Regl. 4583, art. 1.00 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 4583, Art. 1.00 dup2
1.01 TÃtulo Este reglamento se conocerá y citará
como el "Reglamento Sobre Multas
Administrativas".
1.02 Base Legal El mismo se adopta y aprueba al
amparo de las Leyes Número 76 del 24 de junio de
1975 y Número 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendadas.
1.03 Propósito El propósito de este reglamento es
establecer las normas para regular los
procedimientos que regirán la imposición y la
adjudicación de multas administrativas por: las
faltas administrativas cometidas en cualquier
propiedad, solar, obra, edificio, estructura,
pertenencia; instalación o exhibición de rótulos
o anuncios; cualquier violación a la Ley Número
76 del 24 de junio de 1975; según enmendada; y/o
incumplimiento de cualquier restricción,
reglamento u orden adoptado en virtud de las
facultades que las leyes le confieren o asignan a
la Administración de Reglamentos y Permisos.
1.04 Aplicación Las disposiciones de este reglamento
aplicarán a toda persona natural o jurÃdica,
pública o privada o cualquier agrupación de
ellas.
1.05 Vigencia Este reglamento regirá a los quince
(15) dÃas de su aprobación por la Junta de
Planificación.
1.06 Términos Empleados Toda palabra usada en
singular se entenderá que también incluye el
plural y el masculino incluirá el femenino o
viceversa, cuando asà lo justifique su uso.
1.07 Disposiciones de Otros Reglamentos Las
disposiciones de este reglamento regirán sobre
1-2
las disposiciones de cualquier otro reglamento
aplicable que haya sido aprobado por la
Administración de Reglamentos y Permisos.
1.08 - Cláusula de Salvedad - Si cualquier disposición,
sección, palabra, oración o inciso de este
reglamento fuera impugnada ante un tribunal y por
cualquier razón declarada inconstitucional o
nula, tal sentencia no afectará, menoscabará o
invalidará las restantes disposiciones,
secciones, palabras, oraciones o incisos de este
reglamento, sino que su efecto se limitará a la
disposiciones o secciones palabras, oraciones o
incisos en algún caso especÃfico. Este no
afectará o perjudicará en sentido alguno su
aplicación O validez en cualquier otro caso,
excepto cuando especÃfica y expresamente se
invalide para todos los casos.
Asimismo, las disposiciones de este reglamento
quedarán modificadas en cualquier momento por la
aprobación de cualquier ley que enmiende lo
contenido en el ArtÃculo 29 de la Ley 76 y la Ley
170, supra.