Regl. 1744, art. C

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Cite as Reglamento Núm. 1744, Art. C

POERTO RICO WATER RESOURCES AUTHORITY DISTRIBUTION AND SALES DIVISION PRWRA FORM MO.DS. TITLE : STANDARD NO. M - 114-H - TYPICAL SUBSTATION STEEL PAGE NO. DAT E STRUCTURES WITH PRIMARY METERING SU SMITTED APPROVED EQUIPMENT (SECTION ) DRAWN L.R. VILLALIA TRACED 11/2 IP- L.A. 4 11/2IPS TPE C.T. P.T. E TRAMS 9'-0" 8'-0" 6'-0" 6'-0" 4'-4t." 4 SECTION A-A REVISIONS T WIREHOLDER AND ENTRANCE HEAD ASSEMBLED PIPE MOUNTING WIREHOLDER Conduleto de entrada, (entrance head) Soportes de alambres con abrazaderas para tubos, (pipe mounting wire holder) Plancha de escurrimiento paratechos, (roof flashing Abrazaderas de afianzamiento, (mounting brackets) J Reducido de adaptación, (offset adapter) Table D-Wire Sizes Required for Loads up to 400 Ampares at 230-240 Volts, Based on 1% Voltage Drop Length of Run in Feet Load in Aspares 30 40 50 60 70 80 90 100 125 150 175 200 225 250 275 300 350 400 5 14 14 14 14 14 14 12 12 12 10 10 10 8 8 8 8 6 6 6 14 14 14 14 14 12 12 12 10 10 10 8 8 8 8 6 6 6 7 14 14 14 11 12 12 12 12 10 10 8 8 6 8 6 6 6 6 8 14 14 14 12 12 12 12 10 10 8 8 8 8 6 6 6 6 s 9 14 14 12 12 12 12 10 10 10 I 8 a 6 6 6 4 4 4 10 14 14 12 12 12 10 10 10 & 8 8 6 6 6 6 & 4 4 12 14 12 12 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 & 4 4 4 2 14 11 12 12 10 10 10 8 s 8 6 6 6 4 4 4 4 2 2 16 12 12 10 10 10 8 R 8 6 6 6 4 4 4 1 2 2 2 16 12 12 10 10 8 8 8 6 6 6 4 4 4 4 2 2 2 2 20 12 10 10 8 8 8 8 6 6 A 4 4 4 2 2 2 2 1 25 10 10 8 8 s 6 6 6 4 4 4 2 2 2 2 1 1 o 30 10 8 8 6 6 6 6 4 & 4 2 2 2 1 1 o 0 8 35 10° 6 8 6 6 6 4 4 4 2 2 2 1 1 0 0 00 00 40 8 8 6 6 6 4 4 4 2 2 2 1 1 0 0 8 00 000 45 " 6 6 6 4 4 4 4 2 2 1 1 0 0 8 00 000 000 50 6 6 4 4 4 4 2 2 1 1 0 0 00 00 000 000 0000 60 60 4 4 4 2 2 2 1 1 0 00 00 000 000 000 0000 250M 70 60 4 4 2 2 2 2 1 0 00 00 000 000 0000 0000 250H 300M 80 60 14 " 2 2 2 2 1 0 00 00 000 000 0000 0000 250M 300M 300H 90 6° 2 2 2 1 1 0 00 000 000 0000 0000 250M 250M 300M 350H 100 2ª 2ª 2ª 1 1 0 8 000 000 0000 0000 250M 300M 300M 350M 400M 115 40 2ª 2ª 2ª 1 0 0 0 8 000 0000 0000 250M 300M 300M 350M 400M 500M 130 4° 2b 2b 1 1ª 0 8 8 000 0000 0000 250M 300H 300H 350M 350M 500M 500M 145 40 2° 1ᵇ 10 of 8 00 8 0000 0000 250M 300M 350M 350M 400M 400M 500M 160 2° 2° 70 06 0° 00 8 000 0000 250M 300M 300M 350M 400M 400M 500M 500M 180 2° 10 1ᵉ 6 8 00 0008 000* 0000 250M 300M 350M 400M 500M 500M SOON 200 2° 1° 0° 8 00ᵇ 000 000 0000 250M 300M 350M 400M 500M 500M 500M 225 0c 0° 0° 00ᵇ 000b 000b 0000 0000* 300M 350M 400M 500M 500M 250 00° 00° 00° 000ᵇ 0006 0000b 00006 250M 300M 350M 500M 500M 275 00" 000 00° nooe 0000ᵇ 0000b 250Mb 300M 350M 400M 500M 500M 300 000° 000° 000° 000° 0000ᵇ 250Mb 250M 300Mᵇ 350H 500M 500M FARMSTEAD WIRING HANDBOOK 325 0000 0000° 0000° 0000° 0000° 25CHᵇ 300M 300Mᵇ 400M 500M 350 0000° 0000° 0000c 0000c 250M° 30040 300M 350Mb 500M 500H 375 250MC 250M° 250M° 250M° 250M° 300M° 350MP 350M° 500M 400 250Mc 250M° 250M° 250M° 300M° 300H° 350M° 400Mb 500M° a. Type RH or RHW in cable or raceway; all types in air. For other types of wire in cable or raceway refer to Table c for minimum size permissible. b. Weatherproof or Type TW in air. For wires in cable or raceway refer to Table C for minimum size permissible. c Weatherproof wire in air. For all other conditions refer to Table C for minimum size permissible. . M = thousand circular mils. Notes: Conductors in overhead spans must be at least No. 10 for spans up to 50 feet and No. 8 for longer spans. See 1953 NE Code, Section 7314b. Feeder conductors must be at least No. 10. See 1953 NE Code, Section 2201. Table E-Wire Sizes Required for Loads up to 200 Amperes at 115-120 Volts, Based on 1% Voltage Drop Length of Run in Feet Load in Amperes 30 40 50 60 70 80 90 100 125 150 175 200 225 250 275 300 350 400 5 14 14 12 12 12 10 10 10 8 8 6 6 6 6 4 4 4 4 6 14 12 12 12 10 10 10 8 8 6 6 6 6 4 4 4 4 2 7 14 12 12 10 10 10 8 8 8 6 6 6 4 4 4 4 2 2 8 12 12 10 10 10 8 8 8 6 6 6 4 4 4 2 2 2 2 9 12 12 10 10 8 8 8 8 6 6 4 4 4 4 2 2 2 2 10 12 10 10 8 8 8 8 6 6 4 4 4 4 2 2 2 2 1 12 12 10 8 8 8 6 6 6 4 4 4 2 2 2 2 2 1 0 14 10 10 8 8 6 6 6 6 4 4 2 2 2 2 1 1 0 0 16 10 8 8 6 6 6 6 4 4 2 2 2 2 1 1 0 0 00 18 10 B 8 6 6 6 4 4 4 2 2 2 1 1 0 0 00 8 20 8 8 6 6 6 4 4 4 2 2 2 1 1 0 0 8 8 000 25 8 6 6 4 & 4 4 2 2 1 1 0 D 00 00 000 000 0000 30 8 6 4 4 4 2 2 2 1 1 0 00 00 000 000 000 0000 250M 35 6 6 4 4 2 2 2 2 1 0 8 00 000 000 0000 0000 250N 300M 10 6 4 4 2 2 2 2 1 0 00 00+ 000 000 0000 0000 250M 300M 300M 45 6 4 4 2 2 2 1 1 0 00 000 000 0000 0000 250M 250M 300H 350M 50 4 4 2 2 2 1 1 0 8 000 000 0000 0000 250M 300M 300M 350M 400M 60 4 2 2 2 1 0 0 8 000 000 0000 250M 250M 300H 350M 350N 400M 500M 70 4 2 2 1 0 0 8 8 000 0000 250M 300M 300M 350M AOOM 400M 500M 80 2 2 1 0 0 8 00 000 0000 250M 300M 300M 350M 400M 500M 500M 500M 90 2 1 1 0 00 00 000 000 0000 25CM 300H 350M 400M 500M 500H 500M 100 2ª 1 0 00 8 000 000 0000 250M 300M 350M 400M 500M 500M 115 2ª 0 0 00 000 0000 0000 0000 300M 350M 400M 500M 500M 130 1a 08 00 000 000 0000 0000 250M 300M 400M 500M 500M 145 10 8 00 000 0000 0000 250M 300M 350M 500M 500M 160 00 0 00" 000 000 0000 250M 300M 300M 400M 500M 180 0ᵇ 00ᵇ 000* 0000 250M 300M 300M 350M 500M 500M 200 00 000° 0000* 250M 300M 300M 350M 400M 500M TABLES AND DATA a. Type RH or RHW in cable or raceway; all types in air. For other types of wire in cable or raceway refer to Table C for minimum size permissible. b. Weatherproof or Type TW in air. For wires in cable or raceway refer to Table C for minimum size permissible. . M = thousand circular mils. Notes: Conductors in overhead spans must be at least No. 10 for spans up to 50 feet and No. 8 for longer spans. See 1953 NE Code, Section 7314b. Feeder conductors must be at least No. 10. See 1953 NE Code, Section 2201. AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO DIVISION DE DISTRIBUCION Y VENTAS PAUTAS ADMINISTRATIVAS ASUNTO: ELECTRICIDAD Y FUERZA NUM. 110-055 FECHA APROB. 31 oct., 1973 Líneas Privadas que han de ser Conectadas O Traspasadas a la Autoridad de Fuentes Fluviales FECHA EFECT. 31 oct.. 1973 PAG. 1 DE 1 REV. NUM. A. Ningún supervisor estará autorizado para hacer concesiones de ninguna clase con respecto a la construcción de líneas privadas que han de ser conectadas o traspasadas a la Autoridad de las Fuentes Fluviales. B. No se aceptará línea alguna construída por los abonados sin que el Jefe de la División firme una carta aceptando dicho servicio. Antes de recomendar la aceptación de una línea será requisito que ésta sea inspeccionada y esté de acuerdo con las especificaciones y normas o patrones (standards) de la Autoridad. El traspaso deberá incluir una servidumbre de paso mediante escritura pública. C. En aquellos casos en que un abonado procede a construir una línea por su cuenta sin previo arreglo con la Autoridad, tan pronto se tenga conocimiento de ello se deberá informar por escrito la situación para tratar el asunto oficialmente mediante carta al abonado. D. En los casos de líneas O tomas aéreas o soterradas que servirán a edificios de más de un abonado, será requisito indispensable que antes de ser conectadas al sistema estas líneas o tomas hayan sido debidamente traspasadas a la Autoridad cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en el apartado B. REFERENCIAS Esta pauta revish la anterior del 1 de SOMETIDO marzo CB 1961. RECOM APRCBADO AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO DIVISION DE DICTRIBUCIÓN v VENTAS PAUTAS ADMINISTRATIVAS ASUNTO: ELECTRICIDAD Y FUERZA Mm. 110-1-075 FECHA APROB. Sept 1966 Reglamentación para la Instalación de Conductores y Equipo Eléctrico de Edificios FECHA EFECT. Sept. 1, 1966 PAG. 1 17 DE REV. Núm. REQUISITOS Y NORMAS QUE COMPLEMENTAN EL REGLAMENTO DE ELECTRICIDAD PARA LA INSTALACION DE CONDUCTORES Y EQUIPO ELECTRICO DE EDIFICIOS I. Requisitos adicionales al someter planos para la aprobacion de ia Autoridad de las Fuentes Fluviales: Debido al gran número de planos que se someten para revisión y aprobación a esta Autoridad, les agradaceremos se sirvan tomar nota de las recomendaciones que más adelante se enumeran de manera que la tramitación sea lo más rápida posible para beneficio de los disefladores y contratistas de edificios a construirse: 1. Asegúrese que se ha sometido el plano por los canales correspondientes, esto es, a todas las oficines gubernamentales que preceden a la Autoridad on la revisión de los mismos. 2. Someta el plano con la anticipacion razonable que permita revisarlo dentro del tiempo que usted concidere le evitará trastornos de Gltima home. Este tiempo debe incluir también el que sea necesario para que si se le devuelve el plano, pueda corregirlo dentro del plazo que usted tiene para el mismo. 3. Someta copias completamente claras. Copies borrosas requieren esfuerzo extracrdinario para el cotejo. Recuerde que el someter el plano nc es un mero formulismo. Estas copias se examinarán cuidadosamente y cualquier error que pueda serle costoso al duello D al contratista puede ser des.. cubierto a tiempo. Copias que requieren más tiempo para examinar del que es necesario le está privando de tiempo que puede dedicarse a otros planos que usted u otros hayan Hometido. Por estas razones, definitivamente, todo plano cuyas copias no sean claras será devuelto inmediatamente. 4. En los planos de edificios grandes y de un sistema eléctrico relativamente complejo, indique en las hojas de planos diéc REFERENCIAS: SOMETIDO Cordero RECOM. Negron APROBADO R. Urrutia AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO DIVISION DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS PAUTAS ADMINISTRATIVAS ASUNTO: ELECTRICIDAD Y FUERZA NGM. 110-1-075 FECHA APROB. Sept 15, 1966 Reglamentación para la Instalación de Conductores y Equipo Eléctrico de Edificios FECHA EFECT. Sept. 1, 1966 PAC. 2 DE 17 REV. Núm. tricos la localizacion de las subestaciones y otros centros de distribución según aparecen en los planos arquitectónicos. Esto permitirá cotejar la estructura de la bóveda o cuarto de transformadores en cuanto a ventilación, dimensiones, tipo de puertas, drenaje, paredes y otros detalles no eléctricos. 5. En los detalles de localización del proyecto indique claramente lo siguiente: a) Poste o registro donde se conectará el sistema. b) Voltaje primario. c) Distancia del poste 0 registro hasta la subestación 0 unidad interruptora general señalando la ruta que sigue el alimentador principal. d) Calibre y voltaje del conductor de entrada al edificio. 6. Dentro del detalle de bóveda, indique claramente la localización de los transformadores, y su equipo accesorio para protección y medición. 7. Todos los planos de edificios deberán incluir una copia de los planos arquitectónicos. 8. La aprobación de planos que incluyan equipos especiales como "Pad Mounted Transformer" o "Transclosure" estará sujeto a que se sometan especificaciones y diagramas de estos equipos. 9. Si previamente se ha obtenido permiso de la Autoridad para una variación en las normas o requisitos concernientes a un proyecto, se incluirá copia del permiso al someter el plano. 10. En aquellas áreas a ser desarrolladas para la construcción de edificios multi-familiares se requerirán dos juegos de planos. En uno se aprobara la distribución eléctrica en el área y en el otro, el sistema eléctrico de los edificips. REFERENCIAS: SOMET 100 Corder RECOM. Next oni Adasc APROBADO R. Urrutia AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO DIVISION DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS PAUTAS ADMINISTRATIVAS ASUNTO: ELECTRICIDAD Y FUERZA HGM. 110-1-075 FECHA Apros. Sept.15, 1966 Reglamentación para la Instalación de Conductores y Equipo Eléctrico de Edificios FECHA EFECT. Sept. 1, 1966 PAC. 3 DE 17 REV. NÚM. Normalmente se somete el del área primero, por lo que se recomienda que se haga referencia al mismo al someter los planos de los edificios. 11. En los desarrollos por etapas, se hará referencia a etapas anteriores en caso de que alguna información de la misma fuera necesaria para procesar la etapa bajo estudio. 12. Se someterá conjuntamente los câiculos eléctricos de corto circuito y coordinación. 13. Si el plano consiste de una revisión, se indicará claramente el número de aprobación de la Autoridad y el del Negociado de Permisos que le fuera asignado al plano originalmente. 14. Indique claramente la aislación de cable primario, voltaje y conexión de transformadores y la descripción o naturaleza de cualquier equipo a utilizarse. 15. E1 encargado de hacer la instalación eléctrica debe tener consigo en el sitio del proyecto en construcción las copias de los planos debidsmente aprobados y sellados por la Autoridad para enseñárselos al Inspector de la Autoridad de las Fuertes Fluviales. No se autorizará el servicio eléctrico si no se cumple con este requisito indispensable para la aprobación final. Esto quiere decir que cualquier cambio en el diseño deberá someterse formalmente a aprobación y obtener la misma antes de comenzar la construcción del proyecto. 16. Antes de comenzar un diseño eléctrico consúltese a la Autoridad de las Fuentes Fluviales sobre el voltaje disponible en el área del proyecto. 17. Todo diseño eléctrico sometido para la aprobación de la Autoridad de las Fuentes Fluviales vendrá firmado por el REFERENCIAS: SOMETIDO Cordero RECOM. Arpen APROBADO R. Urrutia AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO DIVISION DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS PAUTAS ADMINISTRATIVAS ASUMTO: ELECTRICIDAD Y FUERZA NGM. 110-1-075 Reglamentación para la Instalación de Conductores y FECHA APROS. Sept. 15, 1966 Equipo Eléctrico de Edificios FECHA EFECT. Sept. 1, 1966 PAC. 4 DE 17 REV. MÚM. ingeniero que hizo el diseño. Toda revisión a un diseño vendrá firmada por el diseñador original. 18. Cuando la construcción de un nuevo edificio requiera la remoción o desplazamiento de líneas de distribución o transmisión instaladas en la faja de servidumbre de paso existente, se condicionará la aprobación del plano eléctrico del edificio, a que se someta por el dueño, para la aprobación de la Autoridad de las Fuentes Fluviales, un nuevo plano de servidumbre de paso para las lineas a desplazarse y se legalice la escritura de la nueva servidumbre en nuestra División Jurídica. NOTA: Previa coordinación con la Hon. Junta de Planificación de Puerto Rico, dicha Junta no otorgará permiso de construcción para edificios hasta tanto se hayan removido o desplazado las líneas eléctricas que interfieren con la construcción de los mismos. 19. Toda unidad de viviendas tiene que ser provista de los siguientes circuitos eléctricos: 1) Circuito de 50 amperics mínimo para cocinas eléctricas. 2) Circuito de 20 amperios minimo para calentadores de agua. 3) Circuito de aire acondicionado para la habitación principal. 4) Circuitos para equipo de lavandería. 20. Todo diseño de edificios para más de 75 KVA deberá disefiarse para tres fases, 4 hilos. REFERENCIAS: SOMETIDO Cordero RECOM. Mironi APROBADO R. Urrutia AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO DIVISION DE DISTRIBUCION Y VENTAS PAUTAS ADMINISTRATIVAS ASUNTO: ELECTRICIDAD Y FUERZA NGM. 110-1-075 Reglamentación para la Instalación de Conductores FECHA APROB. Sept. 15, 1966 y Equipo Eléctrico de Edificios FECHA EFECT. Sept. 1, 1966 PAG. 5 DE 17 REV. Min. 21. La capacidad de transformadores para los edificios comerciales se calculará de acuerdo con el Articulo 220 del Código Eléctrico Nacional. La capacidad de transformadores de los edificios residenciales se calcularán a base de 5 KVA por apartamento o unidad de vivienda. En condominios el espacio para la subestación se hará para una instalación final a razón de 10 KVA por consumidor. 22. Los pararrayos requeridos para los distintos voltajes de distribución serán los siguientes: 1) 4160 Y7 - 3 KV 2) 4800 Delta - 6 KV 3) 8320 Ye - 6 KV 4) 13200 Y7 10 KV II. Protección Eléctrica para Cables y Equipo: A. Condición General: Todo el equipo eléctrico considerado como parte o accesorio a la subestación que se construya para servir al edificio tendrá la protección eléctrica adecuada para cortes circuitos, sobrecargas y descargas eléctricas. Todos los cables deberán tener las terminaciones apropiadas en ambos extremos utilizando el equipo y materiales requeridos por la Autoridad de las Fuentes Fluviales según aparece en los standards soterrados. No se permitirá el uso de conduletos tipo "F" en las salidas del cable primario. Se requiere el uso de "pot heads" 0 terminaciones de porcelana individuales dentro de 1/2 milla de la costa y de un nivel superior de aislación al standard siguiente del voltaje de utilización. En todo equipo eléctrico para subestaciones a 832C y 13,200 voltios se requiere aislación para 15 KV. Solamente se aceptarán des tipos de cables, polietileno con cubierta de PVC y de goma (Butyl Rubber) con cubierta de neopreno con coraza (shielded) o del tipo concéntrico REFERENCIAS: SOMETIDO Cordero RECOM. APROBADO R. Urrutia AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO DIVISION DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS PAUTAS ADMINISTRATIVAS ASUNTO: ELECTRICIDAD Y FUERZA NGM. 110-1-075 Reglamentacion para la Instalación de Conductores FECHA Appns. Sept. 1966 y Equipo Eléctrico de Edificios FECHA EFECT. Sept. 1, 1966 PAC. 6 DE 17 REV. NÚM. en circuitos monofásicos. B. Protección en el Lado Primario: 1. Tomas primarias desde liness aéreas: a. Capacidad total de transformadores de 150 KVA 0 menos. Cualquier voltaje primario. 1) Se requerirá cajas portafusibles y pararrayos en el poste de donde parte la toma primaria. (La Autoridad los instalará por su cuenta). 2) En el cuarto de transformadores y/o "transclosures" se requerirá pararrayos apropiados. 3) La secundaria saldra directamente a un interruptor general o a una serie de interruptores no más de seis (6), cuando éstos estén localizados juntos y a una distancia máxima de 25 pies del cuarto de transformadores. Para más de 25 pies se instalará un interruptor principal fuera de la boveda y a no más de 8 pies de la barra secundaria. 4) Los cables primarios serán debidamente instalados siguiendo las mejores prácticas de la industria de construcción. 5) Todos los cables terminarán en sus extremos en conos de atenuación (Stress Cones) y terminación de tensión mecánica tanto en los postes como en cuartos de transformadores y/o "transclosures". Los cables en los nostes quedarán terminados en "pot heads" 0 REFERENCIAS: SOMET 100 Cordero RECOM. R. Urrutia APROBADO TO 7218399 F.02 OCT-27-1995 13:33 FROM see AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO DIVISION DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS PAUTAS ADMINISTRATIVAS ASUNTO: ELECTRICIDAD Y FUERZA NO. 110-1-075 Reglamentación para la Instalación de Conductores FREIGHT Arnos. Sept.15, 1966 y Equipo Electrico de Edificios FROM EFECT. Sept. 1, 1966 PAC. 7 BE 17 REV. this "terminating kits" aprobados por la Autoridad de las Fuentes Fluviales, para exteriores dependiendo de los voltajes a usarse. Vea norms pare tomas dentro de media mills de la costa. NOTA: No se requieren cajas portafusibles en el Lado primaric del transformador. Excepto cuando el sistems séreo está planificado para soterrarse en el futuro. C. Capacidad total de transformadores mayores de 150 KVA. 1) Se requerirá cajas portafusibles y pararrayos en el poste de donde parte la toma primaria. La terminación del cable y la tuberia en el poste sera hecha por la A.F.F. con cargo al duetio. 2) Se requiere un interruptor de carga de alta tension dentro de la bövede que opere todas las fases simultaneamente con operador desde afuera del cuarto de transformadores. Estos pueden ser de operacion electrica o mecânica. No se permitirá el uso de "O11 Fuse Cutout". 3) Se requiere la instalación de fusibles de potencia (power fuses). 4) En el cuarto de trensformadores y/o "transclosures" se requerirá pararrayos apropiados. S) Los cables primarios serán debidamente instalados siguiendo las mejores practicas de la industria de construcción. 6) Todos los cables terminarán en sua extremos en conos de atenuación (stress cones) y terminación REFERENCIAS: SOMETID Cordero RECOM. Neisponi APROBADO R. Urrutin OCT-27-1995 13:34 FROM see TO 7218399 P.03 AUTORIOAD DE LAS FUENTES FLUVIALES BE PUERTO RICO DIVISION DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS PAUTAS ADMINISTRATIVAS ASUNTO: ELECTRICIDAD Y FUERZA Win. 110-1-075 : FECHA APPOR. Sept.15, 1966 Reglamentación para la Instalación de Conductores Reglam y Equipo Eléctrico de Edificios FECHA EFECT. Sept. 1, 1966 y Equip Pac. 8 06 17 REV. NEM. mecânica tento en los postes como en cuartos de transformadores y/o "transclosures". 2. Tomas primarias desde lineas soterradas: a. Capacidad total de transformadores de 150 KVA o menos. Cualquier voltaje primario. 1) En el cuarto de transformadores, "transclosures" o "ped mounted transformers" se requerirá pararrayos apropiados. 2) Se requiere fusibles de potencia (power. fuses) con separadores (barriers). 3) Todos los cables terminarán en sus extremos en conos de stenuación (stress cones) y terminación de tension mecânica. 4) La secundaria saldrá directamente a un interruptor general o a no más de seis (6) interruptores cuando éstos esten localizados juntos y a una distancia máxima de 25 pies del cuarto de transformedores. 5) Los cables primarios serán debidamente instalados siguiendo las mejores prácticas de la industria de construcción. b. Capacidad total de transformadores mayores de 150 KVA. 1) Se requiere USE interruptor de carga de alta tension que opere todas las fases simultánesmente con operador desde afuera del cuarto de transformadores. Estos pueden ser de operación mecânica. REFERENCIAS: SOMET 100 Cordero RENCIAS: RECOM. school A APROBABO R. Urrutis TOTAL P.03 AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO DIVISION DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS PAUTAS ADMINISTRAT IVAS ASUNTO: ELECTRICIDAD Y FUERZA WGM. 110-1-075 FECHA APROB. Sept.15, 1966 Reglamentación para la Instalación de Conductores y Equipo Eléctrico de Edificios FECHA EFECT. Sept. 1, 1966 PAC. 9 DE 17 REV. NÚM. 2) Se requiere fusibles de potencia (power fuses) con reparadores. 3) En el cuarto de transformadores y/o "transclosures" se requerirá pararrayos apropiados. 4) Los cables primarios serán debidamente instalados siguiendo las mejores prácticas de la industria de construcción. 5) Todos los cables terminarán en sus extremos en conos de atenuación (stress cones) y terminación de tensión mecánica. 3. "Transclosures": 1. Diseño La caja metálica para alojar los transformadores (transclosures) estará diseñada tomándose en consideración lo siguiente: a) Tamaño de transformadores de acuerdo a las cargas calculadas. b) Espacio para equipo protector accesorio a los trausformadores. c) Facilidad para reemplazar los transformadores. d) Facilidad para operar el equipo de protección. e) Probabilidad de aumento en tamafio de transformadores con incremento de carga. REFERENCIAS: SOMET DO Cordero RECOM. Refurent APROBADO R. Urrutia AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO DIVISION DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS PAUTAS ADMINISTRATIVAS ASUNTO: ELECTRICIDAD Y FUERZA HGM. 110-1-075 Reglamentación para la Instalación de Conductores FECHA APROB. Sept. 15, 1966 y Equipo Eléctrico de Edificios FECHA EFECT. Sept. 1, 1966 PAC. 10 DE 17 REV. NGM. f) Fortaleza Mecánica g) Localización y apariencia del mismo. h) Facilidades de ventilación. i) A prueba de intervención (tamper proof). j) La capacidad máxima de los transformadores a utilizarse en esta unidad será de 500 KVA en tres transformadores monofásicos de 167 KVA cada uno. 2. Aprobacion: El diseño del cubiculo y del equipo a ser usado dentro del mismo deberán ser sometidos para aprobación de la Autoridad conjuntamente con los planos del proyecto. Este debe reunir todos los requisitos y especificaciones de los cubículos de la Autoridad de las Fuentes Fluviales. 4. Protección en el lado secundario: 1. El dueño proveerá todo el equipo de protección secundario. 2. Los interruptores o disyuntores generales deben instalarse fuera de la subestación o cuarto de transformadores para facilitar su operacion y deben estar provistos de portacandados. 3. En el caso de usarse subestaciones de tipo compacto integrales (unit substation) se permitirá que la protección de voltajes secundarios sea la que provee el fabricante, teniendo REFERENCIAS: SOMETIDO Cordero RECOM. Nenzoni APROBADO R. Urrutis AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO DIVISION DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS PAUTAS ADMINISTRATIVAS ASUNTO: ELECTRICIDAD Y FUERZA Núm. 110-1-075 Reglamentación para la Instalación de Conductores FECHA APROB. Sept. 15, 1966 y Equipo Eléctrico de Edificios FECHA EFECT. Sept. 1, 1966 PAC. 11 DE 17 REV. Núm. en cuenta los cálculos de corto circuito. III. Equipo que suple la Autoridad: A. En el punto donde los cables se conectan a nuestras liness aéreas: 1. Fusibles en cajas primarias o interruptores con fases operadas simultáneamente o individual de capacidad interruptiva adecuada al sistema. 2. Pararrayos. B. Equipo de medición: 1. Los transformadores de corriente y los potenciales serán localizados en el punto que se determine para cada caso en particular. No se incluyen los compensadores utilizados con propósitos de medición. La utilización de los mismos será de acuerdo a otros procedimientos establecidos por la Autoridad según pauta administrativa número 110-1-073 del 16 de junio de 1965. C. En los cuartos o bóveda de transformadores: 1. Cuando suple servicio a voltaje secundario la Autoridad proveerá los transformadores de aceite de los utilizados en los postes. 2. El uso de compensadores en una subestación para uno o varios abonados junto con otros servicios medidos en la secundaria anula lo expuesto en el párrafo C-(1). En este caso se deberá consultar a la Autoridad antes de preparar el diseño eléctrico. IV. Equipo que deberá suplir el dueño: REFERENCIAS: SOMETIDO Gorder RECOM. Negroch APROBADO R. Urrutia AUTORIOAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO DIVISION DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS PAUTAS ADMINISTRATIVAS ASUNTO: ELECTRICIDAD Y FUERZA NGM. 110-1-075 FECHA Apnos. Sept. 15, 1966 Reglamentación para la Instalación de Conductores y Equipo Eléctrico de Edificios FECHA EFECT. Sept 1, 1966 PAC. 12 17 DE REV. NÚM. 1. Cables a. E1 dueño suplirá e instalará el cable en las tomas soterradas tanto primarias como secundarias. 2. En cuartos de transformadores: a. En aquellos casos de usuarios que se acojan a una tarifa primaria deberán proveer espacio en el cuarto de transformadores y suministrar las cajas o gabinetes para la instalación de los transformadores del equipo de medición que suministrará la Autoridad. b. En instalaciones cuye energía se mide al nivel del voltaje primario, el dueño proveerá los transiormadores. C. Todo el equipo de protección primaria y secundaria según se requiere en las secciones anteriores. d. Pararrayos dentro del cuarto de transformadores. 3. En los "transclosures": a. Todo el equipo de protección eléctrica. b. Los transformadores si la energia se mide en el lado primario. c. Todas las facilidades para la instalación del equipo de medición y los cables accesorios al mismo. d. Se instalará un gabinete adicional para CT's y PT's y el contador. REFERENCIAS: SOMETIDO Cordero RECOM. R. Urrutia APROBADO AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO DIVISION DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS PAUTAS ADMINISTRATIVAS ASUNTO: ELECTRICIDAD Y FUERZA NGM. 110-1-075 FEC.IA Apnos. Sept. 15, 1966 Reglamentación para la Instalación de Conductores y Equipo Eléctrico de Edificios FECHA EFECT. Sept. i, 1966 PAC. 13 17 DE REV. NÚM. V. Requisitos adicionales para las subestaciones de edificios: A. Edificios en áreas donde actualmente existe un voltaje y en el futuro cercano se distribuirá a otro voltaje. 1. Cuarto de transformadores o bóvedas: a. Los portafusibles del tipo abierto serán instalados con su parte inferior a una altura mínima del piso de 5-1/2 pies, utilizando separadores aislantes que eviten el contacto accidental con las cajas. b. La aislacion del conductor y equipo será disefiado a base del voltaje future. La capacidad en amperios y corriente de corto circuito será a base del voltaje presente. c. Cuando la naturaleza del equipo de protección primario no sea adecuado para ambos voltajes el contratista de la parte eléctrica entregará a la Autoridad el equipo eléctrico; esto incluye cajas portafusibles y pararrayos al voltaje futuro y la Autoridad le devolverá un equipo similar pero al voltaje que se distribuya en ese momento excepto los interruptores de operacion en grupo los cuales deberán ser apropiados para las caracteristicas de los dos voltajes e instalados permanentemente. Cuando el equipo sea apropiado para los dos voltajes se podrá instalar al construirse. d. Cuando se usen transformadores de aceite, se entregarán los mismos al voltaje futuro a cambio de transformadores de la misma capacidad al voltaje presente. Al cambiarse el voltaje en el futuro, la Autoridad instalará los transforma- REFERENCIAS: SOMET 100 RECOM. Meroni APROBADO R. Urrutia AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO DIVISION DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS PAUTAS ADMINISTRATIVAS ASUNTO: ELECTRICIDAD Y FUERZA Nov. 110-1-075 Reglamentación para la Instalación de Conductores FECHA APROB Sept. 15, 1966 y Equipo Eléctrico de Edificios FECHA EFECT. Sept. 1, 1966 PAC. 14 DE 17 REV. MÚM. dores adecuados libre de costo al abonado. e. De desear el diseñador en medición primaria instalar una subestación tipo compacto con unidades de aceite o secas, o utilizar transformadores de tipo seco, deberán comprar éstos con un devanado para el voltaje actual y un devanado para el voltaje que en el futuro suplirá esta área. Este devanado tendrá cuatro (4) derivaciones de 2-1/2% bajo el voltaje primario nominal. Las conexiones en la primaria deben quedar en ambos casos en Delta. 2. Unidades metálicas "transclosures": a. La utilización de estas unidades conlleva el suplir el cubículo a ser instalado por parte del solicitante. Los transformadores los suplirá el solicitante si la energia eléctrica se mide en el Lado primario de este equipo. b. La capacidad márima de los transformadores a utilizarse en esta unidad será de 500 KVA en tres transformadores monofásicos de 167 KVA cada uno. C. Se requerirá solamente la protección de fusibles en el poste de la Autoridad de las Fuentes Fluviales cuando la toma soterrada parta de un sistema aéreo y esta protección será suplida por la Autoridad. d. Se instalarán pararrayes tanto en el poste como en los transformadores. Los del poste los suple la Autoridad de las Fuentes Fluviales. REFERENCIAS: Cordero SOMETIDO RECOM. Nationi Adpect APROBADO R. Urrutia AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO DIVISION DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS PAUTAS ADMINISTRATIVAS ASUNTO: ELECTRICIDAD Y FUERZA NÚM. 110-1-075 FECHA Apnos. Sept.15, 1966 Reglamentación para la Instalación de Conductores y Equipo Eléctrico de Edificios FECHA EFECT. Sept. 1, 1966 PAC. 15 DE 17 REV. NÚM. e. En diseños cuya medición sea en la primaria se requerirá un cubiculo edicional en donde se instalará el equipo de medicion. En este caso las líneas primarias entrarán primeramente a este cubículo y de ahí a los transformadores. f. En las áreas donde la Autoridad tenga planificada una distribución soterrada se requiere un cubiculo adicional para la instalación de la protección de estos transformadores con fusibles de potencia (power fuses). 8. No se permitirá en este equipo ningún transformador que no sea el convencional de aceite. h. La línea secundaria será protegida de acuerdo al código con fusibles en un solo sitio. Esta proteccion consistirá de no más de seis (6) interruptores agrupados en un solo punto 0 lugar. Para más de un edificio se requerirá un interruptor en los otros edificios. 3. "Pad Mounted Transformers": a. No se aceptará este equipo para servicios con medición secundaria. b. De desear el diseñador utilizar este equipo en edificios cuya medición sea en la primaria, se ajustará a las reglas establecidas anteriormente para el voltaje de distribución requerido en la bóveda 0 cuarto de transformadores. (Este equipo se presta más para el servicio de tres fases, 4 hilos a 120/208 voltios o 277/480 voltios a tarifas primarias). 4. Subestaciones Abiertas con Verjas: REFERENCIAS: SOMET 100 Cordero Newron! RECOM. APROBADO R. Urrutia AUTORIDAD DE LAS FLENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO DIVISION DE DISTRIBUCION Y VENTAS PAUTAS ADMINISTRATIVAS ASUNTO: ELECTRICIDAD Y FUERZA NGM. 110-1-075 Reglamentación para la Instalación de Conductores FECHA APROB. Sept. 15. 1964 y Equipo Electrico de Edificios FECHA EFECT. Sept. 1, 1966 PAC. 16 DE 17 REV. NÚM. a. Localización Las subestaciones abiertas podrán ser construídas en áreas industriales exclusivamente. b. La protección de los transformadores hasta 500 KVA de capacidad y a una distancia máxima de 75 pies desde la base del poste donde se conecta la toma, consistirá de cajas portafusibles instaladas en el poste. (No se permitirá más de una toma primaria en un poste). c. La protección de las subestaciones hasta 500 KVA y conectadas a un sistema soterrado consistirá de cajas portafusibles instaladas en la misma subestación. 5. Edificios en áreas donde se esté planificando soterrar los sistemas de distribución eléctrico. 1. Localización y naturaleza de la toma a. La toma estará localizeda de forma tal que se eviten los mayores inconvenientes al hacer el cambio de néreo a coterrado. Si fuere necesario se podrá proveer tubería vacía por la misma ruta D por una ruta alterna hacia donde probablemente se conectará el servicio en el futuro. b. En casos donde de antemano se puede indicar el punto de conerión futura, se construirá un registro o una caja de empalmes en un punto acordado entre el dueño y la Autoridad. Las especificaciones del registro y la caja de empalmes serán sometidos en el plano original. C. La instalacion del cable y cualquier otro equipo dentro de estos registros o cajas REFERENCIAS: SOMET 00 NO Cordero RECOM. moni APROBADO R. Urrutia AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO DIVISION DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS PAUTAS ADMINISTRATIVAS ASUNTO: ELECTRICIDAD Y FUERZA NOM. 110-1-075 Reglamentación para la Instalación de Conductores FECHA APROB. Sept 15, 1966 y Equipo Electrico de Edificios FECHA EFECT. Sept. 1, 1966 PAG. 17 DE 17 REV. NÚM. de empalme será mostrado en detalle en el plano original. 2. Naturaleza y localizacion del equipo de protección primaria. a. En los casos donde la Autoridad permita la protección en el poste, el dueño deberá proveer el espacio y facilidades para la insts. lación de este equipo dentro de su propiedad. Se recomienda que este equipo sea instalado al hacerse la construcción. Todos los gastos en que el dueto incurra para habilitar el cambio del punto de conexión de su toma de un sistema aérec a un sistema soterrado, sea al momento de construir, o sea en el futuro, será por su cuenta. 3. Cuarto de Transformadores 0 Bóvedas: a. Se tomará en cuenta la localización del cuarto de transformadores en relación con la localización del sistems de distribución eléctrica soterrado. De encontrarse que habrá declives entre dos puntos y que el mismo es hacia la bóveda de transformadores, se construirá la toma de forma tal que su entrada a la bóveda tenga una tranps pare drenar el agua, o que selle la misma impidiendo la entrada de agua a la boveda. b. En todos los casos en que la tubería de la toma primaria entre a la bóveda más arriba del nivel del piso de la bóveda, se tomarán medidas para impedir la entrada o filtración de agua que pueda tener acceso a la misma. REFERENCIAS: SOMET DO Cordero RECOM. Nottoni APROBADO R. Urrutia
Regl. 1744, art. C | Justis AI