Regl. 174, art. III
Regl. Que provee que el Administrador, extenderá, sujeto a la reglamentación que a tales fines y a solicitud de la parte interesada, los beneficios médicos de hospital. Vigencia 15 agosto 1957
Cite as Reglamento Núm. 174, Art. III
Todo patrono asegurado con el Fondo del Seguro del Estado
que lleve a cabo regularmente labores manuales en su finca,
taller o negocio en pequeña escala, según se ha expresado antes,
podrá acogerse al seguro que la Ley provee, y recibir el beneficio de los servicios médicos y de hospitalización que dispensa el Fondo del Seguro del Estado para casos de accidente, en
la misma forma y bajo las mismas condiciones que si se tratara de un obrero o empleado lesionado protegido por la ley.
Los siguientes requisitos deberán observarse en relación con
el seguro:
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1- El patrono deberá radicar ante el Administrador una
solicitud expresando su deseo de acogerse al seguro
que provee la Ley en el formulario que con tal objeto
proporcionará el Administrador, en el que incluirá, si
ese es su deseo, al cónyuge y a los hijos que sean elegibles para el seugro, y pagará por anticipado la prima que se le fijare.
2- El patrono deberá llevar constancia de las horas trabajadas por él en su finca, taller o pequeño negocio, y
por cada una de las personas que haya incluÃdo en el
seguro además de él.
3- Son asegurables las personas patrono, cónyuge, hijos
que tomen parte activa en el trabajo que se desarrolla
en la finca, taller o negocio, por un término promedio no
menor de veinte (20) horas a la semana, excluyendo las
horas dedicadas a supervisión, dirección o administración.
4- Dentro de los primeros veinte (20) dÃas del mes de julio
de cada año y junto con su Declaración de Nómina pagada
a sus obreros en el curso del año fiscal anterior, el patrono deberá enviar debidamente lleno el formulario de
solicitud de renovación del seguro médico y cualquier
otra información relacionada que solicite el Administrador.