Regl. 1121, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 1121, Art. 2

El término "enseres eléctricos comerciales" en este reglamento significa aquellos enseres movidos por fuerza eléctrica y/o combustibles, que han sido diseñados por el manufacturero para uso en el comercio, y que comúnmente se conocen como tales, incluyendo las partes y/o accesorios necesarios para el uso O funcionamiento de los mismos. PARTE II Cargos por Servicio de Crédito:
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