Regl. 457, art. 429-429-1
Promulgación de reglamentos. De acuerdo con la Ley, el
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 429-429-1
presente reglamento queda aquí prescrito para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 1953.
Rafael Picó
Secretario de Hacienda
Luis Muños Marín
Gobernador
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