
de explosiones en los sitios del taller dentro de un limite
de 20 pies, medidos horizontalmente alrededor de las areas
de pintar con pulverizadores O tanques de inmersión.
2. Dentro de las casetas de pintar con pulverizadores
no se permiten instalaciones eléctricas de clase alguna, ni
lamparas portátiles, ni extensiones eléctricas, enchufes,
artefactos, aparatos, o herramientas, que puedan calentarse
o producir chispas o arcos.
3. El alumbrado para las casetas de pintar con pulverizadores debe hacerse por medio de bombillas fijas a través
de paneles especiales de cristal o de otro material trasluciente instalado a prueba de gases y protegido de manera que
su rotura sea improbable.
4. En aquellos sitios del taller, fuera de los ya mencionados o separados por paredes adecuadas sin aberturas, la
instalación electrica debe hacerse por tubería metálica rígida,
o conducto metalico electrico con aditamentos corrientes.
5. En los talleres, las bombillas para el alumbrado
deben estar protegidas contra danos mecánicos y encerradas de
manera que si se rompen, las partículas calientes que se desprenden no puedan caer sobre materiales inflamables.
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6. Las instalaciones eléctricas de los talleres deben
cumplir con los requisitos que establece el Código Nacional
de Electricidad, vigente, pare estos locales.
(d) Talleres donde se producen fibras, polvos y residuos
similares flotantes, faciles de inflamarse, tales como: ebanisterias, telares, faticas de colchones y productos de algodon
y rayón:
1. La instalación eléctrica debe estar hecha en tubería
metálica rígida con aditamentos cubiertos.
2. Esta clase de talleres cae dentro de la Clasificación
(a), Clase III, División 1, Artículo 500 del Código Nacional
de Electricidad, vigente, y la instalación eléctrica debe estar
hecha de acuerdo con las disposiciones que establece el-Código
para estos locales peligrosos.
XI REGLAMENT/CION SOBRE ALGUNOS TIPOS DE ALAMBRADOS,
CONDUCTORY Y CONDUCTOS ESPECIALES
A-XI - ALAMBRADO, CONDUCTORES Y CONDUCTOS ESPECIALES
(a) Alambrado abierto sobre aisladores en sitios ocultos:
1. Debe obtenerse permiso previo de la Autoridad para
usarlo.
2. Puede usarse por dentro de espacios huecos de las
paredes, plafones, buhardillas, siempre que cumplan con los
requisitos del Código Nacional de Electricidad, vigente,
3. No puede usarse en garages comerciales, en teatros
O cinematógrafos cen capacidad para más de 100 personas, ni
en locales D sitics peligrosos.
4. No se le pueden hacer extensiones con cable armado
excepto con permiso especial de la Autoridad, después que el
Inspector haya verificado que dicho cable armado está libre
de contacto con el alambrado abierto sobre aisladores en sitios ocultos.
(b) Cable armado:
1. Las instalaciones de cable armado deben hacerse de
acuerdo con el Código Nacional de Electricidad, vigente.
2. El cable armado (Tipo AC o ACT) puede ser usado en
trabajos expuestos en buhardillas sin terminar en edificios
residenciales y en trabajos ocultos en sitios secos, en extensiones bajo mezcla según se provee en el Artículo 344 del
Código Nacional de Electricidad, vigente, y empotrado en empañetado de mezcla, en ladrillos u otra mampostería, excepto en
69
sitios humedos O mojados. Este cable puede ser tendido 0 pescado por los huecos de paredes de concreto, mampostería, bloques
o ladrillos, en sitios donde tales paredes no estén expuestas
a humedad excesiva.
3. Cuando el cable armado ha de estar expuesto a la
intemperie, a humedad continua, a aceite, gasolina, u otras
condiciones que tengan un efecto deteriorante sobre el aislamiento, se debe usar el cable armado (Tipo ACL) con conductores cubiertos de plomo. Este tipo especial de cable armado
puede usarse empotrado en concreto 0 mampostería y a la
intemperie.
4. El cable armado no debe ser usado en teatros, cinematógrafos, ni en locales o sitios peligrosos, ni cuando queda
expuesto a la acción de gasos o vapores corrosivos, ni en cuartos de acumuladores eléctricos, ni en grúas o ascensores, ni
en pasajes de montacargas O en elevadores.
5. No se deben hacer extensiones ocultas con cable armado
en instalaciones ocultas hechas con alambres abiertos sobre
aisladores, sin antes darle oportunidad al Inspector de la Autoridad de ver que dicho cable esté libre de contacto con el alambrado abierto.
(c) Cable con cubierta no metálica (Tipos NM y NMC):
1. Las instalaciones de estos cables con cubierta no
metálica, deben cumplir con las disposiciones del Artículo 336
del Codigo Nacional de Electricidad, vigente.
(d) Cable para alimentadores soterrados y circuitos-ramales
Tipo UF:
1. Las instalaciones de cable para alimentadores soterrados y circuitos ramales del UF deben cumplir con las disposiciones del Artículo 339 del Código Nacional de Electricidad,
vigente.
2. Puede usarse bajo tierra (soterrado) incluyendo el
enterramiento directo en la tierra, como un cable de alimentador
o circuito-ramal cuando esté provisto con una protección de
sobrecorriente que no sea en exceso de la capacidad para conducir corriente establecida para cada uno de los conductores individuales.
3. Cuando se instalen conductores sencillos, todos los
cables del circuito de un alimentador, de un sub-alimentador o
de un circuito ramal, incluyendo el conductor neutral, si lo
hubiere, deben instalarse todos juntos por dentro del mismo.
conducto o canalización.
4. Cuando se entierre directamente en la tierra, se le
debe poner una proteccion mecanica suplementaria, tal como un
70
tablón de madera creosotada, una loza de concreto 0 protección
mecanica equivalente.
5. Puede usarse pare alambrado interior en locales 0
sitios húmedos, secos 0 corresivos, siguiendo los métodos
establecidos por el Codigo Nacional de Flectricidad, vigente,
para estos casos y cuando se instale como un cable de cubierta
no-metalica debera ser en conformidad con las disposiciones del