Regl. 1744, art. 351

del Código Nacional de Electricidad, vigente.

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Cite as Reglamento Núm. 1744, Art. 351

1. Este conducto no está destinado para ser usado como material de uso general para la canalizacion de conductores eléctricos y su uso está restringido para conexiones de motores o equipo portatil en donde se requiere flexibilidad en las conexiones. 2. Este conducto no debe usarse en las eiguientes.condiciones: a. Donde esté expuesto a daños mecánicos. b. Donde esté en contacto con partes que eatén en movimiento rápido. C. En condiciones tales que su temperatura (con O sin llevar por dentro los conductores con corriente) esté sobre 60°C (140°F). d. En cualquier sitio peligroso, excepto como se describe en el Artículo 500 del Codigo Nacional de Electricidad, vigente, a no ser que haya sido especialmente aprobado para tal uso. (1) Se permite el uso del nuevo conducto de material plástico para las instalaciones eléctricas después que este sea debidamente examinado y aprobado por la Autoridad y que tanga 72 la certificación de aprobación oficial de los Laboratorios de Aseguradores de los Estados Unidos (Underwriters Labora-c tories, Inc., UL). Se recomienda el uso de cajas y aditamentos plásticos cuando se instale este conducto plastico. Si se usan cajas y aditamentos de metal en estas instalaciones de conducto plástico, las mismas tienen que ser conectadas a tierra de acuerdo con los requisitos del Código Nacional de Electricidad. B-XI - CODIGO DE COLORES DE ALAMBRE (a) Cuando se instalan en conductos, en trabajos al descubierto o er trabajos ocultos con taquillas y tubos chinos, el color de 1's conductores de circuitos-ramales múltiples, y a dos hilos que estén conectados al mismo sistema, deben ajustarse al siguiente "Codigo de Colores:" 1. Circuitos trifilares (a tres hilos) - Uno negro, uno blanco y otro rojo. 2. Circuitos tetrafilares (a cuatro hilos) - Uno negro, uno blanco, uno rojo y otro azul. 3. Circuitos pentafilares (a cinco hilos) - Uno negro, uno blanco, uno rojo, uno azul y otro amarillo. S1 se instala más de un ramal múltiple por dentro de un solo conducto, los conductores sin conexión a tierra del circuito adicional, pueden ser de otros colores, fuera de aquellos especificados. Todos los conductores de los circuitos del mismo color deberán ser conectados al mismo alimentador sin conexión a tierra en toda la instalación. Cualquier conductor designado exclusivamente para ser usado para dar tierra, deberá ser identificado con color verde a no ser que sea alambre sin cubierta. Los conductores que tengan cubierta verde no deberán ser usados para otros propositos que no sean el de dar "tierra." Los conductores con cubierta blanca o de color gris natural no deberan ser usados para mas nada que no sea para aquellos conductores que el Código Eléctrico Nacional requiere sean indentificados como neutrales. 73 INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACION DE PLANOS DF EDIFICIOS CON UNA CARGA CALCULADA EN EXCESO DE 75 KVA. Con el fin de acelerar el cotejo y la tramitación para la aprobación de los planos de la instalacion eléctrica de los edificios con una carga calculada en exceso de 75 KVA, a continuación indicamos los requisitos de esta Autoridad. 1) Un juego completo de copias de los planos del edificio (incluyendo los planos de la instalacion eléctrica). Nota: Este juego de planos le será devuelto al Negociado de Permisos después de ser aprobado por la Autoridad. 2) Tres copias de los planos de la instalación eléctrica. 3) Copia de las computaciones hechas por el ingeniero proyectista para determinar la carga de cada una de las plantas y del edificio en general, indicando los factores de demanda y de diversidad usados. Nota: Para estos cálculos deben usarse los metodos y requisitos establecidos por el Código Nacional de Electricidad, vigente. En casos de edificios tales como hoteles grandes, que han de tener una carga conectada mayor que la estimada por los métodos establecidos por el Codigo, regirán siempre los cálculos que indiquen la carga mayor. 4) Plano esquemático (one line diagram) de los contadores y sus correspondientes interruptores de protección, la localización de los mismos, la toma general y alimentadores indicando eu tipo y calibre, paneles e interruptores y el transformador con su toma subterranea de alta tension y el alimentador general secundario con su disyuntor general y derivacion a tierra. El cable de alta tension (15KV) debe ser blindado. Nota: Cuando algún alimentador lleve una carga de 100 amperios o más (o es de esperarse que la lleve) se debe proveer sitio en el gabinete de contadores para la instalacion de los transformadores de corriente del medidor a no ser que se usen las bases especiales de contadores, con capacidad para 200 amperios. 5) Al hacer los cálculos de acuerdo con los metodos establecidos por el Código Nacional de Electricidad recuerden que el Codigo solo establece los requisitos mínimos pero no provee para cargas futuras posibles ni para la caída de voltaje en circuitos largos con conductores de calibre inadecuado, aunque esté ajustado a las tablas. - 74 - En consonancia con la gran campaña que actualmente se está llevando a cabo en todos los Estados Unidos para mejorar el alambrado y las instalaciones eléctricas en todas la casas y edificios, Se recomiends aumentar el calibre de los conductores de las tomas y alimentadores para que puedan llevar un aumento de carga de un 25 por ciento, especialmente en edificios comerciales. No es recomendable usar un número de conductor de calibre que esté estrictamente ajustado a la carga calculada que ha de llevar, segun las tablas, sin dejar un margen razonable para aumento de carga futura y la caída de voltaje en circuitos largos. 6. El cuarto para transformadores o la plataforma exterior para los mismos, debe ser diseñada de acuerdo con las especificaciones generales que se han establecido por la Autoridad para estas construcciones. 75 INSTALACION DE TRANSFORMADORES PARA EDIFICIOS QUE TENGAN UNA CARGA CALCULADA EN EXCESO DE 75 KVA. Los transformadores que han de usarse para dar servicio eléctrico a edificios que tengan una carga calculada en exceso de 75 KVA, deberan ser instalados en una boveda o cuarto 0 en una plataforma construída sobre una de las paredes exteriores del edificio. La subestación deberá ser trifásica. Para bóvedas o cuartos de transformadores recomendamos las especificaciones adjuntas. Para la plataforma a construirse sobre una de las paredes exterio- TES del edificio las especificaciones con las siguientes: 1) Losa o piso rectángular de concreto armado de sección transversal en forma de batea 0 sea con un reborde o solera de un mínimo de 4" X 4" en su perímetro. 2) La losa O piso debe ser diseñado para soportar una carga igual al peso del transformation 0 los transformadores a instalarse con un factor de seguridad de 6. 3) La losa o piso debe estar apoyado sobre vigas de concreto armado perpendiculares a la pared a una altura no menor de 8 pies del suelo. 4) Las dimensiones (largo y ancho) de la loea 0 piso deben de ser tales que el transformador o los transformadores queden separados a una distancia de 2 pies de los bordes de la plataforma y de la pared principal. 5) Toda la plataforma debe estar cercada con enrejado de metal galvenizado (cyclone fence) a una altura de 8 pies y cobijada con techo de concreto o planchas de "Durotex". 6) Debe proveerse un tubo de drenaje adecuado. ESPECIFICACIONES PARA BOVEDAS 0 CUARTOS DE TRANSFORMADORES 1) Ubicación: Las bóvedas o cuartos de transformadores deberán estar situados en el punto de entrada de los conductores de servicio 0 lo más cerca posible de este sitio. A demás deben quedar situados de manera que tengan ventilación directamente del aire exterior sin necesidad de tubos 0 canalizaciones. 2) Diseño: Las bovedas O cuartos de transformadores deben estar diseñados en tal forma que los transformadores queden separados de las paredes por una distancia de no menos de 2 pies, medida desde los lados y parte de atrás (respaldo). y a una 76 una distancia no menor de 3-1/2 pies medida desde el frente. Cuando se usen dos o mas unidades en banco, estas deberan quedar separadas entre sí a una distancia no menor de 6 pulgadas. Las bovedas 0 cuartos para transformadores deberán ser diempre diseñados con cabida para no menos de tres unidades y con una luz de no menos de 8 pies. Cuando se va a medir en la alta tension (primaria), debe dejarse un espacio suficiente para poder acomodar los transformadores del medidor, en adición al de los transformadores de distribución. Generalmente se requiere un espacio adicional de 3' X 3'. 3. Construcción: Las paredes y techos de las bóvedas o cuartos para transformadores deberán estar hechas de concreto reforzado (hormigon armado) de un espesor no menor de 6 pulgadas; mamposteria de ladrillos de no menos de 8 pulgadas de espesor; bloques de terracota huecos (para carga de 12 pulgadas; o de unidades de concreto para construcción, huecas, (para carga) de 12 pulgadas. Las superficies interiores de las paredes y del techo, en las bóvedas o cuartos para transformadores, construídas de tejas huecas y/o de unidades huecas de concreto para constrúcciones, deberan tener un empañetado de mezcla de cemento o yeso de un espesor no menor de 3/4 de pulgada. El piso deberá tener un espesor de no menos de 4 pulgadas. Si el edificio en sí tiene paredes y pisos que llenan estos requisitos, estos podrían utilizarse para formar el piso, el techo y una O más de las paredes de la bóveda o cuarto para transformadores. 4. Vanos de Puertas: Cualquier vano de puerta que dé O sirva de acceso al edificio desde la boveda o cuarto de transformadores deberá estar protegido de la siguiente manera: (a) Tipo de Puerta: Cada vano de puerta deberá proveerse de una puerta ajustada y de un tipo aprobado para aberturas en situaciones de Clase A, según se define en el patrón de la "National Fire Protection Association for Protection of Openings in Walls & Partitions Against Fire." Las aberturas de Clase A son aquellas en paredes para fuego, o paredes de division que separan un edificio de otro edificio. Todas las puertas deben estar hechas de metal. (b) Umbrales para Puertas: Se proveerán umbrales en los vanos de puertas, de una altura suficiente para confinar todo el aceite que contenga el transformador mas grande que esté instalado dentro de la bóveda 0 cuarto para transformadores. En ningún caso podrá ser de una altura menor de 4 pulgadas. (c) Cerraduras: Las puertas de entrada deberán estar equipadas con oerraduras y deberan mantenerse cerradas, dandole acceso únicamente a personas autorizadas. Las cerraduras y cerrojos deberán instalarse en tal forma que se puedan abrir con facilidad y rapidez desde el interior. La Autoridad suplirá candados de bronce con llaves maestras para los cuartos de transformadores. 77 5. Ventilación: Deberá proveerse una ventilación adecuada para evitar que la temperatura de los transformadores exceda de los valores prescritos por el folleto #C51.1 de Patrones Americanos de Transformadores (AST), 55°C (131°F) sobre 40°C (104 F). La temperatura dentro de la bóveda o del cuarto de transformadores no deberá exceder de 40 grados centígrados (104°F). 6. Aberturas para Ventilación: Se proveerán aberturas para la ventilación de acuerdo con los siguientes requisitos: (a) Localización: Las aberturas para la ventilación deberán situarse lo más lejos posible de las puertas, ventanas de escape de fuego, y materiales combustibles. (b) Distribución de Aberturas: Las bóvedas O cuartos para transformadores ventilados por la circulación natural del aire podrán tener aproximadamente la mitad del área total de aberturas requeridas para la ventilación, en una 0 más aberturas cerca del piso, y el resto en una 0 más aberturas cerca del techo o en las paredes laterales, cerca del techo; O toda el área requerida para la ventilación puede proveerse en una 0 más aberturas cerca del techo. (c) Tamano de las Aberturas: En el caso de bóvedas 0 cuartos para transformadores ventilados al aire exterior sin que se usen tubo o canalizaciones, el área neta combinada de todas las aberturas de ventilación (después de deducir el area ocupada por el enrejillado o las persianas) no deberá ser menor de 8 pies cuadrados por cada 100 KVA de capacidad de transformadores. En ningún caso podrá ser menor de 4 pies cuadrados para capacidades de menos de 50 KVA. (d) Cubiertas: Las aberturas para la ventilación deberán estar cubiertas con enrejillados (malla no mayor de 3/4 de pulgada) o persianas de metal inoxidable de construcción fuerte, y estarán colocadas en tal forma que sea imposible introducir varetas, alambres u otros materiales que alcancen 0 caigan sobre los transformadores, ni que les llegue el agua de lluvia. Se recomiendan has persianas de acero con sección en forma de "V." Se deben proveer planchas de acero para cerrar automáticamente las aberturas de ventilación en caso de fuego. (e) Tubos O Conductos: En los casos en que fuera necesario usar tubos O conductos para la ventilacion, éstos deberan estar hechos de un material incombustible. 7. Drenaje: En bóvedas 0 cuartos para transformadores que alberguen mas de 100 KVA de capacidad de transformadores, se deberá proveer un sistema de drenaje que se lleve cualquier acumulación de aceite 0 de agua que se forme dentro de las 78 bovedas O cuartos de transformadores. El piso, en estos casos, deberá ser diseñado de manera que tenga una inclinación hacia la abertura del desague, en todas las direcciones, de no menos 1/4 de pulgada por pie. 8. Tubos de Agua y Accesorios: En las bovedas o cuartos para transformadores no deberá instalarse ninguna cañería de agua, vapor, gas, alcantarillado u otros servicios, y ningún accesorio como llaves (plumas), grifos, conductos de ventilación para otras partes del edificio, etc. Cuando se presenten condiciones que no permitan evitar estas cañerías, estas deberan colocarse O protegerse con barreras de material impermeable e incombustible, en tal forma que impida que cualquier escape o humedad resultante de la condensación llegue al alambrado o aparatos de alta tension. Tales tubos deberan instalarse sin válvulas O sifones que queden dentro de la bóveda o cuarto de transformadores. Nota: Aquellos accesorios o aditamentos que requieran conservación a intervalos regulares no deberan ser instalados dentro de la bóveda o cuarto de transformadores. Se podrán instalar dentro de las bovedas o cuartos de transformadores todas aquellas tuberías y otras facilidades que sean necesarias para la protección contra incendios o para enfriamiento, con agua, de los transformadores. 9. Almacenaje en Bóvedas 0 Cuartos para Transformadores: No se guardaran 0 almacenarán materiales dentro de las bovedas 0 cuartos para transformadores. 10. Anuncio de Peligro: Tanto dentro como fuera de la bóveda o cuarto para transformadores deberá instalarse un anuncio o letrero esmaltado que diga "PELIGRO" "ALTO VOLTAJE" O alguna otra advertencia similar. Nota: En las zonas residenciales no se permiten cercas de "cyclone fence" o enrejillados similares alrededor de las instalaciones de los transformadores hechas a la intemperie en los patios o terrenos adyacentes al edificio a nivel del piso. En estos casos sólo se permiten cuartos para transformadores con paredes cerradas, o plataformas de acuerdo con las especificaciones. RECOMENDACIONES PARA LOS DISEÑADORES DE LOS CUARTOS PARA TRANS- FORMADORES: 1. El tamaño del cuarto debe ser adecuado y de acuerdo con las especificaciones de esta Autoridad. 2. El ancho de la puerta debe ser suficiente para pasar los transformadores (no menos de 3 pies 3 pulgadas). 3. Que la altura no sea menor de los 8 pies requeridos. 79 4. Que la ventilación sea adecuada. 5. Dejar espacio para instalar los transformadores de medición en los casos en que se mide en la primaria. (3 pies cuadrados por lo menos.) 6. Que las paredes tengan el espesor debido, de acuerdo con las especificaciones de la Autoridad. 7. Que tenga la puerta de acero a prueba de fuego con la placa de "PELIGRO" afianzada. 8. Que tenga el umbral para la puerta de no menos de 4 pulgadas de alto. 9. Las persianas de ventilación deben ser de acero, debidamente diseñadas para que no puedan introducir varetas u otros objetos dentro del cuarto (sección en "V"). 10. Las ventanas para la ventilación no deben estar en la misma pared que esta la puerta a prueba de fuego, y deben ser provistas de un cierre de acero automático. 11. Preparar los angulares para instalar los pararrayos y cajas de fusibles primarias. 12. Los angulares para instalar las cajas de fusibles primarias y pararrayos deben quedar situados en partes en que las cajas sean facilmente accesibles al personal de la Autoridad, sin que estén peligrosamente cerca de los circuitos de alta tensión. 13. Los contadores secundarios deben quedar instalados fuera del cuarto de transformadores, para facilitar su lectura. 14. La puerta debe de tener el portacandado. DISEÑO PARA DETERMINAR EL TAMAÑO MINIMO DE LOS CUARTOS PARA TRANSFOEMADORES: Recomendaciones 168" o sea 14' 24" 102" 0 sea 8' 6" 24" 24" 24" 36" 6" 36" 6" 36" 24" = 168" 42" 42" 42" I 102" 102" 102" 80 El diámetro mínimo aproximado de los tamaños más corrientes de los transformadores son los siguientes: Capacidad KVA Diámetro en Pulgadas 5 23" 10 25" 15 25" 25 26" 37-1/2 27" 50 30" 75 36" 100 37" 167 40" Nota: Se recomienda se diseñe el largo del cuarto con capacidad para por lo menos dos transformadores, si hay alguna posibilidad de usar servicio eléctrico a tres fases. También debe dejarse por lo menos un espacio de tres pies cuadrados para los transformadores de medicion. 15. Los interruptores o disyuntores generales deben instalarse fuera de la subestación o cuarto de transformadores para facilitar su operación y deben estar provistos de portacandados para poderlos mantener cerrados con candado. 81 REQUISITOS ESPECIALES ESTABLECIDOS POR LA AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO PARA LOS CUARTOS DE TRANSFORMADORES 0 SUBESTACIONES QUE SE EXIGEN EN TODOS LOS EDIFICIOS QUE TENGAN UNA CARGA CALCULADA EN EXCESO DE 75KVA: Compendio de los reglamentos en vigor: A- Las definiciones de los términos de este compendio serán las mismas que aparecen en este Reglamento en las paginas 1 al 18. B- Se cumplirá con todos y cada uno de los requisitos que establecen el Código Nacional de Electricidad y este Reglamento. C- ¿Qué debe proveer? de interés para el dueño o consumidor. 1. Dentro del cuarto de transformadores en unidades trifásicas o bancos de dos o mas transformadores de una capacidad total de más de 150KVA, el dueño o consumidor proveerá interruptores de alta tension con fusibles que operen en aceite, 0.9u equivalente aprobado por la Autoridad y que sean abiertos O cerrados simultaneamente desde afuera del cuarto por medio de una manivela provista de porta-candado para poderle poner un candado de bronce de la Autoridad (gang operated, oil fuse cutouts, operable from outside the transformer room, handle to be provided with a hasp for pad-locking by the Authority). A esta manivela se le conectará un conductor flexible a tierra en la parte que queda dentro del cuarto de transformadores, no importa 8u capacidad en KVA, si no tienen un interruptor general en la secundaria o si tienen dos o más interruptores secundarios inmediatamente después de los transformadores. 2. En el caso en que se necesite un solo transformador o un banco de transformadores hasta una capacidad de 150 KVA, se permite el uso de cajas primarias del tipo "Positect" instaladas a una altura de 7 pies del piso. Estos interruptores primarios deben instalarse en un sitio cerca de la puerta de entrada y fácilmente accesibles y con entera seguridad para el personal de la Autoridad. 3. El alambrado de alta tensión interior dentro del cuarto de transformadores no debe hacerse con cable blindado (shielded cable) por raxones de seguridad. Solo debe usarse cable de alta tensión corriente con aislación adecuada para el voltaje a usarse. 82 - 4. Tanto los interruptores secundarios generales, como los paneles de interruptores termo-magnéticos (multi-breakers) serán instalados fuera del cuarto de transformadores y deberán ser del tipo a prueba de lluvia, (rain tight). A los interruptores generales se les proveera de medios adecuados para poderlos cerrar con candados de la Autoridad. En casos meritorios la Autoridad puede dejarle una llave al dueño del edificio. 5. Los tubos de desague del piso de los cuartos de transformadores no deben descargar dentro del sistema del alcantarillado ya que esto podría ocasionar una explosión debido a los gases que producen las aguas negras. Debe construirse un pozo de piedras sueltas, similar al que se usa para los pozos Maura, para recibir el desague del cuarto de transformadores. Es requisito indispensable el proveer drenaje (drain) cuando la capacidad de los transformadores sea de mas de 100 KVA. 6. Debe evitarse el poner las aberturas para la ventilación en la misma pared en que esta la puerta de acero a prueba de fuego. Si por razones ineludibles se hace necesario poner la ventilación en la misma pared que la puerta a prueba de fuego las aberturas deben situarse cerca del techo a un nivel más alto que la parte superior 0 dintel de la puerta. Si las aberturas tienen que ponerse al mismo nivel que la puerta a prueba de fuego, éstas deben proveerse de cierres automaticos de acero actuados por fusibles automatic steel shutters). Estos pueden hacerse facilmente y a un bajo costo usando planchas de acero del mismo espesor que las usadas en la puerta a prueba de fuego y suspendidas del techo por medio de fusibles, de modo que en caso de fuego, al fundirse el fusible la plancha caiga por gravedad y cierre la abertura de ventilación. Se recomiendan las persianas de acero 0 de concreto en sección "V" ya que éstas no permiten que se introduzcan varillas u otros objetos peligrosos dentro del cuarto de transformadores y a la vez permiten mayor ventilacion que el enrejillado. 7. En los sitios residenciales los cuartos de transformadores deben ser de construcción cerrada, con paredes y techo de concreto armado de 6 pulgadas de espesor. En las fábricas y sitios no residenciales, la subestacion de transformadores puede hacerse sobre una loza de concreto, debidamente cercada con "cyclone fence" de 8 pies de altura, con portones que permitan la entrada y salida de los camiones de la Autoridad. La parte de la distribución primaria debe protegerse con planchas de zinc 0 Durotex de no menos de 6 pies de largo situadas verticalmente y amarradas a la cerca de "cyclone fence". 83 8. Los cuartos para transformadores deben quedar en sitios facilmente accesibles al personal de la Autoridad en todo momento. Cuando un cuarto para transformadores esté situado en alto, deben proverse los medios adecuados para subir y bajar los transformadores poniendo pescantes o soportes similares en los cuales se puedan enganchar los motones. 9. No se permitirá almacenaje de material alguno, ni tuberías que no sean las de la instalación eléctrica, dentro del cuarto para transformadores. 10. Para darle curso a la revisión y aprobación de los planos de electricidad de los edificios que requieren cuarto para transformadores es requisito indispensable que los proyectistas envíen, a través del Negociado de Permisos, cuatro copias de los planos del diseño completo de la subestación, especificando todos los detalles, tales como las medidas del cuarto, espesor de las paredes, posición y tamaño de las aberturas de ventilación, posicion de los diferentes artefactos, interruptores primarios, pararrayos, conductos, etc. En caso de que posteriormente cambien el diseño original deben enviar cuatro copias del diseño modificado, a través del Negociado de Permisos, para la aprobación de la Autoridad. 11. El circuito de la luz que se usa para alumbrar el cuarto de transformadores debe conectarse directamente de las barras secundarias del banco de transformadores a través de un interruptor de fusibles adecuado, de manera que en caso de una avería general en la distribución secundaria del edificio, el personal de la Autoridad pueda tener alumbrado dentro del cuarto de transformadores. 12. F1 dueño suplirá e instalará el cable de entrada y el equipo protector para el banco de transformadores del tipo para uso en el interior de los edificios. Este equipo de protección podrá ser a base de cajas del tipo "Positect" 0 del tipo de fusibles en aceite, operados simultaneamente (gang operated oil fuse cutouts) y con pararrayos adecuados al voltaje de distribución correspondiente. 13. En el caso de usarse unidades blindadas (unit substations) por la característica de diseño y seguridad de este equipo, en que la primaria y la secundaria están físicamente separadas, se permitira que la protección de voltaje secundario sea la que provee el fabricante de dicho equipo. I't. Para instalaciones cuya energía se mid e al nivel del voltaje primario, el dueño proveerà los transformadores que sean necesarios. 15. El dueño proveerá espacio (no menor de 3 pies cuadrados) en la cámara de transformadores para la instalación del equipo de medición en la alta tensión y las facilidades para instalar los conductores que sean necesarios desde el equipo de medición hasta la caja del contador. 84 D- ¿Qué provee la Autoridad? 1. La Autoridad proveerá protección al cable primario de entrada que consistira en fusibles, bien sean del tipo "Positect" 0 en aceite, operados simultaneamente (gang operated oil fuse cutcuts). o su equivalente aprobado por la Autoridad y los pararrayos. 2. En aquellos casos en que la energía sea medida al nivel del voltaje secundario, la Autoridad suplirá e instalará los transformadores que sean necesarios, dentro de la camara que proveerá el dueño para tales fines. El dueño, sin embargo, proveera la protección que se menciona en la Sección C-1. 3. El dueño podrá proveer e instalar los transformadores y la Autoridad en este caso reembolsará al dueño una suma equivalente al costo a la Autoridad de un banco de transformadores enfriados por aceite del tipo de montura en postes. 4. Para las especificaciones generales de los cuartos para transformadores vea las especifaciones que se dan en cate Reglamento, páginas 54, 55, 56, 57, 58 y 59. 5. En aquellos casos en que la capacidad de transformadores exceda de 500 KVA, el dueño deberá proveer el espacio adicional que se requiera. Entre cada grupo de transformadores deberá haber una separación no menor de dos pies. 85 SERVICIO DE ELECTRICIDAD PARA LOS CONDOMINIOS A. Consideraciones Generales Los condominios son una modalidad de construcción nueva en Puerto Rico, en los cuales hay unidades de propiedad individual en un desarrollo vertical que conlleva una distribución del sistema de electricidad especial, por lo que la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico establece las siguientes normas para el control y reglamentación de dichos sistemaselectricos. B. Normas Aprobadas para Aplicarse a los Condominios 1. El diseño del sistema eléctrico de un edificio a usarse en condominio será revisado y aprobado por la Autoridad. A pesar de que se deja al diseñador en completa libertad de usar el sistema de distribución que crea mas conveniente, el diseño de éste deberá estar de acuerdo con el Código Nacional de Electricided, los términos y condiciones generales de las tarifas, y los reglamentos de la Autoridad. 2. El servicio de electricidad que se suministre a cada apartamiento, oficina o cualquier otra dependencia individual en el condominio se medirá con un contador individual y el servicio se contratará con los dueños o con los inquilinos de cada apartamiento, oficina o dependencia en el condominio. 3. Los servicios comunes de electricidad se podrán medir bajo un solo contador y se le aplicará la tarifa comercial C-5, LP-14 O LP-15, según fuere el caso. 4. El dueño proveerá espacio en el sótano O en el primer piso del edificio para que la Autoridad instale un banco de transformadores de aceite del tipo de montura en poste. El espacio que se proveerá será suficiente para una instalación calculada a base de 10 KVA por consumidor. Los alimentadores, interruptores, etc., deberan ser igualmente diseñados para el maximo de carga. La Autoridad proveerá e instalará por su cuenta el banco de transformadores que sea necesario para dar servicio a aquellos consumidores que se acojan a las tarifas LR-2 0 C-5 solamente, hasta un máximo de 500 KVA por banco de transformadores calculado a base de 5 KVA por consumidor. En aquellos casos en que sea necesario una capacidad mayor el dueño proveerá espacio adicional para el segundo banco 0 a su elección el banco de transformadores podrá ser suplido e instalado por el dueño. La Autoridad en este último caso reembolsará al dueño una suma equivalente al costo de un banco de transformadores del tipo de montura en postes calculado a base de 5 KVA por consumidor. Este equipo pasará a ser propiedad de la Autoridad. 86 E1 dueño suplirá e instalará el cable de entrada y el equipo protector para el banco de transformadores del tipo para uso en el interior de los edificios. Este equipo de protección podrá ser a base de cajas del tipo "Positect" en instalaciones menores de 5 KV. Para instalaciones de transformadores y cables mayores de 5 KV, se requerirá proteccion de la capacidad de interrupción y del voltaje adecuado. En toda instalación de cables se requerirá asimismo, protección de pararrayos para el voltaje adecuado de acuerdo con las normas de la Autoridad. 5. El dueño en vez, podrá suplir e instalar alimentadores de alta tensión a todo lo alto del edificio desde una camara central en el sótano o la primera planta del edificio. Asimismo podrá proveer espacio adecuado y suplir e instalar transformadores y equipo protector correspondiente en distintas plantas del edificio, de capacidad calculada a base de 10 KVA por consumidor que se alimente de cada transformador. La Autoridad reembolsará al dueño una suma equivalente al costo de un banco central de transformadores de capacidad calculada a base de 5 KVA por consumidor. Este equipo pasara à ser propfedad de la Autoridad. El dueño proveerá espacio para una cámara en el sótano o la primera planta del edificio, a la salida del cable de entrada y suplirá e instalará este cable y el equipo protector y pararrayos de capacidad y voltaje adecuados. 6. Aquellos consumidores que se acojan a las tarifas comerciales LP-14 O LP-15 deberán proveer espacio adecuado en el edificio y suplir e instalar de su propia cuenta transformadores y equipo protector correspondiente de capacidad adecuada a dichas tarifas. 7. Cada unidad de condominio, ya sea apartamiento u oficina, deberá estar provista de facilidades para instalar contadores individuales. Estas facilidades de medición deberán estar diseñadas en tal forma que puedan adaptarse a los cambios en cuanto a agrupaciones o segregaciones de apartamientos, oficinas u otras unidades de viviendas y comercio. Los bancos de contadores podrán ser instalados todos en el sótano 0 en el primer piso, o distribuídos en cada piso, de acuerdo con el número de unidades a medir en cada piso, pero en todo caso deberán estar agrupados y en sitios fácilmente accesibles a los lectores de la Autoridad. Cuando se instalen en los pisos, los bancos de contadores deberán situarse lo más cerca posible de las salidas de ascensores, para facilitar su acceso y lectura. 8. La Autoridad prefiere que se use en un condominio voltajes normales de acuerdo a las tarifas de la Autoridad, pero aceptará, sin embargo, cualquier otro voltaje normal de la industria. siempre y cuando que el dueño supla e instale todo el equipo de transformación y el alambrado necesario para la 87 medición secundaria de manera que la Autoridad solo tenga que instalar el contador del tipo standard. 9. Los cables, equipo y accesorios a voltaje primario requeridos en un condominio podrán conserveres propiedad de los dueños del condominio, a su elección, en cuyo caso Be encargarán de la conservación. mantenimiento y reemplazo de este equipo. Si por el contrario se elige ceder a la Autoridad desde los contadores hasta el cable primario en el edificio, la Autoridad entonces se hara cargo del mantenimiento, conservación y reemplazo de este equipo. Este equipo pasará a ser propiedad de la Autoridad. 10. Las líneas O tomas aéreas que sirvan a edificios en condominio, antes de ser conectadas al sistema, deberán ser debidamente traspasadas a la Autoridad cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en la Pauta Administrativa Núm. 110-055 del 31 de octubre de 1973. C. Definiciones y Términos Usados 1. Autoridad Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico. 2. Cable de Entrada Cable blindado con aislamiento adecuado al voltaje en que se va a usar. 3. Certificado de Inspección Certificado oficial de inspección y aprobación de la instalación eléctrica del edificio. Esta certificación es imprescindible para poder obtener el servicio de electricidad. 4. Consumidor El usuario de energía eléctrica. Puede ser el dueño o el inquilino de cada unidad del condominio, O la administración que suple los servicios comunes de electricidad del edificio. 5. Contadores Standard - Los contadores que la Autoridad instala normalmente para los siguientes voltajes secundarios: 120/240 y 120/208 veltios. 6. Dueño - La persona o entidad que es dueña del edificio a dedicarse a condominio. 7. Equipo de Protección - Cajas de fusibles, interruptores, pararrayos, etc., de capacidad y voltaje adecuados, que se usarán para la protección de cables y transformadores. 8. KVA - Kilovatio-amperio, medida de carga, producto del voltaje por el amperaje. 9. Permiso de Construcción - Permiso de construcción expedido por el Negociado de Permisos. Este permiso es necesario para obtener servicio de electricidad durante la construcción del edificio. - 88 10. Permiso de Uso - Permiso de uso expedido por el Negociado de Permisos. Este permiso es necesario para que los consumidores del condominio puedan obtener servicio de electricidad. 11. Servicios Comunes de Electricidad - Aquellos servicios de electricidad del edificio que son de uso común y general para todos los dueños de las unidades del condominio, tales como: alumbrado de escaleras y pasillos, ascensores, servicio de aire acondicionado central, etc. 12. Tarifas Secundarias RL-2 y C-5 - Tarifas en las cuales la energía eléctrica se mide a nivel de voltaje secundario. Bajo estas tarifas la Autoridad suple e instala el banco de transformadores. D. Certificado de Aprobación Véase la forma para CERTIFICADO DE APROBACION en la siguiente pagina. 89 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD DE LAS FUENTLS FLUVIALES DE PUERTO RICO , P.R. CERTIFICADO DE APROBACION PARA EDIFICIOS QUE TENGAN UNA CARGA CALCULADA DE 37 1/2 0 MAS hVA. 19 Medición en Primaria Medición en Secundaria Nombre Dirección La instalación de electricidad de este edificio ha sido debidamente inspeccionada y aprobada para las siguientes secciones según quedan identificadas a continuación: I. SERVICIO SECUNDARIO (Baja Tension) a) Apartamientos Num. b) Oficinas Num. c) Locales Comerciales Núm. d) Otros Servicio Secundario a: a) 120/240 voltios b) 120/208 voltios c) Otros d) 1 fase 3 fases APROBADO POR: 90 - II. SERVICIO PRIMARIO (Alta Tensión) (a) Cable primario aprobado (b) Servicio a: 4160 V. 8300 V. (c) Banco de Transformadores: (1) Capacidad total del banco KVA (2) Núm. de transformadores (3) Capacidad por separado de cada transformador: de KVA fase de KVA fase de KVA fase (4) Conexión primaria Y Delta (5) Tierra del equipo aprobado (6) Otras referencias APROBADO POR: 91 REGLAMENTO PARA LA INSTALACION DF ALUMBRADO ELECTRICO SUMERGIDO EN PISCINAS Y FUENTES ORNAMENTALES DE AGUA: El reglamento que se copia a continuación estará en vigor desde el día lro de octubre de 1961 y regira para todas las instalaciones eléctricas de alumbrado sumergido en piscinas y fuentes ornamentales de agua. 1. En general - Se prohibe el uso de lámparas de 120 voltios en unidades sumergidas para el alumbrado de piscinas de nadar, piscinas reflectoras y fuentes ornamentales de agua, tanto para montura en paredes laterales como en pedestales. 2. Voltaje - El voltáje permisible en las lámparas que se usen para la iluminación de las piscinas y fuentes indicadas en el Artículo 1 de este reglamento no deberá exceder de 12 voltios. 3. Transformadores (a) Los transformadores que se usen para bajar el voltaje en conjunción con las unidades de alumbrado, deberán ser del tipo de arrollamiento doble (twc-winding) y aislamiento (isolating type) con blindaje (shield) metalico entre las bobinas primarias y secundarias para evitar un contacto accidental entre las bobinas en caso de averías. (b) Los transformadores se situarán en sitios distantes de las unidades de alumbrado que suministran y estarán provistos con protección para flujo excesivo de corriente, tanto en el embobinado primario como en el secundario. 92 CALCULOS PARA LA CARGA DE LAS COCINAS 0 ESTUFAS FLECTRICAS EN SISTEMAS DE SECUNDARIOS IN ESTRILLA A CUATRO HILOS 120/208 VOLTIOS. En los sistemas arriba mencionados, el calcular la carga debida a las cocinas o estufas electricas Be debe tener muy en cuenta la Sección 220.4 (1) del Código Nacional de Electricidad, pues la diferencia en cuanto al aumento en KW es considerable. La Sección 220-4(i) en el segundo parrafo dice noin "En aquellos cases en que un numero de cocines o estufes son servidas de un alimentador de tres fases a cuatro hilos, la corriente debe ser computada a base de la demanda de dos veces el número maximo de las cocinas 0 estufas que estan conectadas entre cualquiera de dos de los conductores de 188 fases." Vease el Ejemplo Núm. 7 del Capítulo número 9 Ejemplo Núm, ?. Cocinas 0 Fstufas en un sistema de 3 fases
Regl. 1744, art. 351: del Código Nacional de Electricidad, vigente. | Justis AI