Regl. 4583, art. 1.00 dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 4583, Art. 1.00 dup2

1.01 Título Este reglamento se conocerá y citará como el "Reglamento Sobre Multas Administrativas". 1.02 Base Legal El mismo se adopta y aprueba al amparo de las Leyes Número 76 del 24 de junio de 1975 y Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendadas. 1.03 Propósito El propósito de este reglamento es establecer las normas para regular los procedimientos que regirán la imposición y la adjudicación de multas administrativas por: las faltas administrativas cometidas en cualquier propiedad, solar, obra, edificio, estructura, pertenencia; instalación o exhibición de rótulos o anuncios; cualquier violación a la Ley Número 76 del 24 de junio de 1975; según enmendada; y/o incumplimiento de cualquier restricción, reglamento u orden adoptado en virtud de las facultades que las leyes le confieren o asignan a la Administración de Reglamentos y Permisos. 1.04 Aplicación Las disposiciones de este reglamento aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o privada o cualquier agrupación de ellas. 1.05 Vigencia Este reglamento regirá a los quince (15) días de su aprobación por la Junta de Planificación. 1.06 Términos Empleados Toda palabra usada en singular se entenderá que también incluye el plural y el masculino incluirá el femenino o viceversa, cuando así lo justifique su uso. 1.07 Disposiciones de Otros Reglamentos Las disposiciones de este reglamento regirán sobre 1-2 las disposiciones de cualquier otro reglamento aplicable que haya sido aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos. 1.08 - Cláusula de Salvedad - Si cualquier disposición, sección, palabra, oración o inciso de este reglamento fuera impugnada ante un tribunal y por cualquier razón declarada inconstitucional o nula, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones, secciones, palabras, oraciones o incisos de este reglamento, sino que su efecto se limitará a la disposiciones o secciones palabras, oraciones o incisos en algún caso específico. Este no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación O validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se invalide para todos los casos. Asimismo, las disposiciones de este reglamento quedarán modificadas en cualquier momento por la aprobación de cualquier ley que enmiende lo contenido en el Artículo 29 de la Ley 76 y la Ley 170, supra.
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