Regl. 174, art. I

Regl. Que provee que el Administrador, extenderá, sujeto a la reglamentación que a tales fines y a solicitud de la parte interesada, los beneficios médicos de hospital. Vigencia 15 agosto 1957

Last amended: 1957Length: 126 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 174, Art. I

El artículo 2-A, incorporado a la vigente Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, a virtud de la Ley Núm. 160 de 30 de abril de 1952, según quedó ésta enmendada por la Ley Núm. 60 de 11 de junio de 1954, provee que el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, extenderá, sujeto a la reglamentación que a tales fines promulgare, y a solicitud de parte interesada, los beneficios médicos y de hospital previstos por la Ley, a personas que figuren como patronos acogidos al Fondo del Seguro del Estado, que siendo dueños, aparceros o arrendatarios, supervisen y lleven a cabo personalmente labores manuales en sus fincas, talleres o negocios en pequeña escala, y sufrieren alguna lesión en el curso y con motivo del trabajo.
Regl. 174, art. I: Regl. Que provee que el Administrador, extenderá, sujeto a la reglamentación que a tales fines y a solicitud de la parte interesada, los beneficios médicos de hospital. Vigencia 15 agosto 1957 | Justis AI