Regl. 1121, art. 2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 1121, Art. 2
El término "enseres eléctricos comerciales" en este reglamento significa aquellos enseres movidos por
fuerza eléctrica y/o combustibles, que han sido diseñados por el
manufacturero para uso en el comercio, y que comúnmente se conocen
como tales, incluyendo las partes y/o accesorios necesarios para el
uso O funcionamiento de los mismos.
PARTE II
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