Regl. 1744, art. C
Regl. 1744, art. C
Length: 6,207 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 1744, Art. C
POERTO RICO WATER RESOURCES
AUTHORITY
DISTRIBUTION AND SALES DIVISION
PRWRA FORM MO.DS.
TITLE :
STANDARD NO. M - 114-H -
TYPICAL SUBSTATION STEEL
PAGE NO.
DAT E
STRUCTURES WITH PRIMARY METERING
SU SMITTED
APPROVED
EQUIPMENT (SECTION )
DRAWN L.R. VILLALIA
TRACED
11/2 IP-
L.A.
4
11/2IPS
TPE
C.T.
P.T.
E
TRAMS
9'-0"
8'-0"
6'-0"
6'-0"
4'-4t."
4
SECTION A-A
REVISIONS
T
WIREHOLDER AND
ENTRANCE HEAD ASSEMBLED
PIPE MOUNTING WIREHOLDER
Conduleto de entrada,
(entrance head)
Soportes de alambres
con abrazaderas para
tubos, (pipe mounting
wire holder)
Plancha de escurrimiento
paratechos, (roof flashing
Abrazaderas de afianzamiento, (mounting brackets)
J
Reducido de adaptación,
(offset adapter)
Table D-Wire Sizes Required for Loads up to 400 Ampares at 230-240 Volts, Based on 1% Voltage Drop
Length of Run in Feet
Load in Aspares
30
40
50
60
70
80
90
100
125
150
175
200
225
250
275
300
350
400
5
14
14
14
14
14
14
12
12
12
10
10
10
8
8
8
8
6
6
6
14
14
14
14
14
12
12
12
10
10
10
8
8
8
8
6
6
6
7
14
14
14
11
12
12
12
12
10
10
8
8
6
8
6
6
6
6
8
14
14
14
12
12
12
12
10
10
8
8
8
8
6
6
6
6
s
9
14
14
12
12
12
12
10
10
10
I
8
a
6
6
6
4
4
4
10
14
14
12
12
12
10
10
10
&
8
8
6
6
6
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4
4
12
14
12
12
10
10
10
10
8
8
6
6
6
6
&
4
4
4
2
14
11
12
12
10
10
10
8
s
8
6
6
6
4
4
4
4
2
2
16
12
12
10
10
10
8
R
8
6
6
6
4
4
4
1
2
2
2
16
12
12
10
10
8
8
8
6
6
6
4
4
4
4
2
2
2
2
20
12
10
10
8
8
8
8
6
6
A
4
4
4
2
2
2
2
1
25
10
10
8
8
s
6
6
6
4
4
4
2
2
2
2
1
1
o
30
10
8
8
6
6
6
6
4
&
4
2
2
2
1
1
o
0
8
35
10°
6
8
6
6
6
4
4
4
2
2
2
1
1
0
0
00
00
40
8
8
6
6
6
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2
2
2
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0
0
8
00
000
45
"
6
6
6
4
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4
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2
2
1
1
0
0
8
00
000
000
50
6
6
4
4
4
4
2
2
1
1
0
0
00
00
000
000
0000
60
60
4
4
4
2
2
2
1
1
0
00
00
000
000
000
0000
250M
70
60
4
4
2
2
2
2
1
0
00
00
000
000
0000
0000
250H
300M
80
60
14
"
2
2
2
2
1
0
00
00
000
000
0000
0000
250M
300M
300H
90
6°
2
2
2
1
1
0
00
000
000
0000
0000
250M
250M
300M
350H
100
2ª
2ª
2ª
1
1
0
8
000
000
0000
0000
250M
300M
300M
350M
400M
115
40
2ª
2ª
2ª
1
0
0
0
8
000
0000
0000
250M
300M
300M
350M
400M
500M
130
4°
2b
2b
1
1ª
0
8
8
000
0000
0000
250M
300H
300H
350M
350M
500M
500M
145
40
2°
1ᵇ
10
of
8
00
8
0000
0000
250M
300M
350M
350M
400M
400M
500M
160
2°
2°
70
06
0°
00
8
000
0000
250M
300M
300M
350M
400M
400M
500M
500M
180
2°
10
1ᵉ
6
8
00
0008
000*
0000
250M
300M
350M
400M
500M
500M
SOON
200
2°
1°
0°
8
00ᵇ
000
000
0000
250M
300M
350M
400M
500M
500M
500M
225
0c
0°
0°
00ᵇ
000b
000b
0000
0000*
300M
350M
400M
500M
500M
250
00°
00°
00°
000ᵇ
0006
0000b
00006
250M
300M
350M
500M
500M
275
00"
000
00°
nooe
0000ᵇ
0000b
250Mb
300M
350M
400M
500M
500M
300
000°
000°
000°
000°
0000ᵇ
250Mb
250M
300Mᵇ
350H
500M
500M
FARMSTEAD WIRING HANDBOOK
325
0000
0000°
0000°
0000°
0000°
25CHᵇ
300M
300Mᵇ
400M
500M
350
0000°
0000°
0000c
0000c
250M°
30040
300M
350Mb
500M
500H
375
250MC
250M°
250M°
250M°
250M°
300M°
350MP
350M°
500M
400
250Mc
250M°
250M°
250M°
300M°
300H°
350M°
400Mb
500M°
a. Type RH or RHW in cable or raceway; all types in air. For other types of wire in cable or raceway refer to Table c for minimum size permissible.
b. Weatherproof or Type TW in air. For wires in cable or raceway refer to Table C for minimum size permissible.
c Weatherproof wire in air. For all other conditions refer to Table C for minimum size permissible.
. M = thousand circular mils.
Notes: Conductors in overhead spans must be at least No. 10 for spans up to 50 feet and No. 8 for longer spans. See 1953 NE Code, Section 7314b. Feeder conductors
must be at least No. 10. See 1953 NE Code, Section 2201.
Table E-Wire Sizes Required for Loads up to 200 Amperes at 115-120 Volts, Based on 1% Voltage Drop
Length of Run in Feet
Load in Amperes
30
40
50
60
70
80
90
100
125
150
175
200
225
250
275
300
350
400
5
14
14
12
12
12
10
10
10
8
8
6
6
6
6
4
4
4
4
6
14
12
12
12
10
10
10
8
8
6
6
6
6
4
4
4
4
2
7
14
12
12
10
10
10
8
8
8
6
6
6
4
4
4
4
2
2
8
12
12
10
10
10
8
8
8
6
6
6
4
4
4
2
2
2
2
9
12
12
10
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4
2
2
2
2
10
12
10
10
8
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8
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4
4
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2
2
2
2
1
12
12
10
8
8
8
6
6
6
4
4
4
2
2
2
2
2
1
0
14
10
10
8
8
6
6
6
6
4
4
2
2
2
2
1
1
0
0
16
10
8
8
6
6
6
6
4
4
2
2
2
2
1
1
0
0
00
18
10
B
8
6
6
6
4
4
4
2
2
2
1
1
0
0
00
8
20
8
8
6
6
6
4
4
4
2
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1
0
0
8
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000
25
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6
6
4
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4
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2
2
1
1
0
D
00
00
000
000
0000
30
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4
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2
2
2
1
1
0
00
00
000
000
000
0000
250M
35
6
6
4
4
2
2
2
2
1
0
8
00
000
000
0000
0000
250N
300M
10
6
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2
2
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1
0
00
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000
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250M
300M
300M
45
6
4
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2
2
2
1
1
0
00
000
000
0000
0000
250M
250M
300H
350M
50
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2
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0000
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250M
300M
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60
4
2
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0
0
8
000
000
0000
250M
250M
300H
350M
350N
400M
500M
70
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8
8
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0000
250M
300M
300M
350M
AOOM
400M
500M
80
2
2
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0
0
8
00
000
0000
250M
300M
300M
350M
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500M
500M
90
2
1
1
0
00
00
000
000
0000
25CM
300H
350M
400M
500M
500H
500M
100
2ª
1
0
00
8
000
000
0000
250M
300M
350M
400M
500M
500M
115
2ª
0
0
00
000
0000
0000
0000
300M
350M
400M
500M
500M
130
1a
08
00
000
000
0000
0000
250M
300M
400M
500M
500M
145
10
8
00
000
0000
0000
250M
300M
350M
500M
500M
160
00
0
00"
000
000
0000
250M
300M
300M
400M
500M
180
0ᵇ
00ᵇ
000*
0000
250M
300M
300M
350M
500M
500M
200
00
000°
0000*
250M
300M
300M
350M
400M
500M
TABLES AND DATA
a. Type RH or RHW in cable or raceway; all types in air. For other types of wire in cable or raceway refer to Table C for minimum size permissible.
b. Weatherproof or Type TW in air. For wires in cable or raceway refer to Table C for minimum size permissible.
.
M = thousand circular mils.
Notes: Conductors in overhead spans must be at least No. 10 for spans up to 50 feet and No. 8 for longer spans. See 1953 NE Code, Section 7314b. Feeder conductors
must be at least No. 10. See 1953 NE Code, Section 2201.
AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO
DIVISION DE DISTRIBUCION Y VENTAS
PAUTAS ADMINISTRATIVAS
ASUNTO:
ELECTRICIDAD Y FUERZA
NUM. 110-055
FECHA APROB. 31 oct., 1973
LÃneas Privadas que han de ser Conectadas O
Traspasadas a la Autoridad de Fuentes Fluviales
FECHA EFECT. 31 oct.. 1973
PAG.
1
DE
1
REV. NUM.
A. Ningún supervisor estará autorizado para hacer concesiones de ninguna
clase con respecto a la construcción de lÃneas privadas que han de ser
conectadas o traspasadas a la Autoridad de las Fuentes Fluviales.
B. No se aceptará lÃnea alguna construÃda por los abonados sin que el Jefe
de la División firme una carta aceptando dicho servicio. Antes de recomendar la aceptación de una lÃnea será requisito que ésta sea inspeccionada y esté de acuerdo con las especificaciones y normas o patrones
(standards) de la Autoridad. El traspaso deberá incluir una servidumbre de paso mediante escritura pública.
C. En aquellos casos en que un abonado procede a construir una lÃnea por
su cuenta sin previo arreglo con la Autoridad, tan pronto se tenga
conocimiento de ello se deberá informar por escrito la situación para
tratar el asunto oficialmente mediante carta al abonado.
D. En los casos de lÃneas O tomas aéreas o soterradas que servirán a edificios de más de un abonado, será requisito indispensable que antes de ser
conectadas al sistema estas lÃneas o tomas hayan sido debidamente traspasadas a la Autoridad cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en
el apartado B.
REFERENCIAS Esta pauta revish la anterior del 1 de
SOMETIDO
marzo CB 1961.
RECOM
APRCBADO
AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO
DIVISION DE DICTRIBUCIÓN v VENTAS
PAUTAS ADMINISTRATIVAS
ASUNTO:
ELECTRICIDAD Y FUERZA
Mm. 110-1-075
FECHA APROB. Sept 1966
Reglamentación para la Instalación de Conductores y
Equipo Eléctrico de Edificios
FECHA EFECT. Sept. 1, 1966
PAG.
1
17
DE
REV. Núm.
REQUISITOS Y NORMAS QUE COMPLEMENTAN EL REGLAMENTO DE ELECTRICIDAD
PARA LA INSTALACION DE CONDUCTORES Y EQUIPO ELECTRICO DE EDIFICIOS
I. Requisitos adicionales al someter planos para la aprobacion de ia
Autoridad de las Fuentes Fluviales:
Debido al gran número de planos que se someten para revisión y
aprobación a esta Autoridad, les agradaceremos se sirvan tomar nota
de las recomendaciones que más adelante se enumeran de manera que
la tramitación sea lo más rápida posible para beneficio de los disefladores y contratistas de edificios a construirse:
1.
Asegúrese que se ha sometido el plano por los canales correspondientes, esto es, a todas las oficines gubernamentales que
preceden a la Autoridad on la revisión de los mismos.
2.
Someta el plano con la anticipacion razonable que permita
revisarlo dentro del tiempo que usted concidere le evitará
trastornos de Gltima home. Este tiempo debe incluir también
el que sea necesario para que si se le devuelve el plano,
pueda corregirlo dentro del plazo que usted tiene para el
mismo.
3.
Someta copias completamente claras. Copies borrosas requieren esfuerzo extracrdinario para el cotejo. Recuerde
que el someter el plano nc es un mero formulismo. Estas
copias se examinarán cuidadosamente y cualquier error que
pueda serle costoso al duello D al contratista puede ser des..
cubierto a tiempo. Copias que requieren más tiempo para
examinar del que es necesario le está privando de tiempo que
puede dedicarse a otros planos que usted u otros hayan Hometido. Por estas razones, definitivamente, todo plano cuyas
copias no sean claras será devuelto inmediatamente.
4.
En los planos de edificios grandes y de un sistema eléctrico
relativamente complejo, indique en las hojas de planos diéc
REFERENCIAS:
SOMETIDO Cordero
RECOM.
Negron
APROBADO R. Urrutia
AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO
DIVISION DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS
PAUTAS ADMINISTRATIVAS
ASUNTO:
ELECTRICIDAD Y FUERZA
NGM.
110-1-075
FECHA APROB. Sept 15, 1966
Reglamentación para la Instalación de Conductores y
Equipo Eléctrico de Edificios
FECHA EFECT. Sept. 1, 1966
PAC.
2
DE
17
REV. Núm.
tricos la localizacion de las subestaciones y otros centros de
distribución según aparecen en los planos arquitectónicos.
Esto permitirá cotejar la estructura de la bóveda o cuarto de
transformadores en cuanto a ventilación, dimensiones, tipo de
puertas, drenaje, paredes y otros detalles no eléctricos.
5.
En los detalles de localización del proyecto indique claramente lo siguiente:
a) Poste o registro donde se conectará el sistema.
b) Voltaje primario.
c) Distancia del poste 0 registro hasta la subestación
0 unidad interruptora general señalando la ruta que
sigue el alimentador principal.
d) Calibre y voltaje del conductor de entrada al edificio.
6. Dentro del detalle de bóveda, indique claramente la localización de los transformadores, y su equipo accesorio para
protección y medición.
7. Todos los planos de edificios deberán incluir una copia de
los planos arquitectónicos.
8.
La aprobación de planos que incluyan equipos especiales
como "Pad Mounted Transformer" o "Transclosure" estará
sujeto a que se sometan especificaciones y diagramas de
estos equipos.
9.
Si previamente se ha obtenido permiso de la Autoridad para
una variación en las normas o requisitos concernientes a un
proyecto, se incluirá copia del permiso al someter el plano.
10.
En aquellas áreas a ser desarrolladas para la construcción
de edificios multi-familiares se requerirán dos juegos de
planos. En uno se aprobara la distribución eléctrica en el
área y en el otro, el sistema eléctrico de los edificips.
REFERENCIAS:
SOMET 100
Corder
RECOM.
Next oni
Adasc
APROBADO R. Urrutia
AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO
DIVISION DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS
PAUTAS ADMINISTRATIVAS
ASUNTO:
ELECTRICIDAD Y FUERZA
HGM. 110-1-075
FECHA Apros. Sept.15, 1966
Reglamentación para la Instalación de Conductores y
Equipo Eléctrico de Edificios
FECHA EFECT. Sept. 1, 1966
PAC.
3
DE
17
REV. NÚM.
Normalmente se somete el del área primero, por lo que se
recomienda que se haga referencia al mismo al someter los
planos de los edificios.
11.
En los desarrollos por etapas, se hará referencia a etapas
anteriores en caso de que alguna información de la misma
fuera necesaria para procesar la etapa bajo estudio.
12. Se someterá conjuntamente los câiculos eléctricos de
corto circuito y coordinación.
13. Si el plano consiste de una revisión, se indicará claramente el número de aprobación de la Autoridad y el del
Negociado de Permisos que le fuera asignado al plano originalmente.
14. Indique claramente la aislación de cable primario, voltaje y conexión de transformadores y la descripción o
naturaleza de cualquier equipo a utilizarse.
15. E1 encargado de hacer la instalación eléctrica debe tener
consigo en el sitio del proyecto en construcción las copias de los planos debidsmente aprobados y sellados por
la Autoridad para enseñárselos al Inspector de la Autoridad
de las Fuertes Fluviales. No se autorizará el servicio
eléctrico si no se cumple con este requisito indispensable
para la aprobación final. Esto quiere decir que cualquier
cambio en el diseño deberá someterse formalmente a aprobación y obtener la misma antes de comenzar la construcción
del proyecto.
16. Antes de comenzar un diseño eléctrico consúltese a la
Autoridad de las Fuentes Fluviales sobre el voltaje disponible en el área del proyecto.
17. Todo diseño eléctrico sometido para la aprobación de la
Autoridad de las Fuentes Fluviales vendrá firmado por el
REFERENCIAS:
SOMETIDO
Cordero
RECOM.
Arpen
APROBADO R. Urrutia
AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO
DIVISION DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS
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ASUMTO:
ELECTRICIDAD Y FUERZA
NGM.
110-1-075
Reglamentación para la Instalación de Conductores y
FECHA APROS. Sept. 15, 1966
Equipo Eléctrico de Edificios
FECHA EFECT. Sept. 1, 1966
PAC.
4
DE
17
REV. MÚM.
ingeniero que hizo el diseño. Toda revisión a un diseño
vendrá firmada por el diseñador original.
18. Cuando la construcción de un nuevo edificio requiera la
remoción o desplazamiento de lÃneas de distribución o
transmisión instaladas en la faja de servidumbre de paso
existente, se condicionará la aprobación del plano eléctrico del edificio, a que se someta por el dueño, para
la aprobación de la Autoridad de las Fuentes Fluviales,
un nuevo plano de servidumbre de paso para las lineas a
desplazarse y se legalice la escritura de la nueva servidumbre en nuestra División JurÃdica.
NOTA: Previa coordinación con la Hon. Junta de Planificación de Puerto Rico, dicha Junta no otorgará
permiso de construcción para edificios hasta
tanto se hayan removido o desplazado las lÃneas
eléctricas que interfieren con la construcción
de los mismos.
19. Toda unidad de viviendas tiene que ser provista de los
siguientes circuitos eléctricos:
1) Circuito de 50 amperics mÃnimo para cocinas eléctricas.
2) Circuito de 20 amperios minimo para calentadores
de agua.
3) Circuito de aire acondicionado para la habitación principal.
4) Circuitos para equipo de lavanderÃa.
20. Todo diseño de edificios para más de 75 KVA deberá disefiarse para tres fases, 4 hilos.
REFERENCIAS:
SOMETIDO
Cordero
RECOM.
Mironi
APROBADO R. Urrutia
AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO
DIVISION DE DISTRIBUCION Y VENTAS
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ASUNTO:
ELECTRICIDAD Y FUERZA
NGM.
110-1-075
Reglamentación para la Instalación de Conductores
FECHA APROB. Sept. 15, 1966
y Equipo Eléctrico de Edificios
FECHA EFECT. Sept. 1, 1966
PAG.
5
DE
17
REV. Min.
21. La capacidad de transformadores para los edificios comerciales se calculará de acuerdo con el Articulo 220 del
Código Eléctrico Nacional. La capacidad de transformadores de los edificios residenciales se calcularán a
base de 5 KVA por apartamento o unidad de vivienda. En
condominios el espacio para la subestación se hará para
una instalación final a razón de 10 KVA por consumidor.
22.
Los pararrayos requeridos para los distintos voltajes
de distribución serán los siguientes:
1) 4160 Y7
- 3 KV
2) 4800 Delta
- 6 KV
3) 8320 Ye
- 6 KV
4) 13200 Y7
10 KV
II. Protección Eléctrica para Cables y Equipo:
A.
Condición General:
Todo el equipo eléctrico considerado como parte o accesorio a la subestación que se construya para servir al edificio tendrá la protección eléctrica adecuada para cortes
circuitos, sobrecargas y descargas eléctricas. Todos los
cables deberán tener las terminaciones apropiadas en ambos
extremos utilizando el equipo y materiales requeridos por
la Autoridad de las Fuentes Fluviales según aparece en los
standards soterrados. No se permitirá el uso de conduletos tipo "F" en las salidas del cable primario. Se requiere
el uso de "pot heads" 0 terminaciones de porcelana individuales dentro de 1/2 milla de la costa y de un nivel superior de aislación al standard siguiente del voltaje de
utilización. En todo equipo eléctrico para subestaciones
a 832C y 13,200 voltios se requiere aislación para 15 KV.
Solamente se aceptarán des tipos de cables, polietileno
con cubierta de PVC y de goma (Butyl Rubber) con cubierta
de neopreno con coraza (shielded) o del tipo concéntrico
REFERENCIAS:
SOMETIDO
Cordero
RECOM.
APROBADO R. Urrutia
AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO
DIVISION DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS
PAUTAS ADMINISTRATIVAS
ASUNTO:
ELECTRICIDAD Y FUERZA
NGM. 110-1-075
Reglamentacion para la Instalación de Conductores
FECHA Appns. Sept. 1966
y Equipo Eléctrico de Edificios
FECHA EFECT. Sept. 1, 1966
PAC.
6
DE
17
REV. NÚM.
en circuitos monofásicos.
B.
Protección en el Lado Primario:
1. Tomas primarias desde liness aéreas:
a. Capacidad total de transformadores de 150 KVA 0
menos. Cualquier voltaje primario.
1) Se requerirá cajas portafusibles y pararrayos en el poste de donde parte la toma
primaria. (La Autoridad los instalará
por su cuenta).
2) En el cuarto de transformadores y/o "transclosures" se requerirá pararrayos apropiados.
3) La secundaria saldra directamente a un
interruptor general o a una serie de
interruptores no más de seis (6), cuando
éstos estén localizados juntos y a una
distancia máxima de 25 pies del cuarto de
transformadores. Para más de 25 pies se
instalará un interruptor principal fuera
de la boveda y a no más de 8 pies de la
barra secundaria.
4) Los cables primarios serán debidamente instalados siguiendo las mejores prácticas de
la industria de construcción.
5) Todos los cables terminarán en sus extremos
en conos de atenuación (Stress Cones) y
terminación de tensión mecánica tanto en los
postes como en cuartos de transformadores
y/o "transclosures". Los cables en los nostes quedarán terminados en "pot heads" 0
REFERENCIAS:
SOMET 100 Cordero
RECOM.
R. Urrutia
APROBADO
TO
7218399
F.02
OCT-27-1995 13:33 FROM see
AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO
DIVISION DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS
PAUTAS ADMINISTRATIVAS
ASUNTO:
ELECTRICIDAD Y FUERZA
NO.
110-1-075
Reglamentación para la Instalación de Conductores
FREIGHT Arnos. Sept.15, 1966
y Equipo Electrico de Edificios
FROM EFECT. Sept. 1, 1966
PAC.
7
BE
17
REV. this
"terminating kits" aprobados por la Autoridad
de las Fuentes Fluviales, para exteriores dependiendo de los voltajes a usarse. Vea norms
pare tomas dentro de media mills de la costa.
NOTA: No se requieren cajas portafusibles en
el Lado primaric del transformador.
Excepto cuando el sistems séreo está
planificado para soterrarse en el
futuro.
C. Capacidad total de transformadores mayores de 150 KVA.
1) Se requerirá cajas portafusibles y pararrayos en
el poste de donde parte la toma primaria. La
terminación del cable y la tuberia en el poste
sera hecha por la A.F.F. con cargo al duetio.
2) Se requiere un interruptor de carga de alta tension dentro de la bövede que opere todas las fases
simultaneamente con operador desde afuera del
cuarto de transformadores. Estos pueden ser de
operacion electrica o mecânica. No se permitirá
el uso de "O11 Fuse Cutout".
3) Se requiere la instalación de fusibles de potencia (power fuses).
4) En el cuarto de trensformadores y/o "transclosures"
se requerirá pararrayos apropiados.
S) Los cables primarios serán debidamente instalados
siguiendo las mejores practicas de la industria de
construcción.
6) Todos los cables terminarán en sua extremos en
conos de atenuación (stress cones) y terminación
REFERENCIAS:
SOMETID
Cordero
RECOM.
Neisponi
APROBADO R. Urrutin
OCT-27-1995 13:34 FROM see
TO
7218399
P.03
AUTORIOAD DE LAS FUENTES FLUVIALES BE PUERTO RICO
DIVISION DE DISTRIBUCIÓN Y VENTAS
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ASUNTO:
ELECTRICIDAD Y FUERZA
Win. 110-1-075
:
FECHA APPOR. Sept.15, 1966
Reglamentación para la Instalación de Conductores
Reglam
y Equipo Eléctrico de Edificios
FECHA EFECT. Sept. 1, 1966
y Equip
Pac. 8 06 17
REV. NEM.
mecânica tento en los postes como en cuartos de
transformadores y/o "transclosures".
2. Tomas primarias desde lineas soterradas:
a. Capacidad total de transformadores de 150 KVA
o menos. Cualquier voltaje primario.
1) En el cuarto de transformadores, "transclosures" o "ped mounted transformers" se
requerirá pararrayos apropiados.
2) Se requiere fusibles de potencia (power.
fuses) con separadores (barriers).
3) Todos los cables terminarán en sus extremos en conos de stenuación (stress cones)
y terminación de tension mecânica.
4) La secundaria saldrá directamente a un
interruptor general o a no más de seis (6)
interruptores cuando éstos esten localizados juntos y a una distancia máxima de
25 pies del cuarto de transformedores.
5) Los cables primarios serán debidamente
instalados siguiendo las mejores prácticas
de la industria de construcción.
b. Capacidad total de transformadores mayores de
150 KVA.
1) Se requiere USE interruptor de carga de alta
tension que opere todas las fases simultánesmente con operador desde afuera del cuarto de
transformadores. Estos pueden ser de operación mecânica.
REFERENCIAS:
SOMET 100
Cordero
RENCIAS:
RECOM.
school
A
APROBABO R. Urrutis
TOTAL P.03
AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO
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PAUTAS ADMINISTRAT IVAS
ASUNTO:
ELECTRICIDAD Y FUERZA
WGM. 110-1-075
FECHA APROB. Sept.15, 1966
Reglamentación para la Instalación de Conductores
y Equipo Eléctrico de Edificios
FECHA EFECT. Sept. 1, 1966
PAC. 9 DE 17
REV. NÚM.
2) Se requiere fusibles de potencia (power
fuses) con reparadores.
3) En el cuarto de transformadores y/o
"transclosures" se requerirá pararrayos
apropiados.
4) Los cables primarios serán debidamente
instalados siguiendo las mejores prácticas de la industria de construcción.
5) Todos los cables terminarán en sus
extremos en conos de atenuación (stress
cones) y terminación de tensión mecánica.
3. "Transclosures":
1. Diseño
La caja metálica para alojar los transformadores (transclosures) estará diseñada
tomándose en consideración lo siguiente:
a) Tamaño de transformadores de acuerdo a
las cargas calculadas.
b) Espacio para equipo protector accesorio
a los trausformadores.
c) Facilidad para reemplazar los transformadores.
d) Facilidad para operar el equipo de protección.
e) Probabilidad de aumento en tamafio de
transformadores con incremento de carga.
REFERENCIAS:
SOMET DO
Cordero
RECOM.
Refurent
APROBADO R. Urrutia
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ASUNTO:
ELECTRICIDAD Y FUERZA
HGM.
110-1-075
Reglamentación para la Instalación de Conductores
FECHA APROB. Sept. 15, 1966
y Equipo Eléctrico de Edificios
FECHA EFECT. Sept. 1, 1966
PAC. 10 DE 17
REV. NGM.
f) Fortaleza Mecánica
g) Localización y apariencia del mismo.
h) Facilidades de ventilación.
i) A prueba de intervención (tamper proof).
j) La capacidad máxima de los transformadores a utilizarse en esta unidad será
de 500 KVA en tres transformadores monofásicos de 167 KVA cada uno.
2. Aprobacion:
El diseño del cubiculo y del equipo a ser
usado dentro del mismo deberán ser sometidos
para aprobación de la Autoridad conjuntamente
con los planos del proyecto. Este debe reunir
todos los requisitos y especificaciones de los
cubÃculos de la Autoridad de las Fuentes Fluviales.
4. Protección en el lado secundario:
1. El dueño proveerá todo el equipo de protección
secundario.
2. Los interruptores o disyuntores generales deben instalarse fuera de la subestación o cuarto
de transformadores para facilitar su operacion
y deben estar provistos de portacandados.
3. En el caso de usarse subestaciones de tipo
compacto integrales (unit substation) se permitirá que la protección de voltajes secundarios sea la que provee el fabricante, teniendo
REFERENCIAS:
SOMETIDO
Cordero
RECOM.
Nenzoni
APROBADO R. Urrutis
AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO
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ASUNTO:
ELECTRICIDAD Y FUERZA
Núm. 110-1-075
Reglamentación para la Instalación de Conductores
FECHA APROB. Sept. 15, 1966
y Equipo Eléctrico de Edificios
FECHA EFECT. Sept. 1, 1966
PAC.
11
DE
17
REV. Núm.
en cuenta los cálculos de corto circuito.
III. Equipo que suple la Autoridad:
A. En el punto donde los cables se conectan a nuestras liness
aéreas:
1. Fusibles en cajas primarias o interruptores con fases
operadas simultáneamente o individual de capacidad
interruptiva adecuada al sistema.
2. Pararrayos.
B.
Equipo de medición:
1. Los transformadores de corriente y los potenciales
serán localizados en el punto que se determine para
cada caso en particular. No se incluyen los compensadores utilizados con propósitos de medición. La
utilización de los mismos será de acuerdo a otros
procedimientos establecidos por la Autoridad según
pauta administrativa número 110-1-073 del 16 de
junio de 1965.
C. En los cuartos o bóveda de transformadores:
1. Cuando suple servicio a voltaje secundario la Autoridad
proveerá los transformadores de aceite de los utilizados en los postes.
2. El uso de compensadores en una subestación para uno o
varios abonados junto con otros servicios medidos en
la secundaria anula lo expuesto en el párrafo C-(1).
En este caso se deberá consultar a la Autoridad antes
de preparar el diseño eléctrico.
IV. Equipo que deberá suplir el dueño:
REFERENCIAS:
SOMETIDO Gorder
RECOM.
Negroch
APROBADO R. Urrutia
AUTORIOAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO
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ASUNTO:
ELECTRICIDAD Y FUERZA
NGM.
110-1-075
FECHA Apnos. Sept. 15, 1966
Reglamentación para la Instalación de Conductores
y Equipo Eléctrico de Edificios
FECHA EFECT. Sept 1, 1966
PAC.
12
17
DE
REV. NÚM.
1. Cables
a. E1 dueño suplirá e instalará el cable en las tomas
soterradas tanto primarias como secundarias.
2.
En cuartos de transformadores:
a. En aquellos casos de usuarios que se acojan a una
tarifa primaria deberán proveer espacio en el
cuarto de transformadores y suministrar las cajas
o gabinetes para la instalación de los transformadores del equipo de medición que suministrará
la Autoridad.
b. En instalaciones cuye energÃa se mide al nivel del
voltaje primario, el dueño proveerá los transiormadores.
C. Todo el equipo de protección primaria y secundaria
según se requiere en las secciones anteriores.
d. Pararrayos dentro del cuarto de transformadores.
3. En los "transclosures":
a. Todo el equipo de protección eléctrica.
b. Los transformadores si la energia se mide en el
lado primario.
c. Todas las facilidades para la instalación del
equipo de medición y los cables accesorios al
mismo.
d. Se instalará un gabinete adicional para CT's y
PT's y el contador.
REFERENCIAS:
SOMETIDO Cordero
RECOM.
R. Urrutia
APROBADO
AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO
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ASUNTO:
ELECTRICIDAD Y FUERZA
NGM. 110-1-075
FEC.IA Apnos. Sept. 15, 1966
Reglamentación para la Instalación de Conductores
y Equipo Eléctrico de Edificios
FECHA EFECT. Sept. i, 1966
PAC.
13
17
DE
REV. NÚM.
V. Requisitos adicionales para las subestaciones de edificios:
A. Edificios en áreas donde actualmente existe un voltaje y
en el futuro cercano se distribuirá a otro voltaje.
1. Cuarto de transformadores o bóvedas:
a. Los portafusibles del tipo abierto serán instalados con su parte inferior a una altura mÃnima
del piso de 5-1/2 pies, utilizando separadores
aislantes que eviten el contacto accidental con
las cajas.
b. La aislacion del conductor y equipo será disefiado a base del voltaje future. La capacidad
en amperios y corriente de corto circuito será
a base del voltaje presente.
c. Cuando la naturaleza del equipo de protección
primario no sea adecuado para ambos voltajes
el contratista de la parte eléctrica entregará
a la Autoridad el equipo eléctrico; esto incluye
cajas portafusibles y pararrayos al voltaje futuro y la Autoridad le devolverá un equipo similar pero al voltaje que se distribuya en ese
momento excepto los interruptores de operacion
en grupo los cuales deberán ser apropiados para
las caracteristicas de los dos voltajes e instalados permanentemente. Cuando el equipo sea
apropiado para los dos voltajes se podrá instalar
al construirse.
d. Cuando se usen transformadores de aceite, se
entregarán los mismos al voltaje futuro a cambio
de transformadores de la misma capacidad al voltaje presente. Al cambiarse el voltaje en el
futuro, la Autoridad instalará los transforma-
REFERENCIAS:
SOMET 100
RECOM.
Meroni
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ASUNTO:
ELECTRICIDAD Y FUERZA
Nov.
110-1-075
Reglamentación para la Instalación de Conductores
FECHA APROB Sept. 15, 1966
y Equipo Eléctrico de Edificios
FECHA EFECT. Sept. 1, 1966
PAC.
14
DE
17
REV. MÚM.
dores adecuados libre de costo al abonado.
e. De desear el diseñador en medición primaria
instalar una subestación tipo compacto con
unidades de aceite o secas, o utilizar transformadores de tipo seco, deberán comprar
éstos con un devanado para el voltaje actual
y un devanado para el voltaje que en el futuro
suplirá esta área. Este devanado tendrá cuatro
(4) derivaciones de 2-1/2% bajo el voltaje primario nominal. Las conexiones en la primaria
deben quedar en ambos casos en Delta.
2. Unidades metálicas "transclosures":
a. La utilización de estas unidades conlleva el
suplir el cubÃculo a ser instalado por parte
del solicitante. Los transformadores los suplirá el solicitante si la energia eléctrica
se mide en el Lado primario de este equipo.
b. La capacidad márima de los transformadores a
utilizarse en esta unidad será de 500 KVA en
tres transformadores monofásicos de 167 KVA
cada uno.
C. Se requerirá solamente la protección de fusibles en el poste de la Autoridad de las Fuentes
Fluviales cuando la toma soterrada parta de un
sistema aéreo y esta protección será suplida por
la Autoridad.
d. Se instalarán pararrayes tanto en el poste como
en los transformadores. Los del poste los suple
la Autoridad de las Fuentes Fluviales.
REFERENCIAS:
Cordero
SOMETIDO
RECOM.
Nationi
Adpect
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ASUNTO:
ELECTRICIDAD Y FUERZA
NÚM.
110-1-075
FECHA Apnos. Sept.15, 1966
Reglamentación para la Instalación de Conductores
y Equipo Eléctrico de Edificios
FECHA EFECT. Sept. 1, 1966
PAC. 15 DE 17
REV. NÚM.
e. En diseños cuya medición sea en la primaria se
requerirá un cubiculo edicional en donde se
instalará el equipo de medicion. En este caso
las lÃneas primarias entrarán primeramente a
este cubÃculo y de ahà a los transformadores.
f. En las áreas donde la Autoridad tenga planificada una distribución soterrada se requiere un
cubiculo adicional para la instalación de la
protección de estos transformadores con fusibles de potencia (power fuses).
8. No se permitirá en este equipo ningún transformador que no sea el convencional de aceite.
h. La lÃnea secundaria será protegida de acuerdo
al código con fusibles en un solo sitio. Esta
proteccion consistirá de no más de seis (6)
interruptores agrupados en un solo punto 0
lugar. Para más de un edificio se requerirá
un interruptor en los otros edificios.
3. "Pad Mounted Transformers":
a. No se aceptará este equipo para servicios con
medición secundaria.
b. De desear el diseñador utilizar este equipo
en edificios cuya medición sea en la primaria,
se ajustará a las reglas establecidas anteriormente para el voltaje de distribución requerido
en la bóveda 0 cuarto de transformadores. (Este
equipo se presta más para el servicio de tres
fases, 4 hilos a 120/208 voltios o 277/480 voltios a tarifas primarias).
4. Subestaciones Abiertas con Verjas:
REFERENCIAS:
SOMET 100
Cordero
Newron!
RECOM.
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NGM. 110-1-075
Reglamentación para la Instalación de Conductores
FECHA APROB. Sept. 15. 1964
y Equipo Electrico de Edificios
FECHA EFECT. Sept. 1, 1966
PAC.
16
DE
17
REV. NÚM.
a. Localización
Las subestaciones abiertas podrán ser construÃdas
en áreas industriales exclusivamente.
b. La protección de los transformadores hasta 500 KVA
de capacidad y a una distancia máxima de 75 pies
desde la base del poste donde se conecta la toma,
consistirá de cajas portafusibles instaladas en el
poste. (No se permitirá más de una toma primaria
en un poste).
c. La protección de las subestaciones hasta 500 KVA
y conectadas a un sistema soterrado consistirá de
cajas portafusibles instaladas en la misma subestación.
5. Edificios en áreas donde se esté planificando soterrar los
sistemas de distribución eléctrico.
1. Localización y naturaleza de la toma
a. La toma estará localizeda de forma tal que se
eviten los mayores inconvenientes al hacer
el cambio de néreo a coterrado. Si fuere necesario se podrá proveer tuberÃa vacÃa por la misma
ruta D por una ruta alterna hacia donde probablemente se conectará el servicio en el futuro.
b. En casos donde de antemano se puede indicar el
punto de conerión futura, se construirá un registro o una caja de empalmes en un punto acordado
entre el dueño y la Autoridad. Las especificaciones del registro y la caja de empalmes serán
sometidos en el plano original.
C. La instalacion del cable y cualquier otro equipo
dentro de estos registros o cajas
REFERENCIAS:
SOMET 00 NO Cordero
RECOM.
moni
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NOM. 110-1-075
Reglamentación para la Instalación de Conductores
FECHA APROB. Sept 15, 1966
y Equipo Electrico de Edificios
FECHA EFECT. Sept. 1, 1966
PAG.
17
DE
17
REV. NÚM.
de empalme será mostrado en detalle en el
plano original.
2. Naturaleza y localizacion del equipo de protección
primaria.
a. En los casos donde la Autoridad permita la
protección en el poste, el dueño deberá proveer el espacio y facilidades para la insts.
lación de este equipo dentro de su propiedad.
Se recomienda que este equipo sea instalado
al hacerse la construcción. Todos los gastos
en que el dueto incurra para habilitar el cambio del punto de conexión de su toma de un
sistema aérec a un sistema soterrado, sea al
momento de construir, o sea en el futuro,
será por su cuenta.
3. Cuarto de Transformadores 0 Bóvedas:
a. Se tomará en cuenta la localización del cuarto
de transformadores en relación con la localización del sistems de distribución eléctrica
soterrado. De encontrarse que habrá declives
entre dos puntos y que el mismo es hacia la
bóveda de transformadores, se construirá la
toma de forma tal que su entrada a la bóveda
tenga una tranps pare drenar el agua, o que
selle la misma impidiendo la entrada de agua
a la boveda.
b. En todos los casos en que la tuberÃa de la
toma primaria entre a la bóveda más arriba
del nivel del piso de la bóveda, se tomarán
medidas para impedir la entrada o filtración
de agua que pueda tener acceso a la misma.
REFERENCIAS:
SOMET DO
Cordero
RECOM.
Nottoni
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